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Proceso judicial por laudo arbitral que perdió FCC, se mantiene estancado en la Corte
- 22/11/2021 20:53
- 22/11/2021 20:53
El proceso judicial que involucra a la empresa constructora española Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), que perdió un laudo arbitral con las empresas Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A de C.V. y Matrix Concesiones, S.A., de México, se mantiene estancado en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a pesar de que la Sala Cuarta de Negocios Generales ya había rechazado previamente dos recursos presentados por la constructora española.
La Sala Cuarta en dos fallos previos, rechazó por improcedente, una solicitud de aclaración y un recurso de reconsideración presentados por la firma forense Paredes & Asociados, en representación de FCC y la empresa Construcción, Infraestructura y Filiales de México S.A De C.V., contra una sentencia emitida el 27 de agosto de 2020 proferida previamente por esta Sala, tras una pugna en un proceso de arbitraje con las empresas Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A de C.V. y Matrix Concesiones, S.A.
Ambos fallos fueron avalados por los magistrados de la Sala Cuarta de Negocios, María Eugenia López, Ángela Russo de Cedeño y Luis Ramón Fábrega; estos últimos con voto razonado.
No obstante, a pesar de que los recursos legales iniciales de la constructora española fueron rechazados, la Corte Suprema de Justicia admitió un amparo de garantías constitucionales presentado por FCC contra la decisión adoptada por la Sala Cuarta.
Este amparo de garantías, contra la Resolución del 27 de agosto del 2020, proferida por la Sala Cuarta, en la que ya se había rechazado por improcedente la solicitud de aclaración y un recurso de reconsideración presentado por FCC, en el proceso de arbitraje señalado, fue admitido por el pleno de la Corte, en la resolución del 1 de septiembre pasado, bajo la ponencia de Efrén Tello, suplente del magistrado Luis Ramón Fábrega,
El amparo admitido por Tello, fue presentado por la jurista María Fábrega, que es la nueva abogada de FCC en este proceso y hermana del magistrado Luis Ramón Fábrega, presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembro de la Sala Cuarta de Negocios Generales, quien ya había avalado los dos fallos previos en los que se rechazó la solicitud de aclaración y el recurso de reconsideración presentados por FCC.
Con este último recurso legal, el proceso que involucra a FCC se mantiene sin definirse a pesar de que el magistrado Luis Ramón Fábrega (al igual que su suplente Efrén Tello) junto al magistrado principal, Hernán De León deberán dejar sus cargos a finales del mes de diciembre próximo, cuando se vence el periodo de 10 años para el cual fueron nombrados.
La sentencia de 27 de agosto de 2020, de la Sala Cuarta de Negocios fue la decisión emitida tras un recurso de anulación presentado por FCC en 2019, tras perder un arbitraje con las empresas Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A de C.V. y Matrix Concesiones, S.A. De C.V., concesionarias también de la obra del túnel sumergido de Coatzacoalcos en México.
FCC era parte de la empresa que obtuvo la concesión y tras un cambio de concesionaria, las otras dos compañías con participación en la construcción: OPC y Mátrix Concesiones, hicieron un reclamo millonario por los pagos recibidos por el trabajo ejecutado.
El laudo arbitral de este proceso iniciado en 2015, fue proferido el 6 de mayo de 2019 por el Tribunal Arbitral de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en su sede de Panamá.En esta sentencia emitida en 2020, la Sala Cuarta de Negocios rechazó de plano el recurso de anulación interpuesto por la firma Paredes & Asociados en representación de las sociedades FCC Construcción S.A. y Construcción, Infraestructura y Filiales de México S.A De C.V. contra el laudo arbitral final.A pesar de esta decisión, FCC a través de sus representantes presentó en septiembre de 2020 sendos recursos de reconsideración y de aclaración ante la Sala Cuarta.
En el recurso de aclaración, fallado por la Sala Cuarta de Negocios, FCC había fundamentado su petición en el artículo 999 del Código Judicial de Panamá, que hace alusión a la revocatoria de una sentencia, pero que indica claramente que "que no puede revocarse en cuanto a lo principal".
Tras el análisis de este artículo esta Sala consideró que la aclaración de sentencia no es un recurso propiamente tal, ya que no pretende modificar en modo alguno la voluntad del juzgador, "pues lo declarado permanece intacto; solo se trata de corregir cuestiones estrictamente formales que no afectan la decisión de fondo plasmada en la sentencia o resolución".
Consideró en su momento la Sala Cuarta, que en la solicitud de aclaración se evidencia que la intención del peticionario es que esta colegiatura reexamine las consideraciones expuestas en la parte motiva de la resolución objeto de la misma, "lo cual se aparta de la función y finalidad de la aclaración de sentencia contemplada en nuestra legislación".
También planteó esta Sala que en el numeral 7 del artículo 68 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, mediante la cual se regula el arbitraje Comercial Nacional e Internacional de Panamá se señala que: contra la sentencia que dicte la Sala Cuarta de Negocios Generales, no cabrá recurso o acción alguna.
"De esta norma se infiere de manera ostensible e incuestionable, que no procede ningún tipo de recurso o acción en contra de la resolución que decide el recurso de anulación de laudo arbitral", determinó la Sala Cuarta.
Ante esta situación, los magistrados de la Sala Cuarta hicieron un llamado de atención a la apoderada legal de las sociedades FCC Construcción S.A. y Construcción, Infraestructura y Filiales de México S.A De C.V., por haber formulado una acción ciertamente dilatoria, y los exhortó a cumplir y hacer cumplir los principios legales establecidos en la ley que contribuyen a una correcta y eficiente administración de justicia.
La Sala Cuarta también rechazó por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por FCC y Construcción, Infraestructura y Filiales de México S.A De C.V., contra la sentencia de 27 de agosto de 2020, tras determinar que la solicitud de reconsiderar una decisión final tomada por esta Sala, no tiene cabida en el presente proceso y ordenó el archivo de este expediente.