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Coordinación afrodescendiente señalan como inconstitucional los ‘certificados afro’

- 31/03/2025 18:10
La Coordinación Nacional de Organizaciones Negras (Conegpa) se pronunció sobre las prohibiciones a la población estudiantil afrodescendiente para portar su cabello natural o peinados tradicionales en los centros educativos del país.
Se pidió un alto a la discriminación por la expresión legítima de la identidad cultural para los jóvenes de esta etnia, pues se han reportado sanciones, el impedimiento al acceso a clases y exigencias inaceptables de “certificados que justifiquen la identidad étnica del estudiante afrodescendiente” para permitir que ciertos peinados.
“Estas acciones son discriminatorias, humillantes y violatorias de derechos fundamentales del niño y la niña. El hecho de que un estudiante deba certificar su negritud para poder llevar su cabello como expresión cultural consituye una regresión alarmante”, destacó Samuel Samuels, representante del Movimiento Social Afropanameño.
Se recordó a las autoridades educativas que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala que no habrá fueros ni privilegios, personales ni discriminación por raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
También se hizo referencia al comunicado emitido por el Ministerio de Educación (Meduca) el pasado 27 de marzo referente al mismo tema.
De acuerdo al Conegpa, el Meduca mantiene una “peligrosa ambigüedad”, ya que insiste en el cumplimiento de los reglamentos escolares, que según la coordinación ha sido el instrumento para ejercer la discriminación racial a los estudiantes afrodescendientes.
“No se puede condenar la discriminación y al mismo tiempo validar normas que la perpetúan. Cualquier reglamento que prohiba el cabello natural afro, trenzas o estilos tradicionales es ilegal, inconstitucional y contrario a los derechos humanos”, expresó Madelaine Rodríguez, de la Red de Jóvenes Afropanameños.
Ante esto, Conegpa exige que el Meduca haga de cumplimiento obligatorio el resuelto 887-AL, dejando sin efecto cualquier reglamento que contradiga ese mandato.
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