Debaten penas de prisión de hasta 20 años por ciberdelincuencia sexual

Actualizado
  • 04/10/2024 00:00
Creado
  • 03/10/2024 19:43
También se incluirán sanciones por la suplantación de identidad a través de medios digitales, con diferentes propósitos e ilícitos, como obtener información confidencial o de seguridad del Estado

El pleno de la Asamblea Nacional inició la discusión en segundo debate del proyecto de ley 61, por el cual se adoptan medidas contra la ciberdelincuencia, con el cual se busca sancionar conductas que actualmente no están tipificadas como delito en el Código Penal vigente.

Esta iniciativa impulsada por la Procuradoría de la Nación, a la cual se le fusionaron otros dos proyectos presentados por la diputada Yarelis Rodríguez, de la bancada de Vamos, y la diputada Ariana Coba, del Partido Panameñista, establece nuevas sanciones penales, con énfasis en los delitos que involucra ciberdelincuencia de índole sexual.

El proyecto busca sancionar con penas de tres a seis años de prisión a quien difunda, produzca o comercialice contenido íntimo, sexual o de desnudez, en el que se expongan imágenes, impresiones gráficas, audios o videos, reales o simulados, de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como de cualquier otro medio, que será sancionado con una pena de tres a seis años de prisión.

La pena será aumentada de una tercera parte a la mitad cuando sea cometido por una persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión convivencial o similar relación de afectividad, aún sin convivencia; cuando haya fines de lucro, por placer, codicia, odio racial, religioso o político, contra una persona con discapacidad; adulta mayor o persona en estado de inconciencia.

La misma sanción es aplicada cuando esta conducta se cometa por medio de cuentas falsas para ocultar la verdadera identidad del agresor y cuando el autor se apodere u obtenga dicho contenido indebidamente.

Mientras que quien, con la finalidad de cometer delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual, utilice cualquier medio, inclusive un sistema informático, sistema o comunicación electrónicos para contactarse o comunicarse con una persona menor de edad o persona con discapacidad que no le permita resistirse, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años. La pena será de cuatro a seis años de prisión si la víctima es una persona menor de catorce años.

El proyecto, en otros casos, amplía las penas ya tipificadas en el Código Penal, para quien fabrique, elabore por cualquier medio o produzca material de abuso sexual infantil o lo ofrezca, comercie, exhiba, publique, publicite, difunda o distribuya a través de un medio de transferencia de datos, sistema informático, datos informáticos, programas maliciosos o cualquier tecnología emergente o cualquier medio de comunicación o información nacional o internacional, presentando o representando virtualmente a una o varias personas menores de edad en actividades de carácter sexual, sean reales o simuladas, será sancionado con prisión de diez a quince años.

La pena será de quince a veinte años de prisión si la víctima es una persona menor de catorce años o personas con capacidades especiales, si el autor pertenece a una organización criminal nacional o internacional o si el acto se realiza con ánimo de lucro.

De acuerdo con la Fiscal Especializada en Delitos contra Propiedad Intelectual y Seguridad Informática, Ledye Machuca, quien participó de la sustentación del proyecto en el pleno legislativo, el documento propuesto establece figuras positivas en la lucha contra la ciberdelincuencia como lo son la interceptación ilícita de datos o el uso de dispositivos o programas diseñados con el único propósito de cometer delitos contra la seguridad informática.

Machuca, frente a algunas conductas cometidas recientemente, anunció que en el proyecto también se tiene previsto incluir la suplantación de identidad con diferentes propósitos e ilícitos e incluso para obtener información confidencial o de seguridad del Estado.

Explicó que el proyecto también plantea el acoso cibernético en línea en perjuicio de menores de edad, al que regularmente se le denomina grooming o el acoso a niños o adolescentes por parte de un adulto con fines sexuales, que ya está regulado en la mayoría de los países de Latinoamérica.

“Existe una gama amplia de tipos penales que se van a introducir a través de este proyecto de ley y que responde precisamente al desarrollo que tenemos pendiente en cuanto a la Convención de Budapest, y no solo eso, hemos querido ir más allá y hemos dado respuesta con este proyecto a ese clamor de la ciudadanía en general ante el incremento significativo de una serie de conductas que utilizan la tecnología de la información y de la comunicación, pero que no tienen un marco regulatorio específico”, detalló Machuca.

Explicó que incluso, estas normas procesales le darán facultades especificas a los fiscales para la conservación y la incautación de la evidencia digital, tomando en cuenta el carácter transfronterizo de estas conductas, lo que permite al fiscal una serie de mecanismos a nivel internacional que van a facilitar esa labor eficaz y esa colaboración fluida con otras jurisdicciones.

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