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Abogado Vanegas pide a Alcaldía de Las Tablas no arrendar parque
- 05/01/2024 00:00
- 04/01/2024 18:32
El abogado Miguel Vanegas presentó una queja administrativa ante la Procuraduría de la Administración contra el alcalde de Las Tablas. La queja, presentada por Vanegas el 3 de octubre de 2023, se refiere a supuestas irregularidades relacionadas con la cesión, arrendamiento o subarrendamiento en el parque Porras de megaestructuras durante el Carnaval 2023.
Vanegas señaló que estas estructuras afectaron el acceso al parque, considerado un bien municipal de uso común o público, lo cual fue acogido mediante Resolución PA/DS-143-23.
Como consecuencia de la admisión en la Procuraduría de la Administración, se requirió al alcalde del distrito de Las Tablas rendir un informe explicativo, presentado mediante la nota 373-2023 del 7 de noviembre de 2023.
En referencia a las normativas que regulan la actividad del Carnaval en el distrito de Las Tablas, Vanegas sostuvo que el Acuerdo Municipal 79 del 30 de septiembre de 2019 reorganizó y actualizó el régimen impositivo y estableció un nuevo sistema tributario. Este acuerdo establece impuestos, tasas, derechos y contribuciones, y se opone a los tributos por la utilización o uso de bienes públicos, incluyendo el uso de aceras para diversos propósitos.
Además, expresó que el alcalde autorizó la instalación de tarimas o estructuras en el parque Porras a beneficio de las tunas. Sin embargo, no se realizó consulta ciudadana alguna ni se llevó a cabo ningún tipo de contratación pública para este fin.
La Procuraduría señala que el informe explicativo del alcalde observó que, de hecho, el municipio tramitó permisos para la instalación de estructuras temporales en los espacios de uso público. Esto se hizo contando con la autorización municipal bajo la condición de uso de aceras para varios propósitos, fundamentado en el Decreto Alcaldicio 15 del 6 de febrero de 2023, el cual manifiestan no ha sido publicado en la Gaceta Oficial.
La Procuraduría de la Administración considera que la fiesta del Carnaval de Las Tablas es una actividad de profunda raíz cultural y folclórica e intergeneracional. En cuanto al uso y disposición de los bienes de uso público, las autoridades deben adoptar las mejores decisiones, previendo su desarrollo sin afectar los derechos de los vecinos, visitantes y del ciudadano en general. Ante la permisibilidad de la instalación de estructuras temporales, cuyas dimensiones en proporción a la disponibilidad de dicho espacio público pueden verse afectadas.
Vanegas aseguró que las observaciones de la Procuraduría son claras para quienes quieren escuchar. Además, destaca que la Ley 106 del 9 de octubre de 1973, del régimen municipal, es precisa: “los bienes municipales de uso común no podrán enajenarse, arrendarse ni gravarse por ningún motivo”. También establece que todos los bienes municipales que no sean necesarios para uso o servicios públicos podrán venderse o arrendarse por medio de licitación pública.
Por tanto, argumenta que el alcalde no puede legalmente utilizar normas del régimen impositivo o tributario que grava con tasas e impuestos a espacios públicos municipales y a las aceras, para ceder a las tunas tableñas el parque Porras, pues es un bien municipal de uso común o público y es necesario para uso o servicio público. Además, no tiene aceras, las cuales son una extensión de una calle.
El abogado insiste en que el alcalde no puede aplicar el decreto, porque no fue publicado en Gaceta Oficial.