Corte declara inconstitucional resolución del TE en contra de precandidato de Progreso

Actualizado
  • 08/05/2022 00:00
Creado
  • 08/05/2022 00:00
Según la CSJ, la decisión del TE vulneró, por una parte, el artículo 31 de la Constitución porque de acuerdo al principio de estricta legalidad, solo aplica a la sanción descrita en el artículo 215 de la Constitución
Imagen de archivo de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la Resolución del Tribunal Electoral (TE) fechada el 20 de agosto de 2020, donde la última instancia sancionó a Alejandro Berroa Pimentel, precandidato por la libre postulación del corregimiento de Progreso, provincia de Chiriquí, debido a que vulneró los artículos 17 y 31 de la Constitución.

Según el TE Berroa Pimentel violó el artículo 209 del Código Electoral al no entregar oportunamente el informe sobre el origen de las contribuciones privadas utilizadas en la campaña electoral, acción por lo cual el Tribunal le sancionó con $3,000.

La decisión de la CSJ se basa en que el artículo 205 del Código Electoral supone la no presentación del informe que aunque tardío Berroa Pimente realizó.

Así mismo, la decisión del TE vulneró, por una parte, el artículo 31 de la Constitución porque de acuerdo al principio de estricta legalidad, solo aplica a la sanción descrita en el artículo 215 de la Constitución, exactamente el acto censurable, que en el caso del precandidato no ocurrió.

El magistrado del TE, Alfredo Juncá Wendehake, había presentado un salvamento de voto por el recurso de reconsideración del expediente 206-2019-ADM, señalando que el apoderado legal de Berroa Pimentel entregó de forma extemporánea, el informe de ingresos y gastos de campaña.

Sin embargo, el artículo 215 del Código Electoral dispone “la no presentación” del informe de ingresos y gastos de los candidatos aunque sea extemporánea.

“La simple presentación tardía del informe se produce el efecto de cumplimiento de la obligación, lo que subsana la condición del investigado y lo libera de responsabilidad, al menos en lo que respecta a la sanción que se le pretende imponer, ya que moralmente debió cumplir con el tiempo oportuno con la obligación”, detalló Juncá Wendehake.

Lo Nuevo
Suscribirte a las notificaciones