¿Qué es el fuero penal electoral y cómo funciona?

Actualizado
  • 12/01/2020 00:00
Creado
  • 12/01/2020 00:00
En su artículo 218-A, el Código Electoral señala que: 'se consagra el fuero electoral para proteger a los actores del proceso electoral de medidas laborales, administrativas o judiciales dirigidas a obstaculizar'
La Constitución Política establece que no habrá fueros ni privilegios.

Un recurso que se originó para evitar la persecución política de quienes laboran o participan en los procesos electorales se ha convertido en un polémico privilegio.

Los analistas califican el fuero penal como un blindaje frente a los procesos judiciales. Hay quienes opinan que se debe eliminar y otros dicen que solo debe beneficiar a los candidatos que se postulen a las elecciones, nacionales o internas.

El expresidente de la Asamblea Nacional y exdiputado del Partido Panameñista Adolfo Valderrama alegó tener fuero penal electoral al momento de iniciarse las investigaciones en un proceso judicial que lo involucra, acción que generó un retraso. Sin embargo, la semana que recién culmina, la Fiscalía Superior Anticorrupción le imputó cargos por el delito de blanqueo de capitales en perjuicio de Pandeportes.

En referencia a la aclaración del fuero penal electoral, razón por la cual se suspendió la audiencia el pasado 3 de enero de 2020, la juez de garantías manifestó que es discusión para la fase intermedia.

Pero, ¿cómo funciona este argumento judicial usado por los políticos en procesos judiciales antes y después de los procesos electorales?

Freddy Pittí, miembro de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, destaca que actualmente el fuero penal electoral lo están utilizando los candidatos cuando son mencionados en escándalos de corrupción. Hay personas que se inscriben en una candidatura para tener este fuero, reclama el joven.

El Tribunal Electoral es el ente que interpreta la ley electoral y define si se levanta el fuero penal electoral.

Esa misma línea de pensamiento sigue el analista Richard Morales, quien considera que se “abusa del fuero para evadir investigaciones por corrupción”. “Se ha convertido en un eslabón de estrategias jurídicas para evadir la justicia y asegurar la impunidad”, agrega el politólogo.

El Código Electoral señala en su artículo 218-A que “se consagra el fuero electoral para proteger a los actores del proceso electoral de medidas laborales, administrativas o judiciales dirigidas a obstaculizar, ya sea el ejercicio de una función electoral o de sus derechos políticos, según sea el caso”.

Esta garantía se aplica tanto a las elecciones generales como a las internas o primarias de los partidos políticos (artículo 218-C, numeral 2-A); y la Ley 29 de 2017, por la cual se reformó el Código Electoral, redujo significativamente el tiempo de duración del fuero electoral penal.

Para los candidatos, el fuero electoral penal se redujo a quince días después de la ejecutoria de la proclamación. Antes de la reforma, el fuero penal electoral se extendía hasta tres meses después de cerrado el proceso electoral.

El artículo 218-E del Código Electoral dispone que “es causal de nulidad del proceso la violación del fuero penal electoral”.

La Comisión Nacional de Reformas Electorales, que propondrá cambios para el 2024, empezará a reunirse en los próximos días.

En cuanto a la investigación que se le sigue a Valderrama, se inició de oficio en el mes de octubre de 2018; y se han realizado allanamientos, inspecciones oculares y un sin número de diligencias que demostraron que más de $13 millones incumplían con lo establecido en el Decreto 188 del 13 de abril del 2011, que regula los aportes económicos de Pandeportes, que se entregaban a las diferentes asociaciones y federaciones deportivas.

Cómo procede el desafuero

Para el levantamiento del fuero penal electoral, el Tribunal Electoral está obligado a cumplir con el debido proceso y dar traslado al aforado, antes de decidir en un plazo máximo de diez días hábiles.

El acuerdo mediante el cual se decida la solicitud de levantamiento se notificará personalmente al solicitante y contra esa decisión cabe recurso de reconsideración dentro de los dos días hábiles siguientes; quedando el Tribunal Electoral obligado a decidir en un plazo máximo de diez días.

Los candidatos pueden renunciar al fuero penal electoral y deberán notificar al Tribunal Electoral de la decisión. Otra manera de perder la protección electoral es cuando el aforado es atrapado en un “flagrante delito”.

Aunque hay políticos que pretenden protegerse con el fuero penal electoral, la realidad actual ha demostrado que en la práctica solo ha servido para dilatar o complicar los procesos judiciales o investigaciones que adelantan las autoridades. En los últimos meses, el Tribunal Electoral ha levantado el fuero penal electoral a todos los ciudadanos que han tenido problemas con la justicia.

En la mesa de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, que está próxima a iniciar, adelanta Pittí, se estará nuevamente planteando la eliminación del fuero. “La Constitución establece que no habrá fueros ni privilegios”, puntualiza el activista.

“El fuero penal electoral debe eliminarse en las próximas reformas electorales. Hay que combatir la corrupción en todo momento, eliminando todo fuero y privilegio”, agrega Morales, quien aspiró a una candidatura presidencial en el Frente Amplio por la Democracia.

El fuero electoral panameño tuvo sus orígenes a través de la creación del Código Electoral en 1983.

LEVANTAR LA PROTECCIÓN

Las solicitudes que han llegado al TE tienen respuesta:

El Tribunal Electoral está obligado a cumplir con el debido proceso y dar traslado al aforado.

Las autoridades electorales tienen hasta un plazo máximo de diez días hábiles para decir qué pasará con el fuero electoral.

El acuerdo mediante el cual se decida la solicitud de levantamiento se notificará personalmente al solicitante.

Contra esa decisión cabe recurso de reconsideración dentro de los dos días hábiles siguientes; quedando el Tribunal Electoral obligado a decidir en un plazo máximo de diez días.

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