Normativa sobre la violencia laboral

Actualizado
  • 02/11/2023 00:00
Creado
  • 02/11/2023 00:00
En la República de Panamá en el año 2018 se aprobó la Ley No. 7 del 14 de febrero, “Que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones”.

En la República de Panamá en el año 2018 se aprobó la Ley No. 7 del 14 de febrero, “Que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones”.

El objetivo de la Ley 7 es prohibir y establecer la responsabilidad por todo acto de violencia que atente contra Ia honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas, así como proteger el derecho al trabajo en condiciones de equidad y establecer políticas públicas para prevenir estos actos, conforme a las convenciones internacionales sobre derechos humanos ratificadas por Panamá.

La Ley 7 aún no ha sido reglamentada, aunque su texto ordena que en 180 días se debía expedir esa reglamentación, pero si fue modificada mediante la Ley 202 del 8 de marzo de 2021, que entre otras estableció que “El procedimiento para investigar y resolver los casos de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo sera expedito, efectivo y confidencial y en ningún caso podrá exceder el plazo de tres meses, contado a partir de la interposición de la denuncia. Mientras dure la investigación, quienes ejecuten cualesquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior serán trasladados a otra sección, departamento, dirección o salón de clases, a menos que la víctima solicite ser ella la trasladada”.

Aunado al propósito establecido en la Ley 7, Panamá ratificó el 1 de noviembre de 2022 el Convenio 190 del 21 de junio de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Dicho instrumento internacional es acompañado por la recomendación número 206. Ambos instrumentos reconocen el derecho de las personas a tener un ambiente laboral basado en el respeto y la dignidad.

Ante la existencia de estas normas nacionales e internacionales, es menester desde nuestras instituciones incorporar de manera efectiva las normas y los preceptos que se proponen evitar las conductas de violencia y acoso en el trabajo y que se establezcan sanciones por las violencias desarrolladas en el ámbito laboral.

Entre las acciones prioritarias para ajustar las normas, se requiere modificar aquellos artículos de la Ley 7 de 2018 que contradicen normas laborales vigentes y complementar las normas que no revisten el carácter obligatorio sobre algunos mandamientos contenidos en las mismas y que, además, están exentos de sanción por su incumplimiento.

Urge corregir las definiciones de las conductas que se regulan, con el ánimo de unificar conceptos como el hostigamiento y el acoso sexual o moral.

En la ley actual estas conductas se describen como “Acción u omisión sistemática, continua o de reiteración eventual, en la que una persona insinúa, invita, pide, persigue, limita o restringe derechos, disminuye la libertad, actúa groseramente con insultos, humilla a otros con fines de obtener alguna retribución sexual o afectar la dignidad de la otra persona. En el ámbito laboral, incluye, pero no se limita, a la explotación, la negativa a darle a la víctima las mismas oportunidades de empleo, no aplicar los mismos criterios de selección, no respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo o descalificación del trabajo realizado. En el ámbito educativo consiste en amenazas, intimidación, humillaciones, burlas, maltrato físico, discriminación contra personas con discapacidad o cualquier tipo de discriminación basada o no en el sexo de la víctima.

Es menester corregir las definiciones descritas, dado que para configurar el acoso sexual solamente basta una sola acción que se considere como violencia y que se enmarque dentro de esta figura, a diferencia del acoso moral o laboral que tiene otras expresiones en torno a la reiteración y el tipo de conductas que construyen esta violencia.

Por último, no establecer sanciones para estas conductas cometidas por algunos servidores públicos, además de grave, constituye una ventana de impunidad y de falta de certeza de ejecución de procesos adecuados, para evitar este tipo de lesiones a la dignidad humana y al respeto de los espacios laborales.

Docente universitaria
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