Diputados vuelven a aprobar reforma electoral en segundo debate

Actualizado
  • 11/10/2023 00:00
Creado
  • 11/10/2023 00:00
Todo ocurrió en menos de 10 minutos. Luego de la lectura del nuevo artículo modificado, los diputados aprobaron la nueva redacción del artículo 380 con 44 votos a favor. Hubo 9 votos en contra y 0 abstenciones
El diputado Ricardo Torres, impulsor del proyecto original, propuso bajar el proyecto a segundo debate para reajustar el artículo 380 aprobado un día antes.

El pleno de la Asamblea Nacional, luego de aprobar el lunes en segundo debate el proyecto de ley 1092 que incluye una reforma al Código Electoral, decidió devolver nuevamente el proyecto a segundo debate para poder modificarlo y aprobarlo otra vez.

En la sesión de ayer ya le correspondía al pleno darle el tercer y último debate a este proyecto de ley; sin embargo, el diputado del PRD proponente de esta iniciativa legislativa, Ricardo Torres, pidió que el mismo fuera bajado a segundo debate.

Una vez devuelto a segundo debate, se introdujo una propuesta para modificar el artículo 1 del proyecto para que el artículo 380 del Código Electoral, relativo a las candidaturas a diputado por residuo en los circuitos plurinominales fuera modificado.

Todo ocurrió en menos de 10 minutos. Luego de la lectura del nuevo artículo, los diputados presentes aprobaron esta nueva propuesta de modificación con 44 votos a favor. Hubo 9 votos en contra y 0 abstenciones.

Ningún diputado objetó la norma aprobada

El nuevo texto del artículo 380 aprobado establece que: En los circuitos plurinominales, los partidos que hayan suscrito alianzas nacionales y/o acuerdos de alianza electoral parcial debidamente formalizados ante el Tribunal Electoral solo podrán postular un candidato común por alianza que la representará, el que competirá sujeto a las siguientes reglas:

1. En su partido compite por el cociente, medio cociente y residuo.

2. En el partido o los partidos aliados compite únicamente para el residuo y será identificado con la letra R; a tal efecto solamente se sumarán los votos obtenidos por el candidato en los diferentes partidos de la alianza que lo hayan postulado.

Los partidos políticos en alianza decidirán de común acuerdo a cuál de ellos le corresponderá la letra R.

De haber un alianza nacional que establezca un acuerdo de alianza electoral parcial y local con otro u otros partidos, para los efectos de este artículo se tomará como una sola alianza.

La norma aplicará para el caso de las postulaciones de concejales previstas en el artículo 384.

El lunes, el pleno había aprobado otra redacción de este mismo artículo que había quedado de la siguiente manera: En los circuitos plurinominales dos o más partidos podrán postular hasta un candidato común a diputado por alianza que competirá sujeto a la regla siguiente:

1. En su partido compite por el cociente, medio cociente y residuo.

2. En el partido o los partidos aliados compiten únicamente por el residuo y serán identificados con la letra R; a tal efecto solamente se sumarán los votos obtenidos por los candidatos en los diferentes partidos para efecto del residuo.

3. Cada alianza podrá realizar hasta una postulación común por circuito electoral. Los partidos políticos no podrán tener más de un candidato dentro de su lista de partido postulado en otro partido identificado con la letra R. Esta norma aplicará para el caso de las postulaciones de concejales previstas en el artículo 384.

Con el ajuste aprobado ayer en el pleno, se espera que el proyecto sea aprobado hoy en tercer y último debate.

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