Siete puntos claves sobre las reformas al Seguro Social que debes conocer

Actualizado
  • 11/03/2025 19:26
Creado
  • 11/03/2025 19:20
El artículo 168 del proyecto de Ley deja claro que no se modifica la edad de jubilación

El proyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS) aprobado en Segundo Debate por la Asamblea Nacional contempla varios puntos claves.

Aquí algunos de los más importantes que debes saber.

1 - Edad de Jubilación

El artículo 168 del proyecto de Ley deja claro que no se modifica la edad de jubilación. “La edad de referencia establecida en esta Ley se mantendrá en cincuenta y siete años las mujeres y sesenta y dos años los hombres”.

Las personas que escojan retirarse antes, recibirán un porcentaje menor dependiendo de su edad y sexo.

2 - Aportes

Los empleados pagarán una cuota equivalente al 9,75% de su sueldo.

Los permisos pagarán a partir de la promulgación de esta reforma hasta el 28 de febrero de 2027 el 13,25% del sueldo que paguen a los empleados. Del 1 de marzo de 2027 al 28 de febrero de 2029, pagarán el 14,25% y desde el 1 de marzo de 2029 en adelante, pagarán el 15,25% de los sueldos.

Los trabajadores independientes pagarán una cuota equivalente al 9,36% de su ingreso cotizable para el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte y 8,5% para la cotización voluntaria destinada al Programa de Riesgo de Enfermedad y Maternidad.

El estado aportará un subsidio de $20,5 millones anuales para compensar fluctuaciones o disminución de tasas de interés que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos u otros valores; además un aporte de $25 millones anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad.

Para cubrir el déficit actuarial, el estado dará un aporte de $966 millones anuales, monto que se ajustará cada año en base a un análisis actuarial.

También se recibirá el 50% de los aportes al estado que realicen empresas estatales o mixtas que obtengan sus ingresos del aprovechamiento de los recursos hídricos nacionales.

3 - Monto de pensiones

El artículo 169 establece como quedan los montos de pensiones por vejez.

“Para determinar el monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez, se utilizará como salario base el promedio de salario mensual de los diez mejores años de cotizaciones. En el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, el salario base de la Pensión de Retiro por Vejez se determinará considerando los salarios hasta por quinientos balboas (B/.500.00) mensuales con que participarán los asegurados en este componente. Los asegurados que ejercieron voluntariamente su derecho a ingresar al Subsistema Mixto, habiendo efectuado contribuciones al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, se les consideran los salarios aportados a dicho Subsistema hasta quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, para determinar el salario promedio que corresponde para fijar el salario base de la pensión”.

Para el componente de Capitalización Solidaria, se calculará en base a una tabla publicada en la reforma que dependerá del salario devengado y la edad.

4 - Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva de la CSS tendrán dos reuniones programadas al mes. Recibirán una dieta de 200 dólares por reunión y 50 dólares por reunión de una comisión permanente. No podrán recibir más de 1.200 dólares por mes.

Su período será de 5 años sin posibilidad de reelección.

5 - Estabilidad y despidos

Los funcionarios con dos años de servicio y evaluaciones satisfactorias podrán alcanzar estabilidad en el puesto.

Sin embargo, se introduce el artículo 53-A sobre desvinculación laboral que enumera una serie de causales para la destitución.

Estos son: incurrir en una actuación negligente que afecta al asegurado o la institución; no cumplir con su horario de trabajo; obtener dos evaluaciones de desempeño no satisfactorias continuas; y no presentar la constancia de recertificación de competencia profesional cuando aplique.

6 - Inversiones

Las inversiones de la institución serán hechas bajo lineamientos emitidos por la Comisión de Riesgos e Inversiones de la Junta Directiva. La ley detalla varias consideraciones como la calificación de riesgo y los límites dependiendo del título en el que se esté invirtiendo.

Las reformas contemplan la contratación de intermediarios y asesores.

“Con el propósito de complementar el proceso de identificación, selección, ejecución y seguimiento del proceso de inversión, la Dirección General de la Caja de Seguro Social podrá contratar con uno o varios intermediarios del mercado financiero y de capitales, tales como asesores de inversión, casas de valores, centrales de custodia, administradores o bancos de inversión, este último caso, siempre con preferencia al Banco Nacional de Panamá y a la Caja de Ahorros, bajo términos competitivos. Tales intermediarios serán personas jurídicas con licencias idóneas otorgadas por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá o su equivalente en otras jurisdicciones reconocidas”.

La Junta Directiva podrá delegar al Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros la ejecución de hasta el 90% de las inversiones de recursos o el fondo de reserva y solo hasta el 10% de la ejecución en administradoras de inversiones.

“De ninguna manera, la contratación de estos intermediarios implica renuncia de la Dirección General de su potestad de gestión”, estipula el proyecto de ley.

7 - Comisión tripartita y evaluación

Al sexto año de vigencia de la reforma, se contratará a tres entidades para realizar estudios actuariales que definirán la sostenibilidad del sistema de pensiones y los programas de la CSS.

Estas entidades deberán actuar representando a los trabajadores, el sector empresarial y el estado.

Una de ellas será una firma técnica internacional con experiencia en seguridad social y evaluación actuarial. Otra, será una entidad académica, instituto de estudios actuariales o centro de investigación con trayectoria en el análisis de la sostenibilidad de sistemas de pensiones. El último integrante será un organismo internacional o entidad pública o privada, nacional o extranjera, con reconocimiento internacional y experiencia en evaluación de modelos de pensiones y financiamiento de seguridad social.

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