
- 12/04/2025 14:48
La Ley 4 de 1999, por la cual se Instituye la igualdad de Oportunidades para las Mujeres, define la Perspectiva de Género como la que incluye los intereses, derechos, necesidades, realidades y puntos de vista de mujeres y hombres, en cada aspecto, a nivel de una política, plan o programa. Es la manera de ver y entender las múltiples formas de subordinación y discriminación que, frente a los hombres, experimentan las mujeres de distintas edades, etnias, razas o condiciones socioeconómicas, o por discapacidades, preferencias sociales, ubicaciones geográficas y otras. Esto da lugar a la diversidad entre las mujeres, lo que influye en la manera como se experimenta dicha subordinación y discriminación.
La ley establece la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de ciudadanía de la mujer, a través de la evaluación y actualización constante de las normas jurídicas, que deben incluir los derechos de las mujeres, todas las formas de exclusión y discriminación contra éstas y asegurar que la teoría vaya en concordancia con la práctica. Si bien es obligación para los operadores de justicia conocer la convencionalidad, así como las leyes nacionales, no basta con transcribir extractos de cada una de ellas de forma extensa, sin que se tenga la certeza de cómo ejecutarla o ponerla en práctica.
Lo anterior debe ir de la mano con capacitación permanente sobre lo que es la perspectiva de género; los sistemas sexo - género, los enfoques del patriarcado, el androcentrismo y conocimiento de conceptos como misoginia, machismo, multiculturalidad, interseccionalidad, diversidad, discriminación, violencia basada en género, ciclo de violencia e igualdad de género, entre otros. Estos conceptos son básicos para la comprensión y sensibilización en la temática.
Existen innumerables herramientas de apoyo para el personal que atiende, orienta, recibe denuncias, tramita procesos y toma decisiones en el ámbito judicial, que afectan derechos humanos de las niñas, jóvenes y mujeres en toda su diversidad (indígenas, adulta mayor, afrodescendiente, migrantes, con discapacidad, lesbianas, etc.)
Recientemente, el Órgano Judicial ha estado capacitando a su personal en torno al cumplimiento de Las 100 Reglas de Brasilia, sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad Esto es parte de los compromisos adquiridos en la Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro de los trabajos XIV edición, que se materializan en el Acuerdo 368-A de 8 de julio de 2019, que Adopta en el Órgano Judicial la versión actualizada.
El objetivo de estas Reglas es garantizar las condiciones mínimas de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación, incorporando el compendio de políticas públicas, medidas, facilidades y apoyos que permitan el reconocimiento y goce en plenitud de los Derechos humanos que son inherentes ante los sistemas judiciales.
Como parte del seguimiento a estos compromisos, el Órgano Judicial lanza el Protocolo sobre el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia basada en género, con énfasis en mujeres indígenas y migrantes. Esto sirve de herramienta para el tratamiento de casos de violencia contra la mujer por razones de género en Panamá.
La aplicación de la perspectiva de género en el ámbito judicial pasa desde el cumplimiento de los diversos protocolos de actuación que han sido elaborados y puesto en marcha a lo largo de los últimos años, hasta las prácticas básicas que deben tener los despachos de atención a víctimas en cuanto al respeto a sus derechos humanos y el cumplimiento de los principios rectores. Como principios rectores tenemos: atención diferenciada, garantizando la atención prioritaria a las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo; igualdad de respeto, creando las condiciones necesarias para la eliminación de las circunstancias hostiles a las mujeres, entre otros más contenidos en las leyes y convenciones internacionales.
Entre las buenas prácticas de atención a las mujeres víctimas en el sistema judicial, está el derecho a recibir atención prioritaria y urgente y atención en un lugar que cumpla con las condiciones necesarias para asegurar su integridad física y emocional. Las mujeres víctimas de violencia física, psicológica o sexual, tienen el derecho a ser remitidas de forma inmediata a las autoridades del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que se les realice el estudio oportuno sobre su estado físico y psicológico, evitando a toda costa su revictimización.