Cómo se ajustan los precios de los colegios

Actualizado
  • 16/07/2016 02:00
Creado
  • 16/07/2016 02:00
Si los padres de familia no presentan objeciones, se tendrá por aprobada la propuesta del colegio

La Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación dispone que las instituciones de educación particular y sus respectivas asociaciones de padres de familia, en conjunto con el Ministerio de Educación, coordinarán los cambios en los costos de la matrícula, al igual que lo referente a los costos de uniformes y útiles escolares y la anualidad.

MARISOL R. DE DURLING

Un Consumidor Informado tiene Poder

SECRETARIA GENERAL DE ACODECO

Durante años, el tema de cómo debían coordinarse estos cambios ha sido objeto de debate y controversia entre las partes interesadas; razón por la cual el año pasado se dictó el Decreto Ejecutivo 601, en el que se reglamenta el procedimiento para llevar a cabo la coordinación.

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo, el centro educativo debe realizar una convocatoria ‘oportuna', entendiéndose por tal con un mínimo de seis meses antes de la fecha de inicio del periodo de matrícula establecido por ese centro educativo para el siguiente año lectivo.

La convocatoria debe hacerse a las asociaciones de padres de familia y al coordinador de Educación Particular de la Dirección Regional de Educación respectiva, quien actuará como mediador en el proceso, para propiciar un acuerdo entre el plantel y los padres de familia.

El procedimiento indica que la propuesta del colegio debe presentarse por escrito y en la reunión se sustentarán las razones técnicas que justifiquen el incremento.

Luego de lo cual se abrirá un espacio para que los padres de familia puedan hacer comentarios y preguntas a los criterios presentados por el centro educativo.

Si los padres de familia no presentan objeciones, se tendrá por aprobada la propuesta del colegio.

Si no se logra un acuerdo, los padres de familia contarán con un término de diez días hábiles para formalizar sus objeciones por escrito; una vez transcurrido, el colegio tendrá los diez días hábiles siguientes para evaluar la propuesta y convocar a una última reunión, en la que comunicará la decisión sobre el incremento propuesto.

Como puede observarse, es de vital importancia la participación de las asociaciones de padres de familia en las sesiones de coordinación, para que puedan defender sus posiciones y sustentarlas debidamente.

También es importante que se involucren en todos los otros aspectos de la gestión del colegio, para que puedan contribuir al mejoramiento de la educación y bienestar de sus hijos, que no depende solo del plantel educativo.

La reglamentación establecida, si bien no resuelve todas las interrogantes, constituye un avance; principalmente porque define un procedimiento que reconoce el concepto de oportunidad al señalar que la coordinación debe realizarse, al menos, seis meses antes que inicie el proceso de matrícula de ese colegio particular para el siguiente año lectivo.

Así, ante la decisión de incrementar los costos de anualidad, matrícula, obtención de uniformes y otros artículos escolares, que haya sido comunicada dentro de un periodo prudencial, los padres de familia podrán tomar librementela decisión de mantener a sus hijos en ese centro educativo o de matricularlos en otro de características similares, pero más acorde con sus posibilidades.

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