La reunión de este miércoles 13 de noviembre en la Casa Blanca entre el presidente saliente de Estados Unidos, Joe Biden, y el mandatario electo, Donald...
- 23/09/2019 07:00
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En la compra o adquisición de un producto o servicio, por parte de una empresa privada o del Estado, existe un aspecto fundamental en un pliego de cargos y es la consideración de los precios de mercado existentes. Si bien es cierto, existen otras variables a considerar, como aspectos tecnológicos, la calidad o variedad del producto, inventario o existencia del mismo, es el precio el aspecto que se puede cuantificar o medir y que a su vez puede incentivar condiciones de competencia.
En los procedimientos de selección de contratistas, regulados por la Ley 22 de 27 de junio de 2006, a este precio se le denomina precio de referencia. En este sentido, la mejor manera de determinar si un precio es el adecuado o justo, es mediante un estudio del mercado de ese producto o servicio, contemplando el costo del producto, la demanda existente y la competencia. Este último aspecto es promovido por las autoridades de competencia, en el plano local mediante la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, estableciendo la importancia rectora de la libre competencia y concurrencia económica de los agentes económicos y su participación, suministrando productos o servicios a la empresa privada como a las entidades públicas.
Los estudios de mercado son poco utilizados en las instituciones estatales, debiendo ser mayormente implementados, por las personas encargadas de diseñar el pliego de cargos, que por lo general utilizan lo implementado en licitaciones anteriores, pudiendo existir en muchos casos poca competencia, aspecto que generaría un mayor precio en los siguientes actos, o realizan cotizaciones con tres agentes económicos que ofrecen dicho bien, en ocasiones los mismos de siempre, sin considerar ampliar la consulta a nuevos agentes económicos, que puedan ofertar dicho bien en mejores condiciones, especificaciones o precios, obteniendo con ello un precio de referencia que favorezca a la entidad, ya que por efectos de agilizar el proceso de compras, poco se logra considerar las bondades del estudio de mercado.
Dichas bondades, permiten potenciar la competencia en los actos o que no se restrinjan, generando barreras a la entrada de nuevos participantes (libre concurrencia), o condicionando las especificaciones técnicas o requerimientos especiales a empresas o agentes económicos en especial (teledirigidos), o que se den acuerdos colusorios entre agentes económicos competidores, lo que obligaría al Estado a adquirir productos, cuyo precio pudiera ser oneroso.
Otro aspecto a considerar, sería el monitoreo de precios, que va estrechamente relacionado con el estudio de mercado, creando una base de datos o archivo electrónico, teniendo información organizada y actualizada, que incluya precios, cantidades o unidades, especificaciones técnicas de los productos y servicios demandados por una entidad y realizando el seguimiento y/o monitoreo diario, semanal o mensual, según el interés, que considere las variaciones en los precios en el mercado local y permita la comparativa con el mercado internacional.
Economista de Acodeco