Cannabis medicinal en Panamá: nuevas restricciones para pacientes y establecimientos

  • 07/04/2025 00:00
Entre las principales medidas, se prohíbe su consumo en espacios públicos y en el lugar de trabajo, a menos que haya autorización del empleador. Además, se limita su uso a espacios privados

Un nuevo decreto ejecutivo que reglamenta la ley del uso del cannabis y establece nuevas restricciones para pacientes, licenciatarios y establecimientos relacionados con su consumo fue aprobado recientemente.

Se tratada del Decreto Ejecutivo N° 6 del 4 de abril de 2025, publicado en Gaceta Oficial ese mismo día, que reglamenta la ley N° 242 del 13 de octubre de 2021, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados y dicta otras disposiciones.

El artículo 157 del nuevo reglamento establece que los pacientes no podrán consumir cannabis medicinal en espacios públicos ni en sus lugares de trabajo, a menos que cuenten con autorización expresa del empleador. Además, se prohíbe su uso a quienes ejerzan profesiones de alto riesgo, si el consumo interfiere con sus funciones laborales esenciales, conforme a la legislación panameña.

El uso de esta sustancia estará limitado a espacios privados, como el domicilio del paciente, lugares habilitados por el empleador o cualquier propiedad privada donde el propietario permita su consumo.

La normativa también prohíbe a los pacientes operar vehículos o realizar actividades peligrosas bajo los efectos del cannabis medicinal. Igualmente, no se podrá consumir mediante vapeadores, ni mezclar con alcohol u otras sustancias nocivas. Su uso con fines recreativos está completamente prohibido.

Asimismo, queda vetada la venta de cannabis medicinal a menores de edad, así como su promoción o publicidad en medios de comunicación, redes sociales, volantes u otros canales. La única excepción permitida es la difusión con fines científicos o técnicos, dirigida exclusivamente a profesionales como médicos, investigadores y científicos.

Hace solamente unos meses atrás, El Ministerio de Salud (Minsa) se encontraba realizando ajustes finales en la implementación del cannabis medicinal. Según la entidad, estas modificaciones buscan armonizar el decreto reglamentario con la Ley N° 242 de 2021, permitiendo que, durante los primeros dos años, las empresas importen y distribuyan productos terminados.

El Decreto Ejecutivo No. 6 deroga el Decreto Ejecutivo N° 121 del 1 de septiembre de 2022, que reglamentó la Ley No. 242, en el que se detallaban aspectos como la importación, exportación, producción, fabricación, almacenamiento y distribución de productos relacionados con el cannabis medicinal.

A pesar de estos avances legislativos, a más de dos años de la sanción de la ley, las licencias necesarias para la fabricación e investigación científica aún no han sido emitidas, retrasando el desarrollo del sector del cannabis medicinal en el país.

Este período transitorio les brindó tiempo para adecuar su infraestructura y cumplir con los requisitos de buenas prácticas de fabricación. Además, de cumplir con la evaluación aspectos legales y operativos para facilitar la emisión de licencias a licenciatarios y garantizar el acceso de los pacientes al cannabis medicinal.

Ahora, el Decreto Ejecutivo N° 6 introduce ajustes en aspectos clave relacionados con la producción, importación, comercialización y uso del cannabis con fines médicos y científicos.

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