Presentan en la Asamblea normas para proteger a denunciantes y testigos de actos de corrupción

Actualizado
  • 21/08/2024 18:33
Creado
  • 21/08/2024 18:33
Ambas iniciativas deberán ser remitidas a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales para su prohijamiento y posterior discusión en primer debate

Dos anteproyectos de ley que buscan proteger a los denunciantes y testigos de actos de corrupción y de faltas administrativas o irregularidades de naturaleza patrimonial que afecte fondos o bienes públicos, fueron presentadas ante el pleno de la Asamblea Nacional.

Una de estas iniciativas fue presentada por el diputado Lenín Ulate, de la bancada independiente Vamos, la cual regula la protección de denunciantes y testigos de hechos de corrupción, en la República de Panamá.

Según el proponente, la falta de un sistema de protección adecuado para los testigos y denunciantes, puede llevar a la impunidad de los responsables y a la perpetuación de prácticas corruptas que debilitan la confianza en las instituciones del Estado y el desarrollo de nuestro país.

Ulate asegura que Panamá carece de una legislación que proteja a las personas que denuncian actos de corrupción, motivo por el cual y como parte del cumplimento de los compromisos adquiridos como país a través de la ratificación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, presenta esta iniciativa que establece por primera vez, la protección a denunciantes de actos de corrupción, ya sean servidores públicos o particulares que tengan conocimiento de tales hechos.

Sostuvo que impulsa esta iniciativa legislativa, enfocándose en la prevención de la corrupción y la formulación de políticas públicas que refuercen la integridad, mejoren la transparencia institucional y en consecuencia generen una mayor gobernanza.

Señala que este anteproyecto que brinda protección a testigos y denunciantes, representa un avance significativo en la lucha contra la corrupción y en la promoción de un ambiente en el que la justicia pueda prosperar sin temor a represalias.

De acuerdo con esta iniciativa cualquier persona que denuncie, informe o preste declaración sobre actos de corrupción o actos que afecten el patrimonio del Estado, tendrá derecho a solicitar que se le apliquen las medidas de protección dispuesta en la presente ley.

Las medidas de protección personales aplicables son la reserva de la identidad del denunciante o testigo en todas las diligencias que requieran de su participación, para lo cual se le asignará una identificación alfanumérica, además de la reserva acerca del domicilio, profesión, oficio, lugar de trabajo, así como cualquier dato que identifique o haga identificable al denunciante o testigo.

También recibirá asistencia legal gratuita, para los hechos relacionados con su denuncia, asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y terapéutica gratuita.

Dentro de las protecciones laborales están el fuero laboral para evitar que la persona sea destituida, suspendida trasladada o desmejorada en las condiciones de trabajo.

De igual manera, tendrá derecho a requerir medidas de protección contra actos de acoso o cualquier otro tipo de afectación formal o informal análoga a las mencionadas anteriormente.

Además de las medidas de protección recibidas el denunciante de estos hechos le será reforzada la seguridad en los domicilios, en muros, puertas, ventanas y demás, recibirá protección policial permanente o mientras se mantengan las circunstancias de peligro, tendrá derecho a la reubicación o cambio de lugar de residencia, ya sea temporal o permanente, cambio de lugar de trabajo y cualquiera otra que determinen las leyes.

El segundo anteproyecto fue el presentado por el diputado Jorge Bloise, también de la bancada independiente Vamos, y que establece la protección integral a las personas naturales que presentan denuncia y son testigos en faltas administrativas y en materia de corrupción.

Bloise asegura que existe un vacío jurídico en cuanto a la protección de denunciantes en el ámbito administrativo y en la jurisdicción patrimonial o de cuentas, ya que múltiples casos que pudieran ser constitutivos de delitos contra la Administración Pública o de corrupción en un concepto amplio, inician con una tramitación ante la Fiscalía de Cuentas, la Contraloría General de la República o inclusive ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (en adelante ANTAI).

Planteó que el propósito de este proyecto de ley, es complementar el sistema de protección existente para que la posibilidad de protección de denunciantes y testigos sea más amplia y abarcadora, tal como sucede, por ejemplo, en España y Chile, países que se posicionan mucho mejor que Panamá en la lucha contra la corrupción en el ámbito administrativo y en el penal.

Según la propuesta, el denunciante, testigo o cualquier persona que aporte información relevante sobre posibles faltas administrativas o irregularidad de naturaleza patrimonial que afecte fondos o bienes públicos que pudieran estar relacionadas con hechos de corrupción y que se encuentre en situación de riesgo producto de ello, tiene derecho a que se apliquen a su favor medidas de protección por parte de las autoridades competentes, desde el momento de su primera comparecencia.

Las medidas de protección son similares a la propuesta presentada por Ulate y podrán ser solicitadas vía electrónica a través del canal de denuncias, de manera verbal, escrita o por cualquier otro medio que se haga de conocimiento de la autoridad competente, siempre que estos permitan actuar con celeridad.

Podrán ser igualmente solicitadas para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que se demuestre que en alguno de estos concurre similares riesgos.

Estas medidas también podrán ser impuestas de oficio por la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para ello.

Según este documento, el servidor público o trabajador del sector privado que denuncie falta administrativa o irregularidad de naturaleza patrimonial que afecte fondos o bienes públicos que pudiera estar relacionada con hechos de corrupción, tendrán derecho a un fuero laboral especial para evitar que sea objeto de medidas de remoción, destitución, despido o de la terminación anticipada de su nombramiento o contrato, por la denuncia presentada.

Tendrá igualmente derecho a protección para no ser trasladados sin su consentimiento por escrito; así como que no se menoscaben sus condiciones laborales, en cuanto a su cargo, funciones o salario, como represalia por haber presentado la denuncia.

Las medidas aplicadas se mantendrán mientras subsista el riesgo de que puedan aplicarse represalias con motivo de la denuncia o de la intervención como testigo en un procedimiento administrativo o patrimonial, inclusive con posterioridad a la culminación de la investigación a la que dio origen los hechos denunciados.

La autoridad competente podrá, de oficio o a petición de parte, modificar las medidas aplicadas si la situación varía o disponer su conclusión cuando el riesgo ya no exista.

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