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Zamorano objeta fallo que avala cobro en los estacionamientos
- 21/12/2018 01:01
- 21/12/2018 01:01
El proyecto de ley 10 aprobado por la Asamblea Nacional, que pretendía regular el derecho al espacio de estacionamiento a todo consumidor o usuario, concediéndole el derecho al uso sin costo, por un tiempo determinado de tres horas, ‘se ajusta al orden constitucional', consideró el magistrado Abel Zamorano, de la Corte Suprema de Justicia.
Zamorano responde así en su salvamento de voto en un fallo del pleno de la Corte en el que se declaran inexequibles los artículos 2 y 5 de este proyecto que modificaba y adicionaba artículos de la Ley 45 de 2007 sobre protección al consumidor y defensa de la competencia.
El proyecto había sido objetado por el presidente de la República, Juan Carlos Varela, quien consideró estos artículos como inexequibles, pero el pleno los aprobó por insistencia en septiembre de 2015, por lo cual el Órgano Ejecutivo lo remitió a la Corte para que se pronunciara sobre la constitucionalidad o no del mismo.
El fallo de inexequibilidad, bajo la ponencia del magistrado Jerónimo Mejía, contó con los salvamentos de voto de los magistrados Abel Zamorano y Oydén Ortega, y el voto razonado de la magistrada Ángela Russo.
JUSTO EQUILIBRIO
En su salvamento de voto, el magistrado Zamorano consideró que la propuesta buscaba el justo equilibrio que debe haber entre el derecho al consumidor y los derechos de los distintos agentes económicos prestadores de servicios y bienes, dentro del libre mercado, señalando igualmente, que las normas no iban dirigidas solo a ellos, sino también a los prestadores de los distintos servicios públicos, los cuales, también fueron dejados fuera del análisis que se realizó y que fundamentó el criterio mayoritario.
El artículo 2 del proyecto buscaba que los espacios destinados a estacionamientos de vehículos en establecimientos comerciales de cualquier tipo, clínicas, hospitales y oficinas públicas donde se realice compras, adquiera bienes o reciba algún servicio y a las oficinas públicas, aun cuando se encuentren en locales o edificios arrendados, tuvieran la obligación de proveer gratuitamente, hasta por tres horas, el servicio de estacionamientos a los consumidores o usuarios.
DECISIÓN MAYORITARIA
‘El principio del interés superior del consumidor resulta un principio proteccionista para lograr el equilibrio en las relaciones económicas',
ABEL ZAMORANO
MAGISTRADO DE LA CORTE
En la decisión adoptada por la mayoría del Pleno, se hizo referencia al artículo 298 de la Constitución, que dispone el deber estatal de velar ‘por la libre competencia económica y la libre concurrencia de los mercados', estableciendo que le corresponde a la ley determinar las modalidades y condiciones para garantizar estos principios.
Se consideró además que el proyecto referido impone una obligación a esos comercios sin que el proyecto contemple ningún motivo de orden público o justicia social que justifique la afectación a los propietarios o administradores de los espacios destinados a estacionamientos de vehículos en establecimientos comerciales de cualquier tipo, ‘con lo cual se vulnera el artículo 284 de la Constitución'.
El fallo indica también que estos espacios para estacionamientos constituyen propiedades privadas sobre las cuales los propietarios ejercitan derechos inherentes a la propiedad, como lo es el de usufructo, ‘por lo cual se lesiona su derecho a disponer y usufructuar libremente del bien inmueble'.
Con relación al artículo 5, que pretendía facultar a los municipios a regular las excepciones a la obligación de gratuidad, se concluyó que dicha disposición es igualmente inexequible, ya que pretende regular un objeto que se ha determinado que vulnera el orden constitucional.
SE IGNORÓ A LOS CONSUMIDORES
Tras estudiar la resolución de la mayoría del Pleno, Zamorano consideró que el análisis y sustento de esta corporación de justicia se fundamentó exclusivamente en la posición y actividad de los agentes económicos privados, el ejercicio de la libertad económica y libre mercado, el derecho a la propiedad privada y el principio de no intervención del Estado, ‘este último tema sin un profundo sustento, dejando de lado y sin hacer referencia a los derechos de los consumidores'.
Destacó que ante la concurrencia de varios derechos fundamentales sobre una misma circunstancia, lo procedente era hacer una ponderación de los mismos.
Enfatizó que la intervención del Estado en la libertad económica no solo va dirigida a proteger contra prácticas monopolísticas, y favorecer la propiedad privada y con ello fiscalizar la competitividad privada, sino que también debe proteger los derechos del consumidor, ponderando así la concurrencia de varios derechos fundamentales. ‘Es allí donde interviene la justicia social, pues la libertad económica debe ser ejercida con responsabilidad, sin dejarse de lado los conceptos de bien común, función social y derechos del consumidor'.