Pleno de la Corte declara inconstitucional facturación electrónica para profesiones liberales

Actualizado
  • 20/08/2024 20:00
Creado
  • 20/08/2024 19:41
La demanda de inconstitucionalidad contra ambas normas fue presentada por la presidenta del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Maritza Cedeño Vásquez, actuando en su propio nombre y en representación de este gremio

El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el numeral 5 del párrafo 3 del artículo 2 de la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021 que modifica artículos de la Ley 76 de 1976 sobre medidas tributarias” y que obligaba a la facturación a las profesionales liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.

No obstante, consideró no inconstitucional la frase “prestación de servicios” contenida en el tercer párrafo (segunda línea) y en el parágrafo primero (segunda línea), del artículo 11 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, tal como fue modificado por el artículo 2 de la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021.

La demanda de inconstitucionalidad contra ambas normas fue presentada por la presidenta del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Maritza Cedeño Vásquez, actuando en su propio nombre y en representación de este gremio.

La acción de inconstitucionalidad se presentó contra el numeral 5 del parágrafo tercero del articulo 2 de la Ley No.256 de 26 de noviembre de 2021, “Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles”; y, contra la frase “prestación de servicios contenida en el párrafo tercero del artículo 1, así como el primer párrafo del parágrafo primero del mismo artículo también de la Ley No.256 de 26 de noviembre de 2021 “Que modifica artículos de la Ley 76 de 1976 sobre medidas tributarias”.

Según el fallo, que tuvo el salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo Batista, se puede observar, la inclusión de este grupo de actividades en el establecimiento de un calendario de adopción de los equipos fiscales autorizados o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, definitivamente, genera una serie de cargas u obligaciones que, antes, los mismos no estaban sujetos a su estricto cumplimiento, lo que representa una afectación significativa a la libertad de profesión u oficio de este sector de la población.

Destaca el fallo que aunado a que la adopción de estos nuevos métodos o mecanismos de documentación, se producen sin atender o distinguir la realidad de las operaciones económicas de este tipo de contribuyentes, las cuales son distintas a las de un comerciante.

“En las condiciones anotadas, la incompatibilidad para el libre ejercicio de una profesión liberal, un oficio o arte, consiste en la exclusión de este grupo de actividades de aquellas contenidas en el parágrafo que hace referencia a la exención del uso de estos nuevos mecanismos o métodos de facturación, como consecuencia de la última reforma a la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976”.

Es decir, plantea la Corte, la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, sobre medidas tributarias, introdujo el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP), para la facturación de ventas de bienes y servicios por parte de quienes ejercen profesiones liberales, artesanales y artísticas, estableciendo la posibilidad de sanciones, así como la posibilidad de cierre del establecimiento, por el no acatamiento de la misma.

“En este punto es donde se hace más evidente el quebrantamiento del orden constitucional, por cuanto el contenido del numeral demandado dentro de las actividades a las cuales el Órgano Ejecutivo establecerá el calendario para adoptar de equipos fiscales autorizados o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, conlleva la posibilidad de sanciones pecuniarias y de la cancelación del establecimiento correspondiente, afectando su libertad de ejercer su profesión, oficio o arte que, en no pocos casos, es solo de subsistencia”, consideraron los magistrados.

Sostiene el pleno, que en consecuencia, se puede constatar que la disposición demandada, va más allá del margen de configuración legislativa en materia tributaria (que de por sí es amplio, pero no ilimitado), puesto que, al ponderar el propósito de la misma, frente al derecho o a la libertad de ejercer, en este caso, una profesión liberal, un oficio o arte, se produce una afectación de éstos últimos, quienes por décadas han recibido un tratamiento diferenciado con relación al resto de contribuyentes, en atención a las particularidades de su prestación y ejercicio, por lo cual no pueden estar sometidos a las mismas formalidades y rigores de los comerciantes.

“En el supuesto que se examina, puede concluir esta Corporación de Justicia que, efectivamente, la reforma introducida por la Ley en la expresión demandada, persigue finalidades importantes (evitar la evasión fiscal y aumentar la recaudación de impuestos), sin embargo, reconoce que las autoridades cuentan con mecanismos legales y reglamentarios efectivos, para la consecución de estos mismos fines, sin afectar, de modo alguno, otros derechos y libertades fundamentales. Por tanto, no encuentra esta Máxima Corporación de Justicia, la razonabilidad suficiente para establecer los cambios, respecto a este grupo de actividades”.

Por todo lo expuesto, el pleno concluyó que el numeral 5 incluido en el parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 76 de 1976, vulnera lo dispuesto por el artículo 40, de la Constitución Política, por lo que se procedió a declarar su inconstitucionalidad.

El artículo 40 de la Constitución Política establece que: “Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias. No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes”.

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