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- 23/09/2022 14:53
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El juez tercero liquidador adjunto de causas penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, Fernando Basurto, mediante la sentencia n.° 35-2022, absolvió a un ciudadano y a una ciudadana por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado, en perjuicio del Fondo de Inversión Social (FIS).
La sentencia destaca en su fundamentación legal lo siguiente: “El dolo es descrito como conocimiento y voluntad de realizar todos los elementos objetivos del injusto, tanto por su parte positiva o tipo indiciario, como los de parte negativa, es decir, la ausencia de los elementos de causas de atipicidad y de causas de justificación, sin requerir el conocimiento o conciencia de la propia antijuricidad o prohibición de la conducta”.
El juzgador manifestó en el fallo: “Luego de valorar los aportes de convencimiento, debe reconocer que de lo presentado y estudiado, no se integró de forma categórica y sin lugar a dudas los elementos objetivos del delito, con la parte subjetiva e indiciada, al no quedar demostrado el querer delictivo para la apropiación o utilización de dineros en beneficio propio o de un tercero; si bien pudo haber falta de documentación sustentadora o una deficiente fiscalización en el uso de los dineros nacionales, no se ha acreditado la realización de los proyectos, ni la gestión particular de los procesados, ante la existencia de los becarios que recibieron la ayuda económica, se impartieron cursos y seminarios con ayuda asistencial comunitaria, contratando y efectuando compras a comercios para cumplir con el propósito encomendado”.
Igualmente, acotó el juez que: “La Fiscalía no pudo sostener su acusación frente al Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, con sus señalamientos sobre 17 coimputados a quienes, a título personal o de sus empresas, se giraron cheques en pago por servicios o proveeduría, ante la falta de respaldo que justifique la emisión del importe a su favor; siendo así, queda inconsistente la acusación, puesto que, si recibieron un pago y no entregaron los bienes, no hay un solo testimonio que acredite lo contrario, es decir, no haber entregado, recibido o desviado dichos servicios o bienes en favor de un tercero o de los dos procesados”.
Finalmente, el tribunal indicó que se consideró indicio criminoso, al señalar al sindicado como quien se encargó de la solicitud, manejo y administración de los dineros otorgados por el FIS, lo que daba la responsabilidad en la comisión del hecho, carece de fundamento, pues tal señalamiento no lleva a definir una apropiación, utilización u omisión para aprovecharse de dineros públicos; toda vez que no consta que firmó cheques o los recibiera a su nombre, o se aprovechara a título personal, o asignado fraudulentamente y con intención, a otro de los caudales de algún proyecto.
La presente causa penal tuvo su génesis mediante informe de auditoría especial n° 510-003-2007 DGA-DAAG, del 31 de diciembre de 2008, de la Contraloría General de la República, relacionado con el uso que se le dio al dinero otorgado al Monasterio de la Visitación Santa María de Panamá, por el Fondo de Inversión Social, para la ejecución de diversos proyectos comunitarios.