Retención de impuesto no establecía retroactividad

Actualizado
  • 04/01/2019 01:00
Creado
  • 04/01/2019 01:00
Este decreto, que fue demando por el abogado Ernesto Cedeño, quien pidió la suspensión provisional y de forma parcial de los artículo 8 y 9,

La decisión por parte de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de suspender provisionalmente, de forma parcial, dos artículos del Decreto Ejecutivo No. 362 del Ministerio de Economía y Finanzas de 29 de noviembre de 2018, que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles establecido en la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, se fundamentó en que tal reglamento no tiene efectos retroactivos.

Este decreto, que fue demando por el abogado Ernesto Cedeño, quien pidió la suspensión provisional y de forma parcial de los artículo 8 y 9, se refiere a la retención del impuesto de inmueble de los bancos de licencia general, las entidades financieras, cooperativas y demás instituciones que realicen este tipo de actividades hasta el 1 de enero de 2019.

De acuerdo con el fallo emitido por los magistrados Cecilio Cedalise, quien fue el ponente; Abel Augusto Zamorano y Efrén Tello, suplente del magistrado Luis Ramón Fábrega, el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 362 de 29 de noviembre de 2018 (y que consiste en una norma posterior respecto de los artículos 8 y 9 del mismo cuerpo normativo antes indicado), el propio Decreto Ejecutivo tiene un ámbito de ejecución o de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, por lo cual, tal reglamento en ninguna de sus partes señala que tendrá efectos retroactivos en cuanto a su vigencia y aplicabilidad antes de dicha fecha.

‘Se evidencia a simple vista que existe una presunta vulneración al ordenamiento jurídico, por lo que de allí que debe accederse a la suspensión parcial de los efectos del artículo 8 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 362 de 29 de noviembre de 2018', destaca el fallo.

El artículo 8 del Decreto Ejecutivo autoriza a las entidades bancarias y fiduciarias reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá a practicar las retenciones del impuesto de inmueble mediante débitos sobre los saldos disponibles en cuentas a la vista, mantenidas y designadas como cuentas para la retención del impuesto de inmueble por los responsables del pago de la retención.

Mientras que el artículo 9 indica que los referidos agentes de retención deberán realizar la retención del impuesto de inmueble a través de la letra del financiamiento.

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