El Estatuto Catalán

Actualizado
  • 29/08/2021 00:00
Creado
  • 29/08/2021 00:00
Nota del Editor: La llamada Segunda República Española nació en abril de 1931, el régimen monárquico de Alfonso XII. Ya para agosto de 1931 se celebró en Cataluña un referéndum para la aprobación del Estatuto de Autonomía, que dotaba a Cataluña de instituciones de autogobierno, pero mantenía a la región dentro de la España republicana. El resultado del referéndum fue abrumadoramente favorable y el diario 'La Nación' de Buenos Aires (Argentina) publicó un editorial sobre el asunto, del cual 'La Estrella de Panamá' se hizo eco en su edición del 30 de agosto de 1931, en su sección Editorial extranjero.

Los resultados del referéndum sobre el Estatuto Catalán demuestran que ha sido aprobado por una mayoría tan considerable que los votos adversos no alcanzarían a un 5% del total de los sufragios. Sus disposiciones fundamentales establecen que Cataluña tendrá su legislatura, compuesta de dos cámaras, del propio modo que las repúblicas federales admiten la coexistencia de tales organismos con un Congreso propiamente nacional que desenvuelve sus iniciativas en las relaciones exteriores, en las fuerzas armadas, en los aranceles aduaneros y demás asuntos que incumben naturalmente al gobierno central.

No se trata, pues, en la aprobación casi unánime del Estatuto Catalán de lo que pudiera calificarse como principio de un proceso de desintegración en desmedro de la unidad política que ha sido tradicionalmente base de la estructura española. En realidad, tiene caracteres más limitados, que salvaguardan plenamente la cohesión institucional de la península, reivindicando para Cataluña el legítimo derecho de intervenir más directa e inmediatamente en la administración de sus intereses regionales, pero sin que ello equivalga a un quebrantamiento de la realidad hispánica que, en el improbable evento de producirse, dañaría gravemente la propia vitalidad industrial y económica de la región catalana.

Las bases generales del Estatuto Catalán guardan armonía con los principios incorporados al proyecto definitivo de Constitución española, aprobado por la Comisión Jurídica, y que será muy pronto estudiado en las nuevas Cortes (Congreso). En efecto, las disposiciones del título referente a la estructura nacional reconocen que siendo España república democrática, se halla integrada por municipios y provincias que gozarán de autonomía dentro de las leyes; y tratándose de una o varias provincias limítrofes entre sí, que se definan como región por sus características geográficas e históricas, declara que podrán constituir una entidad autónoma para fines administrativos o políticos.

Los autores del referido proyecto han cuidado, además, de autorizar la sanción de estatutos regionales en relación con la Constitución del Estado, a fin de que, una vez constituida la región autónoma, pueda por sí misma fijar su régimen interior en las materias de su competencia. En cambio, adopta el proyecto de referencia preceptos calculados para asegurar la competencia exclusiva del Estado español, que nunca podrá delegar en las regiones autónomas, respecto de la adquisición y pérdida de la nacionalidad, derechos y deberes constitucionales, relaciones entre el Estado y la Iglesia, relaciones internacionales, fuerzas armadas, deuda pública, régimen arancelario, codificación, defensa sanitaria y otras materias análogas.

La regla general, es, como en algunas organizaciones federales, que todos los asuntos no conferidos, explícitamente en su Estatuto a la región autónoma, se reputarán propios de la competencia del Estado.

Los antecedentes históricos de España, y, sobre todo, múltiples y concordantes manifestaciones producidas en diversos sectores de su territorio, demuestran que triunfará, en definitiva, el modelo federal en la organización de la república naciente; y, a juzgar por el entusiasmo evidenciado en el referéndum sobre el Estatuto Catalán, puede considerarse descartada la tendencia propiamente unitaria que ha prevalecido, por ejemplo, en Francia y otras naciones.

Las influencias climatológicas y la situación geográfica en relación con las tradiciones históricas de cada región contribuyen poderosamente en la formación de estas aspiraciones hacia una autonomía que solamente adquiere contornos peligrosos cuando se debilitan los sentimientos y conveniencias de la unidad política. Dada la forma en que ha venido operándose el afianzamiento de la república en España, sin menoscabo de las autonomías regionales, debe confiarse en que seguirán prevaleciendo los ideales de concordia a fin de ahogar definitivamente toda la exigencia extremista. El leal propósito de asegurar la prosperidad de la patria común a la sombra de las instituciones republicanas borrará gradualmente muchas incomprensiones mutuas; y contribuyendo todo a la grande obra de la cohesión impuesta por la historia y la defensa del futuro, se realizará al fin la grande y útil asimilación nacional.

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