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- 17/10/2019 00:00
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Las reformas a la Ley de Contrataciones Públicas son “justas y necesarias” para modernizar los procesos de compras. Deben conciliar la transparencia con la eficiencia. La esencia es darle al documento una guía clara que impida los actos que propician la corrupción. Las consideraciones de José Manuel Sevillano, presidente de la Cámara Nacional de Contrataciones Públicas, apuntan a que los cambios por sí solos no garantizarían un combate directo contra estos vicios ilegales.
La iniciativa, sin embargo, es oportuna para fortalecer la lucha contra este flagelo. Pero enfatiza que entre los temas que no deben excluirse está no permitir que personas jurídicas y naturales, que hayan reconocido actos de corrupción en el pasado, continúen contratando con el Estado. Lo contrario sería comparado con “un exconvicto por violación carnal a un menor, que cumplió su pena y se le permitiera cuidar a los niños de un preescolar”, dijo.
Sevillano agregó que este país no resiste que los corruptos se burlen de la justicia y encima, se les premie con nuevos contratos.
Consideramos excelente que el Ejecutivo haya agendado con prioridad este proyecto. Dentro de él se incluyen beneficios como la eliminación de requisitos documentales a los proponentes con los que el Estado cuenta. Por ejemplo, el Estado puede verificar si la empresa que licita está paz y salvo con sus impuestos. Eso, y caminar hacia la digitalización máxima, lo consideramos muy positivo en el proyecto presentado. Por otro lado, existen situaciones que se deben mejorar para lograr la eficiencia y transparencia que se desea. Por ejemplo, nosotros estamos proponiendo la inclusión de una Acción de Reclamo Contractual para que las arbitrariedades de los funcionarios puedan ser impugnadas ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
Con la ley vigente, el incumplimiento de los contratistas puede dar lugar a que se les sancione con inhabilitación. No obstante, ante la actuación de un funcionario que se aleja de la ley y del contrato, el contratista se encuentra indefenso. Así pues, se dan situaciones como cuando un funcionario se niega a realizar una inspección de una obra, o a recibir un bien sin razón alguna. La empresa contratista, hoy por hoy, no cuenta con un remedio legal y esto da lugar a la corrupción.
Hemos visto con sorpresa que hay una corriente que plantea que como estas empresas firmaron un acuerdo de delación en la jurisdicción penal, eso es lo único que se debe tomar en cuenta para que no se le prive de participar en otras contrataciones públicas. Eso nos preocupa porque es una interpretación equivocada de los acuerdos. Quienes simpatizan con esa posición argumentan que no se puede introducir en una ley una acción retroactiva contra estas sociedades. Eso es una falacia porque los actos públicos que regirá esta ley son futuros. Es decir, que no hay un derecho adquirido de una empresa con una licitación.
Lo que ellos intentan establecer es que impedir que continúen contratando con el Estado empresas que han reconocido su participación en actos de corrupción, es darle un efecto retroactivo a la ley. Pero es falso porque la ley es para actos futuros. No hay retroactividad contra derechos adquiridos. Por ejemplo, si alguien realiza un acuerdo en la jurisdicción penal y logra librarse de la cárcel, esto no significa que se le deba permitir licitar como si nada hubiera pasado. Es como decir que a un exconvicto de violación carnal a un menor, como ya cumplió su pena, se le debe permitir cuidar a los niños de un preescolar. Este país no resiste que los corruptos se burlen de la justicia y que, encima, se les premie con nuevos contratos.
¡Exactamente! No es nada personal contra ninguna empresa. Pero, si una empresa acepta que incurrió en actos de corrupción, la consecuencia dentro de la esfera administrativa es que no debe poder seguir licitando con el Estado.
Eso sería discutible. Mínimo deben ser cinco años. Si se inhabilita a una empresa por cinco años, es probable que en el futuro no pueda licitar. Mi respuesta sería de por vida. Yo tampoco puedo aceptar que las personas naturales que cometieron actos de corrupción contraten con el Estado. No se puede permitir que si Juan Pérez incurrió en un acto delictivo salga de la empresa y ésta continúe licitando.
Me han llegado a decir que si no iban a poder continuar licitando no hubieran firmado ningún tipo de acuerdo. Pero resulta que cuando firmas ese acuerdo de delación, lo que haces es que disminuyes sustancialmente la pena de prisión que te correspondía. Que no se hagan las víctimas diciendo que si firmaste un acuerdo es porque no vas a poder seguir licitando, porque tu beneficio es que no vas preso.
El tema de los medicamentos es sumamente delicado, pero no puede dilatarse. Es una materia que requiere un análisis separado. Es imperdonable que teniendo el presupuesto suficiente existan problemas de desabastecimiento de medicinas por mal manejo de los procesos. Quienes manejan el tema están abogando por una ley especial para medicamentos o un capítulo aparte en la de Contrataciones Públicas. Es un asunto importante que no creo que sea incluido en esta reforma, pues parece que los diputados y actores involucrados prefieren un análisis más profundo.
Por supuesto. Lo hemos planteado en la Asamblea Nacional. Hemos presentado un documento en el que hacemos el mismo planteamiento, pero no sabemos qué van a hacer los diputados con nuestra propuesta.
Como abogado puedo comentar que ninguna reforma es infalible a la corrupción. No existe tal blindaje. Sin embargo, es oportuno el momento para fortalecer legalmente la lucha contra la corrupción en las compras públicas.
La ley debe esencialmente conciliar la transparencia con la eficiencia. Debemos recordar que la economía de este país depende en gran medida de la ejecución de las contrataciones públicas. Si la obra pública se retrasa porque no somos eficientes en los procesos, los contratistas no cobran a tiempo y a su vez estos no pueden pagarle a sus proveedores, que no pueden cumplir con sus trabajadores y, por ende, los mismos no pueden realizar sus compras básicas y mucho menos invertir. Es una cadena que nos afecta a todos. Por ello, esta ley no es exclusiva del gobierno ni de los contratistas o abogados. Es una ley que afecta tanto al empresario como a la secretaria, como a los niños de las comarcas, que no saben qué es un pliego de cargos pero sí saben que no hay un camino y para llegar a su escuela donde no hay un tablero decente porque el proceso de compra pública es demasiado lento. Sería bueno, luego de estas reformas, trabajar en una nueva ley con más calma.
Es presidente de la Cámara Nacional de Contrataciones Públicas