• 12/06/2021 00:00

No deben existir dudas en el Registro Público del Proceso Elec. del COP: 2020-2024

Punto 11 del Art. 16., de los Estatutos: Prohibido, Voto por Delegación, Apoderado y Correo Eléct.

Vuelvo a repetir que estamos en el mes de junio de 2021, y el día 23, el Comité Olímpico Internacional, (COI), ahora Presidido por Thomas Bach. El COI en su Concepción Moderna, y está plasmada en la Carta Olímpica, fue concebido por Pierre de Coubertin, a cuya iniciativa se reunió el Congreso Internacional Atlético en París en junio de 1894. El COI se constituyó el 23 de junio de 1894, lo que indica que ese día estará celebrando su aniversario N°227. “La práctica del Deporte es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad, y sobre todo, el JUEGO LIMPIO”. Tomen nota de esto.

Un requisito ‘Sine-qua-non’ (es una locución latina “sin la cual no’) de Cada Comité Olímpico Nacional, (CON), es tener un ESTATUTO VIGENTE, aprobada por el COI. El Comité Olímpico de Panamá, (COP), tiene uno vigente Aprobada por el COI. Capítulo III (Membresía del Comité Olímpico de Panamá) El Artículo 6: “Los Miembros del Comité Olímpico de Panamá son. Artículo 7: “Requisitos comunes para la Membresía. Artículo 8: “Procedimiento para la afiliación de NUEVOS MIEMBROS FEDERATIVOS. Punto #3) El aplicante deberá ser invitado a la ‘AG’ en que se decida su aceptación como miembro del Comité Olímpico de Panamá con derecho, a ser escuchado y fundamentar su aplicación”.

PUNTO N° 11 DEL ARTÍCULO 16: “El Voto por Delegación o por APODERADO o POR CORREO Electrónico no es permitido”. Punto 12: “La mayoría votante de la Asamblea General debe siempre CONSISTIR de los votos emitidos por los REPRESENTANTES de las Federaciones Nacionales afiliadas a las ‘FI’ que rigen deportes incluidos en el Programa de los Juegos Olímpicos. ARTÍCULO 17. Procedimiento Electoral. 1).Debe ser de la siguiente manera: a) En la Asamblea General que preside a la ‘AG’ Electiva, la Asamblea General debe elegir una Comisión Electoral Independiente, (CEI) la cual será totalmente responsable de desarrollar, monitorear, y conducir el Proceso electivo como UN TODO (desde la recepción de las nominaciones hasta la PROCLAMACIÓN DE LOS RESULTADOS FINALES).

Esta Comisión Electoral Independiente deberá estar compuesta por TRES (3) MIEMBROS, incluyendo un Presidente, y dos substitutos (si es necesario. Ninguno de estos miembros deben ser candidatos. Deben ser persona independientes y neutrales, tener experiencia legal y no tener conflicto de interés con respecto de las elecciones”.

Ahora para que los selectos lectores lean con más profundidad, no una Glosa publicada en forma SUPERFICIAL, en la COLUMNA CALDO DEPORTIVO, del Diario Metro Libre, que es una especial de ‘vocero’ del Comité Olímpico de Panamá, bajo la ‘Dictadura’ de los Megalómanos, Camilo Amado Varela, y Damaris (USA$) Young, fechado el viernes 11 de junio de 2021 que dice: “Vuelve el CONTRAATAQUE A LA DIRECTIVA DEL COP”. Contenido: El Grupo Adversario a Damaris Young en las pasadas elecciones del COP indicó que el Registro Público no inscribe escritura que presentó el COP, por tener varios defectos (no describe ninguno) en el estatuto como no permitir reuniones virtuales”. CONFÍA que se SUBSANARÁ la Escritura: “La comunicación constará inscrita”, señaló la ‘presidenta electa Damaris Young, sobre escritura de la junta directiva”.

Esto es lo que pudo obtener el Coctel de su pesquisa sobre: “El Registro Público no inscribe proceso Electoral 2020- 2024 presentado por el COP. Antes presenté todos los Artículos de los Estatutos Vigentes del COP, que tiene relación con este proceso de inscripción en el Registro Pública. Recuerdo que este COP, con Camilo ‘Madurito’Amado, tuvo Relacionado con un Escrito Fraudulento en el Registro Público. Como hay quienes se olvidan de las cosas por conveniencia, y los escritos recuerden de los que las personas olvidan, el Coctel del lunes 1° de septiembre de 2014, Tituló. “Un paso dudosa del COP, en el Registro Público; y en el del martes 2 de Sep. con título: ¿Burla del COP a Irving Saladino?, el exabrupto cometido por el ‘DG’ del Registro Público de Panamá, FERNANDO ALFARO, hijo del conocido ‘RUMBA’ ALFARO, uno de los tantos Asesores que tiene el ‘Showman’ Bob, ‘DG’ de Pandeportes, al REGISTRAR la ‘JD’ del COP de CAMILO AMADO, (ahora se trata de Damaris Young), existiendo una marginal de Los tribunales contra otro registro del un COP. Según mis pesquisas Fernando no le Agradaba mucho la idea, por lo que pregunto. ¿Entonces por qué lo hizo? Pues bien, el 9 de Sep. ‘fue admitido por la Magistrada del Primer Tribunal Superior, Ana Zitta Lowe, una denuncia por desacato del ‘DG’ del Registro Público, Fernando Alfaro a una orden judicial que tiene medidas de conservación y protección de impedir inscribir juntas directivas del COP en el Registro Público.

Volviendo a contenido de mi nota: “El Registro Público no inscribe proceso Electoral 2020-2024 presentado por el COP, por no cumplir con sus Estatutos en el acto electoral de esa asociación olímpica, celebrada y concluida el 12 de DICIEMBRE 2020, para el periodo 2020-2024. La institución calificó defectuosa dicha escritura pública presentada el 18 de MAHO DE 2021, por tener VARIOS DEFECTOS entre ellos determinó que el ESTATUTO DEL COP no permite la realización de REUNIONES en FORMA VIRTUAL, (señalé el artículo sobre el particular) a través de Plataformas tecnológicas. Ese defecto es insubsanable, pues, el Estatuto aprobado por el Ministerio de Gobierno, inscrito en el Registro y aprobado por el COI, no permite reuniones o asambleas de forma VIRTUAL y ello no puede ser subsanado, ni tampoco podrán inscribir (SI LA PRESENTAN) otras reuniones anteriores, que guardan relación con ese mismo Proceso Electoral, realizadas virtualmente en VIOLACIÓN con el Estatuto Vigente del COP .

Tampoco ‘La Letrada’, Damaris (USA$), Young, podía ser Candidata a NINGÚN CARGO de la Junta Directiva del COP, pues, no es miembro de esa asociación olímpica y su nominación, realizada por la Asociación de Golf de Panamá, no podía realizarla, pues, el estatuto de esa asociación deportiva debidamente aprobado e inscrito en el Registro Público, específicamente establece que su representante ante el COP es su Presidente, y en ausencia del ‘VP’, el Secretario. El Estatuto de la Asociación de Golf no FACULTA a dicha Asociación a NOMINAR ha otorgado su Representación ante el COP a ninguna otra persona. Young no es MIEMBRO de la Junta Directiva d la Asociación de Golf de Panamá ni de ninguno de sus clubes o afiliados. Igualmente el Estatuto del COP no permite el VOTO por Representación. Siguiendo esta idea, apegada al reglamento, llamamos a elecciones legítimas y en total democracia de sus participantes legalmente escogidos.

En todo esto la pregunta del Coctel. ¿Qué opinará el ‘Nuevo Cacique de Pandeportes’, ‘HD’ Héctor Brandas, y ¿qué Consejo le pedirá a su Nuevo Letrado, Miguel ‘Mike’ Vanegas, versado en estos quehaceres del Olímpismo, el paso que debe seguir?. Lo invito a leer con detenimiento el primer párrafo del Coctel, de que el 23 de junio de 2021, el COI

estará celebrando su Aniversario N° 227 de nacimiento. “Todas las personas deben tener el derecho de practicar el deporte sin discriminación de ningún tipo, y dentro del espíritu deportivo, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad, y sobre todo, EL JUEGO LIMPIO”. Así debe ser.

Otra Nota suelta. Mañana si daré mi opinión como prometí el Comunicado de Prensa de la Federación Panameña de Baloncesto, (FEPABA), donde su Presidente de turno Jair Peralta da a conocer a los Medios de Comunicación Deportiva, la escogencia de un Comité de Honor, con el propósito de Honrar y dar Reconocimiento a los mejores jugadores en la historia de este gran deporte del aro y del balón”.

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