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- 24/04/2020 11:29
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Las personas que maltraten a los adultos mayores recibirán penas de cárcel de entre tres a cinco años. La medida está contemplada en la Ley 149 del 24 de abril de 2020, publicada en Gaceta Oficial este viernes.
La norma, que modifica la Ley 36 de 2016 sobre la protección de los derechos humanos de los adultos mayores y adiciona un capítulo al Código Penal, establece siete aspectos que pueden ser considerados como maltrato al adulto mayor y por los cuales la persona puede ser penalizada.
Entre los aspectos considerados como maltrato están: causar, permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, así como emplearlo o permitir que se le emplee en trabajo prohibido o que pongan en peligro su vida o salud. Además de tratos negligentes y someterlo a mala alimentación.
Otros de los aspectos considerados, en la Ley, como maltrato al adulto mayor es obligarlo dentro del hogar a trabajo doméstico, limpieza, cuidar niños o realizar labores no adecuadas a la edad de la persona.
No llevarlos a las citas médicas o no procurar la atención médica en el hogar, al igual que utilizar a la persona mayor para la mendicidad o en propaganda publicitaria no propia para su edad también es castigado con pena de cárcel.
La pena de cárcel será de cuatro a seis años si la persona que incurra en el delito es un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, esposo, responsable del cuidado de la persona o de la entidad dedicada a estas labores.
Los adultos mayores tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, señala la Ley. La norma también ofrece la posibilidad de que los adultos mayores puedan acceder al beneficio de becas nacionales e internacionales como una medida para garantizar el acceso universal a la educación en todos los niveles.