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Denuncia penal contra fiscales superiores termina en investigación administrativa
- 14/04/2022 00:00
- 14/04/2022 00:00
El procurador general encargado, Javier Caraballo, exoneró a los fiscales superiores Ruth Morcillo, Zuleyka Moore, Tania Sterling, Adecio Mojica y Nahaniel Murgas por la supuesta comisión de delitos contra la administración de justicia, la administración pública, contra la fe pública, y archivó la investigación en su contra.
No obstante, ordenó una investigación disciplinaria en contra de los fiscales mencionados con el propósito de establecer el incumplimiento por parte de estos en la promesa de amparo al testigo protegido Abraham Williams, alias Euro 14, quien denunció haber sido objeto de un atentado en su contra que lo obligó a exiliarse en México.
La pesquisa efectuada por Caraballo tuvo su inicio a raíz de una denuncia interpuesta por Lucy Molinar, exministra de Educación (2009-2014) investigada por supuestos actos de corrupción relacionados con el Programa de Ayuda Nacional (PAN) en el caso conocido como granos.
Durante la audiencia preliminar del citado caso, Williams, también investigado, denunció a la jueza que en 2014, durante la administración del presidente Juan Carlos Varela (2014-2019), personal del Consejo de Seguridad lo llevó a la Presidencia en un carro en el que estaba Jacinto Gómez, quien ocupaba un alto cargo en el Consejo. Al llegar a la Presidencia, narró Williams, ingresó en una oficina en la que estaban presentes Erick Estrada, jefe del Sistema de Protección Institucional; Rolando López, al mando del Consejo de Seguridad; el abogado Rogelio Saltarín, exabogado personal de Varela y representante de la firma que coordinaba la presentación de testigos protegidos en casos de alto perfil, y Kenia Porcell quien laboraba en el Consejo, pero que después fue nombrada al frente de la Procuraduría General de la Nación.
En esa oficina, continuó el testigo, le ofrecieron exonerarlo de la investigación y reubicarlo en la Embajada de Panamá en Washington, Estados Unidos, a cambio de que señalara a las personas que a ellos les interesaba vincular a procesos de corrupción.
Mediante este relato, Williams demostró –como lo reveló este diario en previa investigación periodística–, que operaba una red dedicada a fabricar casos con falsos testigos articulada por miembros del Consejo de Seguridad, la Procuraduría y la Presidencia, conocida como la 'Procuraduría paralela'.
La denuncia de Molinar motivó que Caraballo se encargara personalmente de investigar la actuación de los fiscales, mientras que la Sección de Atención Primaria de las Fiscalías Anticorrupción haría lo propio con el resto. De esta última aún no se conocen los resultados.
Después de solicitar un sinnúmero de documentos, de recibir declaración de Williams y transcribir las entrevistas que este otorgó a medios de comunicación, Caraballo determinó que los hechos denunciados por Molinar en contra de los fiscales, no cumplen las características para su configuración dentro del Código Penal, es decir, no son delitos.
Entre los argumentos en que se basó esta conclusión, principalmente refiere a que las presiones mencionadas por Williams no se pueden atribuir a los fiscales. Especialmente porque él mismo reconoció ante Caraballo que no fueron ellos quienes lo coaccionaron, sino los mencionados arriba, ajenos a la institución. Además, ellos no estaban presentes cuando eso ocurrió.
Esa es la conclusión, en pocas palabras, a la que llegó el procurador en la resolución de 47 páginas que ordenó el archivo de la causa en contra de los fiscales superiores.
Williams también alegó desprotección y falta de cumplimiento de un acuerdo verbal al que había llegado con Murgas cuando este le prometió exonenarlo de la investigación, no sin antes imputarlo como una forma de cuidar su condición de protegido.
En ese sentido, plantea Caraballo, la protección que prometió la fiscalía al testigo protegido “no puede catalogarse como ilícito, pues recaía a favor de la investigación” que se encontraba como responsable el fiscal Murgas, pero que dependía de la eficacia de la información que aportó Williams.
En ese orden de ideas, se lee en la resolución, “el planteamiento se distancia de la propuesta que Williams asegura le hicieron en la sede presidencial, lo cual deviene de sus propias palabras cuando señaló que Murgas le ofreció no imputarlo, adicional a lo que le habían prometido en la Presidencia, lo cual impide que el ofrecimiento de esta entidad pueda ser imputable al fiscal”.
En cuanto a la posible conducta de omisión en que pudieron incurrir los fiscales, Caraballo concluyó que, al contrastarlo con la realidad documental, carece de la adecuación típica requerida por la norma.
Es decir, a criterio de Caraballo, los fiscales no rehusaron el cumplimiento de un acuerdo de pena, pues inicialmente Murgas no lo formalizó, fue verbal. Tampoco tuvo una conducta intencional, pues su posterior traslado a otra fiscalía le hubiera imposibilitado perfeccionarlo.
Una vez que fue relevado por los fiscales Aurelio Vásquez, Morcillo, Sterling, Moore y Mojica, estos intentaron llevar a cabo otro acuerdo de pena que refiere Williams. Aunque no cumplió con sus expectativas escapa de la omisión que se le puede atribuir a un fiscal. Tampoco se les puede reprochar que su criterio no coincidió con el de Murgas.
Con respecto al delito de corrupción de servidores públicos, el Código Penal dispone una multiplicidad de verbos como incurrir, aceptar, recibir, solicitar dinero a cambio de hacer o no hacer algo conforme a la ley. En este aparte, Caraballo no encontró elementos de convicción que lo llevaran a determinar que un fiscal haya incurrido en cualesquiera de las conductas anteriores. Por lo tanto, no halló elementos objetivos que impliquen alguna actuación de riesgo, más allá de lo permitido por ley atribuible a los fiscales investigados.
No obstante la conclusión del procurador, aún queda pendiente la investigación a cargo de la fiscalía de Atención Primaria de las Fiscalías Anticorrupción en relación a las coacciones denunciadas por Williams para involucrar nombres específicos en las investigaciones, y por el hecho de que desde la Presidencia y de la mano del Consejo de Seguridad, se practicaban investigaciones penales e identificaban a testigos protegidos, función que compete al Ministerio Público y no a funcionarios de la Presidencia y/o del Consejo de Seguridad.