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Cuestionan respuesta de la Antai en torno a la planilla 172 de la Asamblea Nacional
- 17/12/2020 17:46
- 17/12/2020 17:46
El activista del movimiento Juntos Decidimos, Freddy Pittí, cuestionó la respuesta dada por la directora de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), Elsa Fernández a su solicitud de que se realice una investigación frente a la posición de la Contraloría General de la República luego de que esta entidad negara tener información de los contratos de la planilla 172 de la Asamblea Nacional.
Según Pittí, la correspodenncia recibida este miércoles de parte de la Antai, le ha dejado un sabor amargo.
Destaca que la nota de la Antai menciona el artículo 2 del 22 de enero de 2002, sin embargo, no dice que ese mismo artículo expresa que se puede solicitar la data a la institución en poder o en conocimiento de la misma, en este caso, la Contraloría General del República.
Parte del artículo 2 de la Ley 22 relativa en el punto relativo a la libertad y acceso a la información señala que: "Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la presente ley".
No obstante, en la carta remitida por Fernández a Pitty se hace alusión al numeral 2 del artículo 11 de la Ley 32 Orgánica de la Contraloría General de la República el cual dispone que una de las facultades de esta entidad es: "Fiscalizará, regulará y controlará tods los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según las normas jurídicas respectivas".
Según la Antai, tal documentación solicitada por Pittí, le fue remitida (a la Contraloría) con la finalidad de ejercer el control previo y su consecuente refrendo.
"De ahí que la Contraloría General de la República estaba impedida jurídicamente de proporcionar la documentación que le fue solicitada, ya que ellos no son la unidad contratante, ni gestora ni custodios de los contratos solicitados; siendo para los efectos la Asamblea Nacional quien tiene toda facultad para la realización de cualquier diligencia administrativa y legal con relación a los mismos", indicó Fernández.
Pittí lamentó que la Antai de igual forma que haya ignorado lo relacionado al Decreto N°72-leg del 5 de marzo de 2013, el cual hace de uso obligatorio el sistema (SCAFID) en la Contraloría, por el cual todo documento que entra, adquiere una copia digital.
"Este elemento es fundamental, ya que al ser obligatorio hacer copia digital de los documentos, precisamente para efectos de transparencia y acceso a la información, y que la misma Contraloría haya puntualizado que no tenían dicha información, enciende las alarmas. ¿Mintieron?", dijo Pittí.
"¿Por qué no invocan el art 2 de la ley 6 de 2002 como es? ¿Por qué no dijeron nada con relación a SCAFID? ¿La Contraloría es o no institución en conocimiento de la data?", sostuvo el dirigente de la socieda civil
Indicó que con este tema se está viviendo una grave crisis de transparencia y acceso a la información. "El tema de la planilla 172 es solo la punta del iceberg. Seguiré insistiendo y agotaré la vía gubernativa", afirmó.
En la carta la Antai determinó que la Asamblea Nacional debe incluir en la sección de transparencia de su pagina web la información referente a la ejecución preliminar del presupuesto por objeto de gasto y lo relativo a la información de contratación pública desarrollada por la institución por ser información de acceso público en atención a lo que señala la Ley 6 de 2002 y las circulares referidas anteriormente.
El pasado 16 de noviembre, la Contraloría General de la República informó que no suministró copia de los resultados de la auditoría de oficio que realiza en este momento la institución sobre contratos bajo la planilla 172 de la Asamblea Nacional solicitada por el ciudadano Freddy Pittí porque, el proceso no ha concluido y porque lo solicitado violaría la Ley de Transparencia vigente.
La entidad consideró que la petición presentada infringe algunas normas al desconocer los alcances del artículo 125 del Reglamento Interno de la Contraloría General, el artículo 70 de la ley 38 de julio de 2000 y el numeral 5 del artículo 1 de la ley 6 de 2002.
Según la normativa vigente, la información solicitada es de carácter confidencial, tal como lo dispone la Ley de Transparencia de 2002 en sus artículos 1, numeral 5, y el artículo 14. Además, está amparada por la ley 38 de julio de 2000.
Destaca que de acuerdo a la Ley de Transparencia vigente, se entiende como información de carácter confidencial “la contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios” como lo preceptúa el numeral 5 del artículo 1 de la norma.
En cuanto a la solicitud de información sobre los servicios profesionales contratados por la Asamblea Nacional bajo la Planilla 172, con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, la Contraloría redirigió la petición a la Asamblea Nacional pues los mismos son actos propios de este Órgano del Estado y es quien mantiene los originales bajo su custodia.
En la respuesta a Pittí, a lo solicitado, el ente fiscalizador le comunico que los contratos son remitidos a la Contraloría General de la República para ejercer el control previo y, una vez refrendados, se devuelven "por lo que la Contraloría no mantiene documentación en archivo".