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- 18/08/2013 02:00
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Panamá, enero de 2002, se desata el escándalo conocido como CEMIS, que considero la mayor operación de encubrimiento en la historia reciente de Panamá. Ciudadanos agrupados en el Movimiento Anti Corrupción organizamos una cadena humana en la avenida Balboa para protestar pacíficamente contra la impunidad y para exigir la rendición de cuentas de los gobernantes y altas figuras en puestos del Estado.
Para tratar de aplacar los ánimos caldeados, el gobierno de la presidente Mireya Moscoso sancionó la Ley 6 del 22 de enero de 2002, promovida en la Asamblea por organizaciones de la Sociedad Civil como APEDE, Transparencia Internacional, la Alianza Ciudadana Pro Justicia y apoyada por la Defensoría del Pueblo.
La ciudadanía recibió con júbilo pero con escepticismo la publicación en la Gaceta Oficial N° 24,476 del 23 de enero de 2002, de la Ley N° 6 que ‘Dicta normas para la Transparencia en la Gestión Pública, establece la Acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones’.
Desde el inicio mismo de su vigencia, y ante la ausencia de un organismo específico que impulsara su materialización, la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá tomó como propia esa tarea. Al fin y al cabo, no se trataba más que de velar por un derecho fundamental en democracia: a tener un gobierno transparente. No en vano el Artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana estableció que: ‘Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa’. El escepticismo vino a corroborarse cuando el Ejecutivo promulgó el Decreto Reglamentario 124 del 21 de mayo de 2002, que buscaba echar por tierra todos los avances alcanzados en la Ley de Transparencia, pretendiendo convertir en restringida, información que la Ley consagraba como de acceso público.
Tal Decreto fue demandado por ilegal, por el Defensor del Pueblo de la época, Juan Antonio Tejada Espino. La Corte Suprema de Justicia lo declaró ilegal en mayo del año 2004, luego de las elecciones presidenciales de ese año.
El acceso a la información pública y su garantía, la acción de hábeas data fueron consagrados como derechos constitucionales en las reformas efectuadas a la Carta Política en el año 2004.
Los ciudadanos somos los responsables por velar que los derechos fundamentales sean respetados por los gobiernos y la mejor manera de defenderlos es ejerciéndolos cada día.
DIRECTOR ASOCIADO DE TVN NOTICIAS