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- 24/11/2023 14:46
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El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Jerónimo Mejía, se sumó a las voces de juristas que consideran que la Ley 406, que aprueba el contrato entre el Estado y Minera Panamá, es inconstitucional.
Mejía, quien fue el magistrado ponente del fallo que decretó inconstitucional el antiguo contrato, centró su argumento en que el Decreto de Gabinete No. 267 del 21 de agosto de 1969 está vigente y, por lo tanto, el artículo 1 de la Ley 406 es inconstitucional. Es decir, la norma que aprueba el contrato minero que ha generado una serie de protestas a nivel nacional desde hace mas de un mes.
En su alegato el exmagistrado explica que el Decreto Gabinete No. 267 de 1969 había sido derogado por la la Ley 9 de 1997, mediante el cual se aprobó el contrato de concesión entre el Estado y la empresa Minera Petaquilla para la explotación de minerales en cerro Petaquilla, que quedó en manos de Minera Panamá.
Sin embargo, alega Mejía, al declararse inconstitucional la Ley 9 de 1997 en el 2017, el Decreto de Gabinete No. 267 de 1969 recobra su vigencia y cita un fallo de la Corte Suprema Suprema de 2014 en la que concluye que “… la declaración inconstitucional de una ley que deroga a otra produce la reviviscencia de la norma derogada”.
Mejía, incluso cita un fallo de la Sala Tercera de 1993 del entonces magistrado Arturo Hoyos, en el que concluye que la inconstitucionalidad de une ley, mediante el cual se haya derogado otra ley, la norma derogada cobra vigencia.
A juicio de Mejía, al estar vigente el Decreto de Gabinete No. 267 de 1969 como consecuencia de la inconstitucionalidad de la Ley 9, el Ministerio de Comercio e Industrias debió convocar a una licitación internacional para otorgar la concesión para la explotación de cobre.
“Honorables magistrados, como se aprecia, existen razones jurídicas, jurisprudenciales y doctrinales que acreditan que el Decreto de Gabinete estaba vigente al momento que se celebró el contrato de concesión entre el Estado y Minera Panamá”, señala el exmagistrado Mejía.
Esta realidad jurídica, añade, trae como consecuencia que el Estado y Minera Panamá “no podían celebrar el contrato de concesión que fue indebidamente aprobado por la Ley 406.
Finalmente señala que “no hay que tener temor a las supuestas implicaciones que podría generar un fallo de inconstitucionalidad”.