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CSJ: no existe impedimento de salida contra Augusto Robinson
- 17/06/2024 18:54
- 17/06/2024 18:45
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) concluyó que no existe un impedimento de salida del país contra Augusto Robinson, secretario nacional de Relaciones Internacionales e Integración Regional del Partido Revolucionario Democrático (PRD), por lo que sentenció que la directora del Servicio Nacional de Migración (SNM), Samira Gozaine, actuó ilegalmente al ordenar que se le prohibiera abordar un avión en el Aeropuerto Internacional de Tocumen.
El caso se remonta al 5 de abril de 2023, cuando un funcionario del Servicio Nacional de Migración impidió que Augusto Robinson abordara un vuelo de una aerolínea comercial hacia Colombia en la terminal aérea de Tocumen.
El funcionario migratorio justificó su acción en que el 31 de marzo de 2023, el SNM había recibido un oficio del Juzgado Decimocuarto Civil de Panamá, que informaba que Augusto Robinson tenía prohibido ausentarse del domicilio de su negocio por ser parte en un proceso civil en ese despacho judicial.
Augusto Robinson, quien es médico de profesión, también es vicepresidente para Latinoamérica y el Caribe de la Internacional Socialista y cónsul honorario de Granada en Panamá.
Aunque el oficio del Juzgado Decimocuarto Civil de Panamá no decía literalmente que había un impedimento de salida del país contra Augusto Robinson, en su informe de conducta, la directora del SNM, Samira Gozaine, dejó consignado que esta entidad interpretó que sí había una instrucción de prohibirle la salida al país.
En su informe de conducta, Samira Gozaine indicó: “Sobre dicha acción, [impedirle la salida al país a Augusto Robinson] no se registra documentación, limitándose solo al cumplimiento, por parte del inspector migratorio que atiende a la persona, a indicarle sobre la existencia del impedimento ordenado y a no procesar su salida del país”.
“Del informe de conducta de la directora del Servicio Nacional de Migración se extrae que, efectivamente, para los efectos prácticos, la orden fue ejecutada, haciéndola efectiva, con lo cual ya se evidencia un daño”, sentenció la CSJ.
Augusto Robinson, a través de sus abogados, presentó ante el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales dos hábeas corpus; uno contra la juez Decimocuarta Civil, Carmen Jurado, y otro contra la directora del Servicio Nacional de Migración, Samira Gozaine. En ambos casos, el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales declaró “no viable” la presentación de los hábeas corpus, con la excusa de que no había orden de detención contra Augusto Robinson.
Los abogados de Augusto Robinson apelaron la decisión del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, quedando como sustanciador, el magistrado Olmedo Arrocha, quien ordenó la acumulación de ambos procesos.
En su fallo, la Corte Suprema de Justicia se queja de que el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales no hizo las preguntas correctas a la juez demandada “porque se refiere a una orden de detención cuando (...) se cuestiona un impedimento de salida del país...” No obstante, los documentos aportados en el informe de conducta de la juez Decimocuarta Civil permitieron a la Corte Suprema tener claridad sobre los aspectos del caso.
La Corte Suprema de Justicia reafirmó que los jueces de la esfera civil no tienen potestad para ordenar impedimento de salida del país y anotó una serie de ilegalidades en las actuaciones de la juez Decimocuarta Civil y de la directora del SNM.
La prohibición de ausentarse del domicilio, de la liquidación que son ordenadas por los tribunales civiles “de ninguna manera” pueden entenderse como una medida sancionadora, reiteró la sentencia del máximo tribunal panameño.
Una de las más graves irregularidades que advirtió la Corte Suprema de Justicia fue que la juez Decimocuarta Civil omitió la realización de una audiencia en el proceso civil donde Augusto Robinson es parte, que por ley, estaba obligada a realizar. “El hallazgo de la omisión procesal que se consigna no es poca cosa”, advirtió la CSJ.
Otra ilegalidad detectada por la Corte Suprema consistió en que el edicto expedido por la juez Decimocuarta Civil, Carmen Jurado, que debía notificar a Augusto Robinson sobre la prohibición de “ausentarse del domicilio de la liquidación, sin licencia de este Tribunal”, no tenía efectos legales cuando fue recibido por el Servicio Nacional de Migración.
El referido edicto se fijó el 28 de marzo de 2023 y se desfijó el 5 de abril de 2023. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migración recibió ese edicto el día 31 de marzo de 2023, es decir, antes de ser desfijado.
Los edictos solo surten efecto legal después de ser desfijados, por lo que la Corte Suprema determinó que al momento en que el Servicio Nacional de Migración recibió el edicto, este no tenía efectos legales. “Se trata de una formalidad que debió cumplir la Autoridad, ya que uno de los derechos de las partes, precisamente es ser informado de los pronunciamientos que lo afectan, porque no resulta razonable que, antes de darse por enterado de una decisión se haya ejecutado la misma...”, concluye el fallo de la Corte Suprema.