‘Ansío defender a Juan Carlos Varela cuando termine su mandato'

Actualizado
  • 13/08/2017 02:06
Creado
  • 13/08/2017 02:06
El abogado Rogelio Cruz considera que la administración Varela pincha los teléfonos sin autorización judicial, tal como ocurrió durante el gobierno de Ricardo Martinelli

Rogelio Cruz dice que se va a retirar del ejercicio de la abogacía en diciembre próximo porque se siente frustrado, decepcionado de la justicia. Se dedicará a leer, a escribir y a tocar el acordeón. Como exabogado del expresidente Ricardo Martinelli, analiza en ‘El Polígrafo' los posibles escenarios que enfrentará el exmandatario en el caso de los ‘pinchazos' telefónicos por el cual Panamá solicitó su extradición a Estados Unidos, lugar donde permanece detenido en una prisión federal.

‘Cuidado y le pasa (a Martinelli) como a Manuel A. Noriega. Se entregó a los gringos pensando que le iba a ir mejor allá y le fue peor. Lo dejaron años allá, y luego lo enviaron a Francia y después a Panamá'.

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¿POR QUÉ DEJÓ DE SER ABOGADO DE MARTINELLI?

Es una razón que yo me la reservo en base al secreto profesional.

¿TUVO PROBLEMAS CON ÉL?

Me reservo la razón en base al secreto profesional.

PERO COMO QUE TODAVÍA LE TIENE CARIÑO AL TRABAJO, ¿NO?

¿Qué pensarías tú de mí si yo cuando fui abogado de él hubiera tenido criterios distintos a los que tengo hoy?

TAL VEZ GUARDARÍA SILENCIO...

Ahora, déjame decirte... yo puedo cambiar de criterio si me convenzo de que estaba equivocado, pero en tal caso tendré la hombría de reconocer mi equivocación y decir las razones.

¿EL EQUIPO DE ABOGADOS HA EFECTUADO UNA BUENA DEFENSA, A SU CRITERIO? HABLAN DE DEMANDAS A FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO Y AL EMBAJADOR, ¿ESA ES UNA BUENA ESTRATEGIA?

Nosotros todos firmamos un contrato de servicios profesionales donde nos comprometíamos a asumir la defensa de Martinelli y su familia. Llegó un momento en que Martinelli quería demandar a alguien y nosotros dijimos que no estábamos para demandar a nadie, así que él contrató a otros abogados con ese propósito.

¿NO SERÁ QUE LA ESTRATEGIA DE LA DEFENSA CONSISTE EN ATACAR TODO LO QUE SEÑALA DIRECTAMENTE A SU CLIENTE?

No, no. La declaración de Ismael Pittí es la más fuerte y la más débil al mismo tiempo. Eso que están tratando de anular porque se metió allá. Desde que inició este gobierno lo metieron a trabajar en la Junta Interamericana de Defensa, y dice yo cometí el delito con otro y él no está juzgado en Panamá. No es testigo protegido o colaborador, hace tres años él está trabajando allá y la ley de colaboración no tiene ni un año de haberse aprobado.

¿USTED CREE QUE PITTÍ ESTÁ INVENTANDO LOS HECHOS?

No digo que esté inventando o que no esté inventando. Lo que digo es que ese testimonio producido allá no puede ser como prueba. Se introdujo fuera de tiempo porque llegó allá a Estados Unidos, eso debió llegar a Panamá para que la defensa hubiera tenido la oportunidad de contradecir esa prueba.

¿CÓMO CREE QUE SE ENCUENTRA MARTINELLI EN ESTE MOMENTO?

Nadie que esté detenido preventivamente está bien.

¿ESTÁ DISPUESTO A HACER LA PELEA A LO LARGO?

Todo indica que sí.

¿CÓMO INTERPRETAR LA INSISTENCIA EN UNA FIANZA?

No hay preso que no trate de lograr su libertad de alguna u otra manera. Algunos han sido capaces hasta de fugarse.

¿Y MARTINELLI SERÍA CAPAZ DE FUGARSE?

No lo sé, pero por lo menos en Panamá y otros países, la fuga de un preso no es un delito, a menos que se utilice fuerza sobre las personas o las cosas. En Panamá eso cambió de unos años para acá, y la fuga, aun sin violencia, constituye delito.

A PESAR DE HABER SIDO UN CRÍTICO DE MARTINELLI, TERMINÓ DEFENDIÉNDOLO...

Sí, yo he sido crítico, y todavía lo soy, de su gestión como presidente, pero eso es muy distinto a defenderlo en un caso penal.

¿CÓMO SE COMPAGINA ESO?

Son ámbitos distintos. La política y lo jurídico no se compaginan.

¿POR QUÉ PENSÓ QUE ERA UNA BUENA IDEA DEFENDER A MARTINELLI?

Porque... mira, sabía que eran causas complejas y para el abogado que vive su profesión con pasión, es apasionante serlo de un presidente. Lo he dicho antes, he sido abogado de tres expresi dentes y aspiro a ser abogado de un cuarto presidente.

¿JUAN CARLOS VARELA?

¿ACABARÁ PROCESADO?

Es muy probable. Y repito, ansío ser su abogado.

¿SE SIGUE PINCHANDO TELÉFONOS SIN ORDEN JUDICIAL?

Por supuesto que sí, toda la vida.

¿SIGUEN LOS MISMOS DELITOS?

Yo tengo un caso de drogas en el que la causa penal que se sigue es fundada en intervenciones de teléfono sin autorización. Aquí no lo hubo. Es un ejemplo más de que se siguen pinchando teléfonos sin las medidas judiciales. Se dice que hay una sala de escuchas en la Policía Nacional. Lo dice el expediente.

¿QUÉ PASOS DEBIÓ SEGUIR EL GOBIERNO PARA QUE SE LE PUEDA JUZGAR A MARTINELLI POR TODAS LAS INVESTIGACIONES Y NO SOLO POR EL CASO DE PINCHAZOS?

En adición al Código Procesal Penal, artículo 548, hay algo más importante, que está en el Tratado de Extradición Bilateral que contiene la Ley 75 de 1904, por el que se aprueba la convención de extradición entre Estados Unidos y Panamá. El artículo 8, expresa: ninguna persona entregada por las partes contratantes a la otra, podrá sin el consentimiento prestado por ella libre y públicamente, ser acusada, enjuiciada o castigada por otro crimen o delito cometido antes de su extradición distinto de aquel por el cual ha sido entregada, hasta tanto que no haya tenido oportunidad para regresar al país del que ha sido extraída. En otras palabras, si bien el Código Procesal Penal establece excepciones a la regla de especialidad según la cual nadie puede ser juzgado por otro delito del que es requerido por el cual fue extraditado, en el Tratado de Extradición esta cláusula es mucho más absoluta. Establece claramente que la única forma de salvar la regla de especialidad es cuando el extraditado lo acepta pública y libremente.

¿QUÉ PASA ENTONCES?

Solo podrá ser investigado y juzgado por el caso de pinchazos. El resto de los casos serán nulos.

¿Y QUÉ PASA CON LAS EXCEPCIONES QUE NARRA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP)?

Es que el Tratado no tiene excepciones, salvo las que se refieren al mismo extraditado. A mi juicio, la norma del Procesal Penal contradice el Tratado y, por tanto, es inconstitucional. Cualquier persona podría demandar el 548 por ser violatoria de un Tratado de Extradición bilateral que Panamá reconoce en la Constitución Política.

¿QUÉ RIGE ENTONCES, EL CPP O EL TRATADO?

La respuesta la tiene el mismo Código, que dice que la extradición se regirá por los tratados, y no existiendo Tratado, por el CPP. Habiendo contradicción entre ambos, prevalece el Tratado y la norma del Código deviene en inconstitucional, puesto que el primero tiene rango constitucional.

¿QUIERE DECIR QUE EL GOBIERNO COMETIÓ UN ERROR AL NO SOLICITAR LA EXTRADICIÓN POR TODOS LOS CASOS?

Yo sostengo que no podía pedir la extradición por pinchazos, y menos por el resto.

PERO EL GOBIERNO SOSTIENE QUE SÍ, POR TANTO, ¿DEBIÓ ENVIAR TODOS LOS REQUISITOS DESDE UN PRINCIPIO?

He venido sosteniendo que la extradición de Martinelli por el caso pinchazos es equivocada y arbitraria porque el CPP sostiene que no se puede pedir la extradición de una persona que no haya sido imputada o condenada. Y en la petición de Martinelli ni es imputado ni es condenado.

HE NOTADO VARIOS REVESES DE LA DEFENSA DE ESTADOS UNIDOS, ¿CÓMO CALIFICA USTED LA EJECUCIÓN DEL EQUIPO DE ABOGADOS?

Yo me siento inhibido de hacer juicio de valor de la defensa de Estados Unidos.

CUANDO EL EQUIPO DE DEFENSA NO LOGRA LOS RESULTADOS PRETENDIDOS, ¿CÓMO LO EVALÚA USTED?

Me han dicho que yo soy el abogado de las causas difíciles, mi experiencia me dice que muchas veces la defensa se estrella con realidades temporales, pero a la larga se gana en el proceso.

¿CUÁL ES SU PRONÓSTICO?

No sé lo que pueda ocurrir en los Estados Unidos, pero sí de lo que ocurra en Panamá.

SI MARTINELLI ES EXTRADITADO ¿QUÉ PASARÁ CUANDO PISE SUELO PANAMEÑO?

Yo insisto que Panamá no está preparado ni para juzgar a un presidente de la República, ni a un magistrado o diputado. No tiene los instrumentos legales idóneos para juzgarlos porque solamente existe una única instancia según nuestra legislación. Yo sostengo que los procesos carecen de la posibilidad de un recurso de apelación.

SIN EMBARGO, ES LA REALIDAD...

Pero es inconstitucional hasta el momento en que alguien ataque estas normas y que la Corte se pronuncie.

SIN EMBARGO, SI HA INSISTIDO PÚBLICAMENTE QUE A MARTINELLI LE CONVIENE VENIR A PANAMÁ, ¿POR QUÉ CREE QUE ÉL NO VIENE?

Ya eso es una cuestión muy personal de él, insiste que no quiere venir a Panamá mientras Varela siga siendo presidente de la república.

PERO LA GENTE INTERPRETA QUE ÉL ESTÁ REHUYENDO DE LA JUSTICIA....

Esa es una interpretación de sus adversarios y de la gente que desconoce realidades y llegan a esas conclusiones.

LAS VÍCTIMAS DICEN ESO...

Las víctimas son adversarios políticos.

PARA USTED, ¿QUÉ HAY EN EL CASO DE PINCHAZOS?

Hay un procedimiento que es nulo porque se saltó la imputación. Eso estará presente en ese caso de pinchazos.

¿USTED CREE QUE MARTINELLI PODRÍA ESTAR MEJOR EN LA CÁRCEL DE PANAMÁ?

Bueno, yo he dicho que cuidado y le pasa como a Manuel Antonio Noriega. Se entregó a los gringos pensando que le iba a ir mejor allá y le fue peor. Lo dejaron años allá, y luego lo enviaron a Francia y después a Panamá.

¿CREE QUE PUEDA TENER UN PROCESO TAN LARGO?

No solo por lo largo, es que no sé qué puede pasar en el transcurso de los próximos meses en Estados Unidos. No sé si allá le pueden armar un proceso a él, ya se está hablando de eso. Cuidado que eso es una campaña de terror.

¿HABÍA TEMOR DEL EQUIPO DE QUE ESO OCURRIERA POR ALGUNA RAZÓN FUNDAMENTADA?

No vamos a decir que temor, pero sí se hablaba de esas cosas, sí se hablaba, cómo no.

¿PERO POR QUÉ SALÍA EL TEMA?

Porque se publicaba en los periódicos y esas cosas, pero no había un expediente oficial. Yo no sé qué pueda pasar en el futuro, así como Noriega no podía saber lo que le iba a pasar en el futuro en Estados Unidos, pero si Martinelli estuviera en Panamá, no lo podrían juzgar en Estados Unidos porque Panamá no puede extraditar a sus nacionales.

LOS ESCENARIOS ACTUALES PARECEN LLEVARLO A UNA ENCRUCIJADA...

Hombre, yo diría (que) donde estás más seguro (es) en tu casa. Yo entendía que Marta pensaba que él tenía que venir a Panamá, luego vi el tuit que puso. Cuando Martinelli se fue, lo hizo sin decirle a nadie, no consultó. Nosotros le aconsejábamos que aquí no hay justicia...

NO TENGO CLARO CÓMO ES QUE LA PETICIÓN POR EL RESTO DE LOS CASOS SERÁ EVALUADA POR ESTADOS UNIDOS...

El juez, para tomar la decisión que tenga que tomar, tiene que tener en cuenta lo que ha recibido de Panamá, más lo que los fiscales y la defensa digan. Si decide extraditar, y Panamá le dice que exceptúe a Martinelli de la regla de especialidad; tiene que decirle por qué y probarle por qué. Es algo similar a la petición de extradición. La Cancillería, a la embajada de Panamá en Washington y estos, al Departamento de Estado y estos, al de Justicia.

¿PROBARLE?

Tiene que llevarle los elementos de juicio que justifican para su juzgamiento. Y aquí vamos a encontrarnos con un elemento importante y es que la defensa ha dicho allá que Martinelli es un perseguido político, y viendo ellos doce casos, pudiera fundamentar un poco mejor la tesis. Por eso es que tal vez no lo han hecho a estas alturas.

¿NO SERÁ FALTA DE VOLUNTAD DE LA CORTE POR CULMINAR LAS INVESTIGACIONES?

No, mira, la Corte tiene un soplete en el trasero, se lo tienen prendido, así que no tiene ningún letargo.

¿Y QUIÉN LE TIENE EL SOPLETE?

Los medios de comunicación.

SI EL GOBIERNO NO MANDA LOS CASOS, PERO SOLICITA A ESTADOS UNIDOS QUE LO EXCEPTÚE, ¿ES VÁLIDO?

Yo creo que no.

¿USTED CREE QUE ESTÁN A TIEMPO PARA SOLICITAR ESTO?

No lo sé. Es difícil, pero me imagino que lo harían y la decisión está allá. El tiempo límite es antes de que lo envíen a Panamá.

¿NO CREE QUE ESO SE HA INCLUIDO, ESA PETICIÓN, POR PARTE DEL GOBIERNO PARA EXCEPTUARLO DE LA ESPECIALIDAD?

No, no se ha hecho.

¿QUÉ ESTIPULA LA LEY EN CUANTO A ESTAS SITUACIONES?

El artículo 548 del Código Procesal Penal se refiere a la extradición activa, que es cuando Panamá requiere de otro país a una persona, como el caso de Martinelli. Señala: una persona que ha sido extraditada al territorio de Panamá, no deberá ser procesada, detenida ni sometida a ninguna otra restricción de la libertad personal en el territorio panameño, o rextraditada a un tercer Estado, por delito alguno cometido antes de su entrega que no sea el mismo por el cual ha sido extraditado. A menos que la autoridad competente del Estado extranjero haya dado expresamente su consentimiento.

MIENTRAS TANTO, MARTINELLI SEGUIRÁ EN PRISIÓN...

Si, él ha tomado la decisión de pasar el proceso, aunque sea preso, todo el tiempo que sea, con tal de evitar venir a Panamá y pasar un día preso.

¿POR QUÉ INSISTE EN QUEDARSE EN MIAMI?

Para empezar, quiero decirte que en varias ocasiones recomendé que él viniera a Panamá. Incluso dije que si Martinelli estuviera pensando como un político, debería venir a Panamá aunque lo metan preso, porque de ahí va a salir a la Presidencia, sobre todo si lo meten preso. Entonces, Luis Eduardo Camacho me dijo: Rogelio, el problema es que Martinelli no piensa como político, sino como empresario, y como empresario él considera, y yo creo que tiene razón, que Varela le tiene un odio acérrimo, a muerte. Para él, pesa más el odio de Varela de que si él viene aquí lo va a pisar, lo va a humillar, etc.

¿EN QUÉ CAMBIARÍA EL SENTIMIENTO SI VIVE AQUÍ O EN MIAMI?

Hasta allá el odio no puede llegarle tanto como si estuviera en Panamá.

ABOGADO Y EXPROCURADOR

El abogado de los expresidentes dice que ansía defender a Juan Carlos Varela

Nombre completo: Rogelio Cruz Ríos

Nacimiento: 23 de septiembre de 1941, ciudad de Panamá

Ocupación: abogado

Resumen de su carrera: Asistente legal y luego abogado interno de la Compañía Panameña de Seguros, S. A. (1963-1970); asesor legal del gerente general y secretario de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros (1970-1974); asesor legal del gerente general del Banco Nacional de Panamá (1974-1982); secretario privado del presidente de la República Ricardo de la Espriella (1982-1983); magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia (1983-1985); procurador General de la Nación (diciembre de 1989 - diciembre de 1992). Durante los últimos 26 años, se ha dedicado al ejercicio privado en materia penal, principalmente. Obras publicadas: Legislación Penal Aduanera (1985), Las libertades públicas en Panamá (1990), Algunos aspectos fiscales de la reforma constitucional de 1983 (1989), Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre abuso de autoridad (1993).

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