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Cortizo veta proyecto de ley que permitía a autoridades locales con cargo público, escoger el mejor salario
- 18/11/2022 00:00
- 18/11/2022 00:00
El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, vetó el proyecto de ley 890 que modifica la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública y que específicamente permitía que los alcaldes y representantes de corregimiento, que tenían un cargo público antes de ser elegidos, pudieran escoger el mejor salario.
En el veto presidencial remitido al presidente de la Asamblea Nacional, el diputado Crispiano Adames, el presidente de la República señala que tras el análisis del proyecto encontró razones que permiten objetar parcialmente, por inconveniencia, los artículos 1 y 2.
El artículo 1 establece que: “Los representantes de corregimiento y sus suplentes que laboraban en instituciones gubernamentales antes de ser electos podrán gozar de licencia sin sueldo durante el término para el cual fueron electos y ejerzan el cargo”.
El mandatario recordó que el pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución del 14 de marzo de 2022: “ ... declaró que son inconstitucionales las palabras “con sueldo” contenidas en los artículos 72 y 83 de la Ley No.37 del 29 de junio de 2009, “Que descentraliza la administración pública, publicada en la Gaceta Oficial No. 23314 del 30 de junio de 2009, reformada a través de la Ley No. 66 del 29 de octubre de 2015”.
”Esta disposición encuentra su justificación en el hecho de que servir al país como funcionario de elección popular no debería conllevar por sí solo la pérdida del cargo público anterior; no obstante, he de observar que en los párrafos que se añaden a esta disposición, no tiene ningún sentido que la licencia sin sueldo pueda incluir el goce del salario anterior del servidor público en el caso de que sea mayor al de representante de corregimiento, ya que en esencia no puede haber licencia sin sueldo con disfrute de salario”, indicó el mandatario en su veto.
De igual manera, considera el presidente Cortizo, que en la actual redacción dada al artículo 72 de la Ley 37 de 2009, queda en un limbo jurídico la situación laboral de aquellos funcionarios que se encontraban laborando en la empresa privada.
Por último, indicó el mandatario, si bien el penúltimo párrafo del artículo 72 parafrasea lo dispuesto en el artículo 303 de la Constitución Política de la República, considera que las jornadas simultáneas de trabajo no aplican para situaciones que pudieran ser exceptuadas por vía de la ley, pues a su juicio es en realidad una prohibición constitucional.
.En tanto, el artículo 2 vetado por inconveniente señala que: “Los alcaldes y vicealcaldes que laboraban en instituciones gubernamentales antes de ser electos podrán gozar de licencia sin sueldo durante el término para el cual fueron electos y ejerzan el cargo”.