Prohíjan anteproyecto que impide que altos ejecutivos de empresas estatales reciban liquidaciones pagadas por el Estado

Actualizado
  • 12/08/2024 15:09
Creado
  • 12/08/2024 14:56
La norma será aplicable a los Gerentes Generales y las Juntas Directivas de Etesa, Tocumen S.A., ENA y el Metro de Panamá

La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, prohijó el anteproyecto de ley 5 que busca impedir que gerentes, subgerentes y altos ejecutivos de empresas estatales nominados por el Órgano Ejecutivo, reciban liquidaciones o indemnizaciones económicas, luego culminar el periodo fijo para el cual fueron designados.

El anteproyecto propuesto establece las normas referentes a las convenciones colectivas de trabajo que se realicen en las empresas estatales, y de ser aprobada, el Gerente General y la Junta Directiva de estas empresas, quedarán excluidos de las convenciones colectivas de trabajo, así como los cargos de alta gerencia.

La norma, de ser aprobada, sería aplicable a los Gerentes Generales y la Juntas Directivas de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (Etesa), la cual es regulada por la Ley 6 de 1997, a Tocumen S.A., regulada por la Ley 23 de 2003, la Empresa Nacional de Autopistas (ENA), regulada por la Ley 76 de 2010 y al Metro de Panamá, regulada por la Ley 109 de 2013.

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, la convención colectiva de trabajo será de obligatorio cumplimiento para la empresa y el sindicato, en todos los establecimientos y centros de trabajo de la empresa a nivel nacional, para el resto de los trabajadores.

El anteproyecto, impulsado por la diputada panameñista y presidenta de esta comisión legislativa, Ariana Coba, surge luego de que a finales del pasado gobierno varios gerentes, directivos y personal allegado al Partido Revolucionario Democrático (PRD), de instituciones como la estatal Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (Etesa), fueran favorecidos con mutuos acuerdos con el pago de indemnizaciones que superaron el millón de dólares.

Según Coba, si bien las cláusulas de la convención colectiva son de aplicación a todas las categorías de trabajadores que estén empleados en la o las empresas comprendidas por la convención colectiva, salvo pacto en contrario, esto no implica que puedan ser aplicadas a los cargos gerenciales de las empresas públicas.

Destacó que la alta gerencia de las empresas públicas, son cargos ocupados por funcionarios por períodos fijos, a través de nombramiento por lo que deben entenderse excluidos de la aplicación del régimen laboral aplicable a los empleados que conforman la planilla laboral de la empresa, cuyas relaciones laborales se están vinculadas convención colectiva

“Este es un proyecto muy importante ya que este tipo de beneficios es algo decepcionante para el trabajador de a pie, ver una persona que llega y que se liquida por más de 300 mil dólares siendo un funcionario nominado por el Ejecutivo”, precisó.

Agregó que los beneficios de las convenciones colectivas no pueden ser aplicables a los funcionarios de alto mando que ha designado el Ejecutivo. “El espíritu de esta iniciativa radica precisamente en lo ocurrido en Etesa”, afirmó Coba.

La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, también prohijó el anteproyecto de ley 18, que modifica artículos de la Ley 186 de 2020, sobre Sociedades de Emprendimientos y fortalece el apoyo a los micro emprendedores; el anteproyecto 54, que modifica artículo de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y el anteproyecto de ley 93, que regula la producción, comercialización y exportación del cáñamo en la República de Panamá.

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