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Ejecutivo tiene pendiente la sanción de 34 proyectos de ley
- 14/11/2023 00:00
- 14/11/2023 00:00
El Ejecutivo tiene pendiente la sanción o rechazo de 34 proyectos de ley que fueron aprobados en tercer debate por la Asamblea Nacional.
Estos proyectos, que abarcan diversas áreas y problemáticas, representan un componente significativo de la actividad legislativa de los últimos años
Un exhaustivo informe estadístico que abarca el quinquenio 2019-2024 proporciona una visión detallada de la situación de estos proyectos de ley.
De acuerdo con el informe de la Asamblea, durante el periodo legislativo 2019-2020 el Ejecutivo tiene pendiente la sanción de seis proyectos de ley. Para el año 2020-2021 son tres proyectos de ley. Mientras que en el año legislativo 2021-2022 ha quedado aplazada la sanción de siete proyectos de ley.
En los años 2022-2023 hay 14 proyectos pendientes. Hasta la fecha actual, cuatro de ellos están a la espera de la sanción por parte del Ejecutivo.
Algunos de estos proyectos han sido objeto de controversia, siendo declarados inexequibles e inconvenientes.
Dos de ellos fueron aprobados de manera insistente por los diputados.
Entre los proyectos objetados se encuentra el que crea nuevos corregimientos en la comarca, impulsado por el diputado Leopoldo Archibold.
Además, está el proyecto de ley sobre el régimen bancario impulsado por Raúl Pineda.
Las estadísticas de la Asamblea detallan que cuatro proyectos objetados están a la espera de su discusión en tercer debate, mientras que otros 16 aguardan en segundo debate y 63 están pendientes de ser tratados tras ser objetados en informes de comisión.
Actualmente se encuentran en espera de la decisión del Ejecutivo un total de 34 proyectos de ley que ya han sido aprobados por la Asamblea Nacional y aguardan su sanción o rechazo.
Dentro de este conjunto, cinco proyectos están pendientes de discusión en tercer debate, 136 en segundo debate y 456 en primer debate.
El veto por inexequibilidad es la oposición que ejerce el presidente de la República a un proyecto de ley que considera es contrario a las normas consagradas por nuestra Constitución de la República, ya sea en la totalidad del proyecto de ley o parcialmente, por algunos de sus artículos. Esta figura es diferente al veto por “inconveniente”, ya que la máxima figura del Órgano Ejecutivo se opone porque considera inoportuno el proyecto de ley por causas económicosociales o porque es contrario al orden social o público. A su vez, esta figura es la antítesis de la “sanción”, que ocurre cuando el presidente de la República considera oportuno y no contrario a las normas constitucionales un proyecto de ley, por lo que es promulgada y convertida en ley de la República.
A nivel de fundamento de derecho, el veto por inexequibilidad es una atribución que ejerce por sí solo el presidente de la República, por medio del artículo 183, numeral 6 de nuestra carta magna. Adicional, el texto constitucional.
El reglamento de la Asamblea Nacional, que es ley de la República, establece que cuando el Ejecutivo devuelva un proyecto por inexequible y la Asamblea Nacional, por la mayoría de dos tercios insistiere en su adopción, aquel lo pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su inconstitucionalidad.
El fallo de la Corte que declara el proyecto constitucional, obliga al Ejecutivo a sancionarlo y hacerlo promulgar.
Cuando el Órgano Ejecutivo devuelve un proyecto por inexequible en su totalidad y la Asamblea declara fundadas las observaciones hechas por él, se archiva el proyecto.