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- 07/02/2020 06:00
- 07/02/2020 06:00
La Ley 22 de 2006 se ha reformado demasiadas veces (más de 10) y si bien el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo tiene muchos aspectos positivos, es insuficiente para atacar los problemas que enfrentamos actualmente en materia de contratación pública. Se requiere cambiar la forma en la que se contrata, simplificación y desburocratización para generar confianza. Ninguna de las reformas hasta la fecha ha propuesto modificar los procedimientos de contratación para hacerlos más simples y que las evaluaciones de documentos sean menos complicadas. Por otro lado está el tema de la adquisición de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos en donde hay demasiadas normas dispersas. Sería positivo incluir un capítulo en la ley al respecto, para unificar criterios, con la participación y el acuerdo de las diferentes instancias de salud.
Lo primero, es que hay que trabajar en los pliegos de condiciones para evitar errores e incongruencias que terminan afectando el proceso. No debería publicarse ningún pliego que no sea bien revisado a lo interno de la institución, y se deben tomar en cuenta las observaciones de los licitantes en las reuniones de homologación, las cuales muchas veces son ignoradas. Lo segundo es que el proceso de las acciones de reclamo requiere de algunas reformas y ajustes para evitar que se pueda abusar de él, afectándose el interés público.
Un poco de ambas, pero la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) puede rechazar los reclamos si considera que el fin de estos es dilatar el proceso. El problema es que cuentan con poco tiempo y personal para atender la cantidad de reclamos que se presentan. Además, si no lo hacen en dos (2) días, queda admitido automáticamente. A pesar de esto, creo que la mayoría de los reclamos que se presentan tiene sustento en alguna deficiencia o incongruencia del pliego o de la evaluación de las propuestas. Aquí hay un margen de mejora tremendo. La DGCP está actualmente en un proceso de estandarización de documentos, ahora falta la simplificación.
Para ir al Tribunal de Contrataciones Públicas luego de una adjudicación injusta, los participantes tienen que aportar una fianza. Esto ha causado que los proponentes se concentren en las acciones de reclamo, las cuales no tiene fianza. Considero que hay que mantener las acciones de reclamo sin fianza, pero con los ajustes del caso para evitar la temeridad y los reclamos infinitos.
Es una instancia importante y necesaria. Es el ente rector en materia de contratación pública. Emite directrices constantes, pero podría emitir aún más, en función de lo que se observa en los reclamos en donde ha habido mérito, a fin de evitar que se repitan errores y omisiones en los procedimientos. Sin embargo, para hacer mejor su trabajo, considero que requiere de mucho más presupuesto, sumado a que los escuchen más en el actual proceso de reforma. Ellos tienen la información sobre qué hay que reformar para que el sistema funcione mejor, además de que han realizado un proceso de consulta con los diferentes actores del proceso de contratación.
Una ley de contrataciones públicas eficiente debe asegurar que no se utilicen los recursos dilatorios o los recursos que no se justifican que atrasen los programas de los gobiernos para cumplir con sus objetivos en las construcciones de infraestructuras y en el ofrecimiento de servicios. En otras palabras, la ley de contrataciones públicas debe estar estructurada de tal manera que evite que se exponga a la sociedad a no contar con los proyectos públicos que se requieren.
Siempre he planteado que en la interpretación de la norma es bueno recordar siempre el principio de un gran académico italiano, Francesco Carnelutti que dice: “la verdadera justicia e interpretación de la ley media entre la norma y el bien común y el bien común está por encima de la norma”. Toda persona que administra la ley no debe apartarse de este principio porque lo que más importa es que se resuelvan los problemas de la sociedad, eso quiere decir que si yo tengo que halar la norma para que cumpla con el principio del bien común, lo debo hacer. Esto aplica para todos los que deben interpretar la ley, ya sea en un proceso administrativo, penal o civil.
Hay que entender que los proponentes en las contrataciones públicas son particulares que tienen sus propios intereses y quieren ganar, y si tienen que interponer recursos para atrasar el proceso lo van a hacer, pero es allí donde se pone a prueba la calidad del funcionario de estar consciente de qué tan importante es cumplir con los objetivos de los proyectos gubernamentales que favorecen a la población. Tenemos que estar claros en que la ley no está por encima del interés social, si bien es cierto que vivimos en un régimen legal, pero este no puede estar por encima de los intereses de la sociedad.
No hay leyes perfectas, pero toda persona que tiene que aplicar una norma debe partir por respetar lo que es de interés para la sociedad y el bien común. Insisto mucho en el principio de que el interés común está por encima de la ley y debe ser aplicado en todos los niveles de la administración de justicia. Sugiero como alternativa que las entidades sean vigilantes y supervisen adecuadamente el equipo responsable de preparar el pliego de condiciones, para evitar errores deliberados que promuevan los reclamos.
En realidad no conozco en detalle la entidad, pero entiendo que hay un proceso un poco maquiavélico que se inicia desde la instancia responsable de preparar los pliegos de condiciones. La Ley de Contrataciones Públicas está expuesta a la corrupción y, en algunos casos, los funcionarios están en componenda con los particulares buscando los mecanismos para ocurran esos abusos en la aplicación de la norma. Pero si partimos de que el interés de la sociedad debe primar, entonces podemos evitar muchas irregularidades. La rigurosidad debe empezar desde la entidad responsable del acto público. Los atrasos en los actos públicos afectan, fundamentalmente, a la población más pobre.