Independientes deberán informar si declinarán del subsidio electoral

Actualizado
  • 29/08/2024 01:00
Creado
  • 28/08/2024 19:36
El funcionario electo por libre postulación que decline recibir el financiamiento público poselectoral deberá indicar formalmente el monto a declinar. Hay un anteproyecto de ley para hacer modificaciones

El Tribunal Electoral (TE) implementó nuevas normativas en la entrega del financiamiento público poselectoral, conforme al artículo 217 del Código Electoral.

Estas disposiciones impactan directamente a los funcionarios electos por libre postulación, quienes ahora deben indicar formalmente si desean declinar, total o parcialmente, los fondos que les corresponden.

En caso de que un funcionario rechace los fondos, estos serán transferidos a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Senacyt) para financiar investigaciones científicas.

En julio, el diputado de la coalición Vamos, Eduardo Gaitán, intentó donar los $1,054,828.18 que le correspondían al Instituto Oncológico Nacional. Sin embargo, a pesar de su noble intención, el artículo 217 del Código Electoral estipula que los fondos rechazados no pueden ser redistribuidos libremente y deben destinarse exclusivamente a la Senacyt. Por tanto, la propuesta de Gaitán resultó inviable.

El financiamiento público poselectoral, que asciende a más de $54 millones, se distribuye entre los partidos políticos y los 66 funcionarios electos por libre postulación en las elecciones pasadas. De este total, $15.5 millones corresponden a los candidatos independientes, que incluyen a 20 diputados, 6 alcaldes y 40 representantes de corregimientos. Los montos asignados a cada funcionario se calculan en función del número de votos obtenidos y se entregan en cinco anualidades, divididas en pagos trimestrales.

El caso de Gaitán no es el primero en enfrentar este tipo de limitaciones. En 2019, el entonces diputado de libre postulación Juan Diego Vásquez decidió declinar los $57,558.41 que le correspondían, y los fondos fueron devueltos al Ministerio de Economía y Finanzas, siguiendo el protocolo establecido.
El artículo 217 del Código Electoral especifica que el financiamiento poselectoral debe ser utilizado para cubrir gastos de estudios, equipamiento y capacitación, así como para organizar actividades académicas, tales como foros, seminarios y congresos, destinados al equipo de trabajo del funcionario, quienes deben estar contratados mediante contrato de trabajo o por servicios profesionales.

Cuando el financiamiento poselectoral se destine para cubrir gastos de capacitaciones cívico-democráticas para jóvenes y personas con discapacidad, los funcionarios electos por libre postulación deberán presentar un plan de gastos de acuerdo con la respectiva distribución del financiamiento público poselectoral, para aprobación del Pleno del Tribunal Electoral.

Actualmente, existe un anteproyecto de ley en la Asamblea Nacional que podría modificar el destino de los fondos rechazados por los funcionarios de libre postulación. Este anteproyecto, presentado por el diputado Augusto Palacios de la bancada independiente Vamos, propone permitir que los fondos poselectorales puedan ser donados para el mejoramiento de instalaciones hospitalarias en el país.

El objetivo es ampliar las opciones para que, en caso de que un funcionario electo decline recibir los fondos, estos puedan ser destinados a mejorar las infraestructuras de salud pública, desde centros de salud hasta hospitales de tercera o cuarta generación en Panamá.

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