Proyecto de ley que 'facilita' las denuncias contra los jueces de paz 'no cambiaría nada'

Actualizado
  • 04/12/2022 00:00
Creado
  • 04/12/2022 00:00
Los abogados consideran que el proyecto de ley 900 no generará cambios mientras que los jueces sean nombrados por los funcionarios que estén de turno
Proyecto de ley que 'facilita' las denuncias contra los jueces de paz 'no cambiaría nada'

Un proyecto que “facilita” a los ciudadanos la denuncia “de manera efectiva de los actos (no apegados a la norma) que realizan los jueces de paz”, fue diseñado por el Ministerio de Gobierno (Mingob) a través de la Comisión Técnica Distrital. El proyecto de ley nº 900 que 'subroga la ley de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta otras disposiciones' plantea “agilizar” las denuncias contra los jueces de paz, explicó Nicolás Rivera, director de resolución alterna de conflicto de Mingob.

Frente al proceso “burocrático” que tienen que atravesar los ciudadanos cuando denuncian a un juez de paz, el Mingob hizo un análisis sobre las “incongruencias o limitaciones” que presenta la ley 16 de 17 de junio de 2016 que instituye 'la Justicia Comunitaria de Paz y la Conciliación Comunitaria'.

Sin embargo, para algunos juristas la burocracia no es la única situación a resolver con respecto a este proyecto de ley. Consideran que se requerirá de cambios radicales como que el nombramiento de los jueces de paz esté a cargo del Órgano Judicial.

En las redes sociales, tanto ciudadanos como abogados constantemente se han quejado de las extralimitaciones de funciones de los jueces de paz. Inclusive, en abril del 2022, el defensor del Pueblo, Eduardo Leblanc, declaró a tres  jueces de paz como funcionarios hostiles y entorpecedores.

Leblanc cuestionó, que la Jueza de Paz de la Casa de Justicia Comunitaria de Paz de Belisario Porras, en San Miguelito, Aminta Castro; y el Juez de Paz de la Casa de Justicia Comunitaria de Paz de Pacora, Heriberto González, no atendieron las solicitudes de información hechas por la Defensoría para investigar algunas quejas ciudadanas que habían recibido.

Una comisión “muy protocolar”

La ley 16 de 17 de junio de 2016 que instituye 'la Justicia Comunitaria de Paz y la Conciliación Comunitaria' ya contempla la figura de la Comisión Técnica Distrital, pero, para Rivera, la nueva norma agilizaría los procesos. “Esta comisión para reunirse era muy protocolar, (además) muy confusa en la forma en cómo convocarse. Aunque sí se podía entender o deducir, generaba algún tipo de interpretación (confusa) entre los alcaldes”.

Una de las “grandes situaciones” que sucede, según Rivera, es que actualmente “nadie supervisa a los jueces de paz”. Con este nuevo proyecto “la convocatoria es más sencilla, a fin de que el ciudadano pueda denunciar de manera más fácil” al juez de llegar a incurrir en alguna falta, agregó.

Entre las principales funciones de la Comisión Técnica Distrital se encuentran el de evaluar el desempeño de los jueces comunitarios. Conocer, analizar las quejas o denuncias éticas contra los jueces comunitarios y recomendar al alcalde las sanciones que correspondan. Cuando la sanción aplicable sea la destitución por faltas ética, como lo detalla el proyecto que se encuentra en segundo debate en la Asamblea Nacional.

Un proyecto sin cambios profundos

Para el abogado José Osorio el proyecto que impulsa Mingob “no va a cambiar nada” porque los miembros que integran la Comisión Técnica Distrital son designados por funcionarios que están en el poder.

El título III del proyecto de ley 900, señala que la Comisión Técnica Distrital estará integrada por un representante de la Defensoría del Pueblo - quien la presidirá -, un representante del Consejo Municipal y un representante de la sociedad civil organizada del distrito.

Cuando el alcalde es parte y juez

El jurista agregó que si los mismos que eligen a los jueces de paz van a ser quienes realicen las destituciones “no habrá imparcialidad. Al final la mayoría son del municipio”.

En la ley del 17 de junio de 2016, el alcalde tiene varios poderes sobre los jueces de paz, por ejemplo: el alcalde podrá crear más de una casa de justicia comunitaria por corregimiento. Los salarios serán “cargados” al presupuesto de resta y gastos municipales. Y quien envía una terna de aspirantes para ocupar dicho cargo al Consejo Municipal es el alcalde, así como también podrá destituirlo una vez ocupe el puesto siempre y cuando cuente con el concepto favorable de la Comisión Técnica Distrital.

El proyecto de ley 900 también indica que el municipio establecerá en cada corregimiento una casa de justicia comunitaria de paz así como que es el ente encargado de los gastos relacionados a esa jurisdicción. En el caso de los nombramientos, el alcalde deberá entregar una lista de los aspirantes, sin embargo, aquí es a la Comisión de Selección, que estará integrada por un representante del consejo municipal del respectivo distrito, un representante de la sociedad civil y un representante de la junta comunal, del corregimiento en el que se escogerá el juez. “Cuando la sanción aplicable sea la destitución por faltas éticas graves, el alcalde deberá contar con el concepto favorable de la Comisión Técnica Distrital”, explica el artículo 75.

“Un representante de la sociedad civil, pero ¿quién lo eligió?, ¿de dónde sale?. Será que para ellos sociedad civil es igual que cualquiera persona que viva en la comunidad”, cuestionó el jurista.

El abogado José Osorio ha interpuesto varias denuncias hacia jueces de paz que no han acotado sus funciones como se debe hacer en el debido proceso. Entre los casos, menciona un proceso de boleta de paz y buena conducta en Calidonia. “La jueza de paz en pleno acto de audiencia no permite que la parte denunciante presente sus alegatos, sus pruebas; llegando al límite de callarla en pleno acto. En este caso, la parte demandante era asistente de un diputado y futura candidata a Alcalde. Actualmente [el caso] se encuentra en apelación y la juez fue denunciada ante la Defensoría del Pueblo”.

De acuerdo con Osorio para generar un cambio real se debería sacar dicha jurisdicción del tema político y que los jueces de paz sean elegidos por méritos, estudios. “Que la designación venga del sistema judicial y bajo concurso y que el salario sea atractivo, para que los abogados se interesen por ser jueces comunitarios y evitar un poco la corrupción”.

Un proyecto que es un “parche”

El abogado Isaac Brawerman es otro jurista que considera que el proyecto de ley mantiene muchas lagunas porque “solo están viendo lo administrativo, no están considerando el problema de seguridad que ha traído esa ley” que establece los jueces de paz.

“Si por mí fuera, pasaría todo ese sistema al Órgano Judicial para que sean jueces de verdad. Ahora mismo son personas con vinculación política y sin la adecuada preparación ni supervisión. Que las apelaciones sean resueltas por el alcalde es absurdo. Foco de corrupción”, criticó.

Agregó que el proyecto de ley “básicamente queda en lo mismo que hay ahora. No hay sanción de arresto, las apelaciones siguen siendo resueltas por el Ejecutivo, los nombramientos siguen a cargo del Ejecutivo”.

Y enumeró otras falencias. “Lo más grave es que para casos de delitos menores, no hay sanción ejemplar disuasiva. Ese es el principal problema. Agarran a un tipo robando $900 y sólo le pueden poner multa. Sale de ahí, no paga y sigue robando. Así jamás va a parar la delincuencia de baja cuantía. A esto me refiero. Es un hueco”, concluyó Brawerman.

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