Precios excesivos y la libre competencia

Actualizado
  • 03/02/2020 06:00
Creado
  • 03/02/2020 06:00
La decisión unilateral en fijar precios excesivos, llamadas prácticas ventajistas, no son normadas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007

La libre competencia debe ser el engranaje principal de la actividad económica, propugnando mantener un ambiente plenamente competitivo entre empresas, generando con ellos mejores precios y variedad de productos. Sin embargo, algunos críticos buscan que exista algún tipo de árbitro o regulación, en casos donde se observa el alejamiento del bienestar social y con ello los precios, cuando el incumbente que tiene poder sobre dicho mercado, no promueve precios competitivos, por el contrario, tendría incentivos en ofertar precios excesivos o abusivos, afectando al consumidor final. A este tipo de conducta se le denomina explotativas.

Esta decisión unilateral en fijar precios excesivos, llamadas prácticas ventajistas (Motta 2004), no son normadas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, las únicas conductas explotativas normadas en la Ley 45 son las coordinaciones entre empresas competidoras, para no competir entre ellas, denominadas prácticas monopolísticas absolutas.

En el derecho comparado, los precios excesivos, no son contempladas en la Ley Sherman de Estado Unidos, sin embargo, en Europa están presentes mediante el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como abuso de posición de dominio. En el lado opuesto a los precios excesivos, están los precios predatorios, los cuales sin ser explotativos, pueden ser exclusorios, al establecer precios por debajo de los costos, excluyendo a la competencia, para luego subirlos, afectando de esta forma al consumidor.

En algunas agencias de competencia, donde sí se considera una conducta explotativa unilateral, se emplean los test de precios excesivos o abusivos, analizando la existencia de estos en la estructura de costos, la comparación con un sustituto o precio de un competidor, el benchmarking de precios y el análisis de rentabilidad propiamente dicho. Sin embargo, no es una tarea tan fácil, el poder evaluar históricamente los costos en una industria o mercado especial y su rentabilidad.

El poder determinar si el precio es el justo, o por el contrario es un precio abusivo, en comparación con sus competidores, ha formado parte del debate de las agencias de competencias y sería insuficiente, si no se analizan las condiciones económicas del mercado, los aportes tecnológicos, las innovaciones, el incremento en la eficiencia económica, que puede motivar el aumento.

Ahora bien, existen condiciones en las que una regulación o una posible barrera a la entrada de un nuevo competidor, permitirían que el precio fuese superior o extremadamente alto, ante este hecho, cómo determinar cuál es el precio máximo u óptimo posible para un producto en un mercado, suponiendo no exista competencia, inclusive existiendo competencia, como determinar cuál es el precio máximo posible. En ese sentido, se puede utilizar un umbral de precios, permitiendo la comparación, pero ya sería un tipo de política pública más intervencionista.

Esta última situación, puede ser desventajosa para empresas que quieran realizar avances tecnológicos, procesos que les permita superar a sus competidores, pero se vean poco motivadas frente a la existencia de precios excesivos. Debido a esto, es una conducta poco analizada.

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Economista-Acodeco
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