Muerte digna en Panamá, ¿por qué le llaman novedad?

Actualizado
  • 02/08/2018 02:00
Creado
  • 02/08/2018 02:00
Para el paciente en fase terminal, la ley panameña le concede la facultad de oponerse al tratamiento

Recientemente los medios internacionales se han hecho eco de nuevas propuestas normativas que impulsan la autodeterminación de los pacientes, en temas tan sensibles como la voluntad anticipada o el derecho a decidir, en aquellos casos que involucre la muerte del propio paciente. Curiosamente, estas noticias han llegado a Panamá y ya parte de la población habla de lo novedoso del tema y de la necesidad de que nuestro país progrese con una legislación acorde con las tendencias mundiales, que nos saque, al menos en este aspecto, del tercermundismo regional.

Pero, ¿a cuál novedad se refieren? Es cierto que Panamá no se ha caracterizado por ser de vanguardia, en algunos aspectos, pero para el tema de salud, ya cuenta con la Ley 68, de 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada, la cual fue, a su vez, reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 1458, de 6 de noviembre de 2012.

Sobre lo anterior, ambas disposiciones contemplan en su redacción la posibilidad de que el paciente pueda decidir sobre su vida/muerte y hasta elaborar un Documento de Voluntades Anticipadas (D.V.A), que le permita tomar decisiones más allá de su estado de conciencia. De hecho, Panamá sí está acorde con la tendencia mundial, y su normativa sobre esta materia fue aprobada por nuestra máxima autoridad legislativa, desde hace más de una década, asegurando los derechos que protegen a los pacientes.

Del derecho a la autodeterminación, por ejemplo, se desprenden dos variantes importantes: por un lado está, el derecho del paciente, en fase terminal, a decidir sobre su futuro inmediato y, por el otro, está el derecho que tienen todas las personas a elaborar un Documento de Voluntades Anticipadas.

Para el paciente en fase terminal, la ley panameña le concede la facultad de oponerse al tratamiento, aunque esto represente la pérdida de su vida, eso sí, para tomar una decisión tan importante y trascendente, se debe acreditar que padece una enfermedad irreversible e incurable, o que ha sufrido un accidente que lo colocó en igual situación. Además, debe estar informado de forma clara y confiable de su diagnóstico, su pronóstico y de las alternativas de los tratamientos clínicos y/o quirúrgicos posibles. En todo caso, dichos tratamientos deben considerarse extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento. En definitiva, complejo pero posible.

Por otro lado, la ley define el Documento de Voluntades Anticipadas (D.V.A), como aquel que va dirigido al médico responsable, generalmente para intervenciones programadas, en el cual una persona mayor de edad o un menor emancipado, dejan constancia de su decisión, sobre las actuaciones médicas, para cuando se encuentre frente a circunstancias que no le permitan expresar personalmente su voluntad, por medio del consentimiento informado u otro apoyo. Este documento debe cumplir con ciertos registros formales imprescindibles, pero también permite al paciente tomar la decisión más importante que puede tener un ser humano, aceptar, o no, ayuda humana o mecánica para conservar su vida.

Dicho así, para ejercitar los derechos anteriores, primero se debe recurrir al derecho a la información, también amparado en la Ley 68 de 2003, pues no se puede tomar una decisión, por dura que sea, si el paciente primero no cuenta con datos claros y adecuados, al nivel de su comprensión y estado psíquico, que le permitan asumir adecuadamente las consecuencias de sus actos.

Tal como se ha planteado, el derecho a tener una vida o muerte digna existe en nuestro país desde hace muchos años, es probable que se desconozca porque la difusión de la Ley de Protección al Paciente no se ha dado con la amplitud suficiente, lo anterior tampoco se compara con la eutanasia o la muerte asistida, que siguen prohibidas por el Derecho Penal, ya que son conceptos jurídicamente distintos.

PROFESOR DE DERECHO PENAL Y ESPECIALISTA EN RESPONSABILIDAD MÉDICA

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