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- 22/08/2018 02:03
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Diversos organismos no gubernamentales, incluyendo la Asociación Panameña para la Planeación de la Familia (Aplafa), cuestionan la recién sancionada Ley 40, que establece el marco jurídico para el abordaje integral de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), considerando que viola los derechos humanos.
En un comunicado, las diversas organizaciones que integran la Sociedad Civil Unificada en VIH de Panamná, cuestionan que no se incluyeron varios aportes que le hicieron a la propuesta cuando era discutida en la Asamblea Nacional.
Lo que más le preocupa a los grupos es el numeral 3 del artículo 7 y el artículo 8 de la Ley. El primero señala que ‘las pruebas para el diagnóstico de las ITS y VIH se realizarán, con la excepción a la exigencia general del consentimiento libre e informado, en los siguientes casos' y se mencionan tres escenarios, entre estos: ‘cuando, según el criterio médico, exista la necesidad de efectuar las pruebas exclusivamente para atender la salud de la persona o el producto en gestación con la finalidad de obtener un diagnóstico y un mejor criterio para su tratamiento y manejo'.
El artículo 8 de la norma, por su parte, obliga a las personas que desean casarse por lo civil presentar una certificación médica que se realizaron la prueba de VIH. En el último párrafo del artículo señala que ‘el funcionario autorizado no podrá solicitar los resultados de las pruebas de laboratorio clínico, pero deberá verificar que la pareja los conoce...'. No será impedimento para contraer matrimonio un resultado seropositivo.
A juicio de los grupos que rechazan la norma, estos artículos ‘vulneran principios fundamentales al prescindir del consentimiento libre e informado de la persona para que invadan su cuerpo'.
Esto, alegan, le otorga carta abierta a cualquier médico —de cualquier especialidad y objetivos indefinidos— para que obligue a un paciente a hacerse una prueba en contra de su voluntad. Incluso no solo al médico, sino también al Juez, para contraer matrimonio.
La Sociedad Civil Unificada en VIH de Panamá considera que la ley también puede provocar una ‘persecución en la esfera laboral' y en migración. ‘No queremos pensar que esta aprobación de la Ley busca también legitimar las actuaciones de migración para detener y expulsar personas por su condición de salud', consideró el grupo de organizaciones.
Piden a la Asamblea Nacional las grabaciones del segundo y tercer debate.
Los casos detectados y el subregistro
El primer caso de VIH Sida registrado en Panamá se dio en 1984. Desde entonces y hasta el 2017, se han descubierto 24,000 casos, de los cuales 12 mil pacientes han fallecido.
Sin embargo, el Ministerio de Salud ha reiterado que existe un subregistro de personas que padecen del virus y no lo saben, un número que puede rondar los 18,000.
El año pasado, la entidad destinó unos $20 millones para combatir este flagelo y concienciar sobre la necesidad de la prevención.
El pasado martes entró a regir en el país la Ley 40 del 14 de agosto de 2018, mediante la cual se establece el marco jurídico del sistema social e institucional para la educación, bienestar, defensa de los derechos, prevención y atención integral de las enfermedades de transmisión sexual.
La norma establece que las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en general y el VIH, en particular, pasan a ser un problema de Estado, de salud pública y de interés nacional. La Ley crea una serie de mecanismos, como disponer condones en hoteles y otros sitios, que buscan prever el contagio del virus.
‘Durante las consultas en la Asamblea Nacional, los grupos que trabajan el tema del VIH hicieron sus aportes que no fueron incluidos en la ley. Estamos analizando otros aspectos de la ley',
BERNABÉ RUÍZ ÁGUILA
SOCIEDAD UNIFICADA EN VIH DE PANAMÁ