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- 04/01/2024 19:02
- 04/01/2024 12:42
El Tribunal Electoral (TE) reiteró este jueves 4 de enero a los candidatos a cargos de elección popular y a los partidos políticos que están en veda electoral hasta el 2 de febrero de 2024, es decir que no se puede efectuar actividades promoviendo su candidatura ni distribuir propaganda electoral.
Agregó que a partir del 3 de febrero de 2024 se inicia formalmente la campaña política con actividades proselitistas de cara a la elección general de 5 de mayo de 2024, por un periodo de 90 días.
Prohibiciones durante la veda electoral
Durante la veda electoral queda prohibida la difusión de propaganda electoral, pagada o donada a favor o en contra de ciudadanos o partidos, al igual que las caravanas y concentraciones.
Deben abstenerse de repartir artículos promocionales, el patrocinio de eventos en los que se utilice el nombre del partido y la pauta en medios de comunicación convencionales y digitales.
El artículo No. 257 del Código Electoral señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades pagadas que desarrollan los partidos políticos, precandidatos y candidatos durante un periodo determinado, destinadas a captar el apoyo del electorado, antes de un evento electoral.
El artículo No. 259 del Código Electoral establece que son medios de difusión de la propaganda electoral los medios de comunicaciones tradicionales: Los canales de televisión, tanto abiertos como cerrados, por satélite o microondas, las emisoras de radio, la prensa escrita y el cine.
Los medios de comunicación digitales: la versión digital de los medios tradicionales, internet y redes sociales, los centros de cuentas o centros de llamadas a través de telefonía fija o celular, los centros masivos de perfiles digitales.
Así mismo, la propaganda electoral fija, la propaganda electoral móvil, la propaganda a través de artículos promocionales, las cuentas y contenidos de redes sociales patrocinados o pagados, directa o indirectamente, por aspirantes, precandidatos candidatos o partidos políticos.