Tribunal Superior de Trabajo declara ilegal la huelga en el puerto PSA

Actualizado
  • 11/09/2023 00:00
Creado
  • 11/09/2023 00:00
Los sindicalistas del sector portuario recibieron un duro revés judicial, luego que en este tribunal declarara ilegal la última acción de huelga en el puerto de Panamá International Terminal S.

Los sindicalistas del sector portuario recibieron un duro revés en el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, luego que en dos fallos contundentes se declaró ilegal la última acción de huelga en el puerto de Panamá International Terminal S.A. (PSA).

Incluso, fueron advertidos por sus acciones de paralizar una terminal que sirve al comercio mundial es un “servicio público” y que dicha acción conlleva a graves repercusiones.

Ello quedó plasmado en un fallo del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial que ratificó la Sentencia No. 48 del 23 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado Primero de Trabajo, que declaró ilegal la huelga convocada por el Sindicato Industrial de Trabajadores del Servicio de Carga Portuaria y Terrestre (Sitrasecapot) en contra de PSA Panama International Terminal S.A., (PSA).

La resolución del tribunal afirma que la huelga convocada por el Sitrasecapot y equivocadamente convalidada por el Ministerio de Trabajo, no cumplió con los requisitos legales para ser considerada legal, dictamen que se basa en un análisis de los argumentos presentados por ambas partes y se apoya en la normativa laboral vigente.

El Tribunal Superior de Trabajo respaldó la decisión del Juzgado Primero, el cual sustentó que la empresa PSA Panama International Terminal S.A. se dedica a la actividad portuaria, específicamente a la administración y manejo del transporte de carga de importación y exportación marítima y terrestre, lo cual, según el artículo 486 del Código de Trabajo, lo que constituye un servicio público, por lo que se hacía imperativa la no paralización total del servicio, debido a las repercusiones graves que ello conlleva.

Según los artículos 476, 487 y 488 del Código de Trabajo, en concordancia con el artículo 490, se exigen ciertos requisitos para la declaratoria de huelga en servicios públicos, entre los que figuran la fijación de turnos de urgencia entre el 20% y 30% del total de trabajadores, lo cual no se cumplió en este caso.

En una nota presentada al Director Regional de Trabajo, el sindicato reconoce que solo tres trabajadores y un supervisor podrían brindar funciones en turnos de urgencia, lo cual era insuficiente para garantizar la continuidad del servicio público.

Además, se probó el incumplimiento del requisito de mayoría calificada expresado en el artículo 476 del Código de Trabajo, en virtud de que mínimamente apoyaron la huelga 319 trabajadores, que claramente, y de acuerdo incluso a los números aportados por la organización sindical, no cumplían con la mayoría necesaria para que la huelga fuese legal, es decir, no cumplía con el apoyo de la mayoría del total de trabajadores de la empresa.

Aun así, el Ministerio de Trabajo mantuvo la empresa cerrada por huelga hasta que declaró el arbitraje, lo que generó graves afectaciones en la cadena de suministro.

De acuerdo con los argumentos esbozados en el fallo, la empresa sustentó una serie de violaciones e inconsistencias y su carácter de empresa de servicios públicos que sirvieron de base para reafirmar, en segunda instancia, la ilegalidad de la huelga convocada el 1 de junio de 2023.

Entre dichos argumentos figuran que el Sitrasecapot presentó un pliego de peticiones el 28 de julio de 2022, el cual fue notificado a la empresa el 2 de agosto de 2022.

Este pliego contaba con el respaldo de 10 trabajadores, de un total de 800 que el sindicato afirmaba laboraban en ese momento en la empresa.

“La empresa presentó formalmente y en tiempo oportuno la solicitud de conteo, con la planilla y número de trabajadores que debían tomarse en cuenta para el conteo, y que no fue objetada (de hecho fue el padrón utilizado por Mitradel y las partes para el conteo), de donde se desprende claramente que el total de trabajadores para la fecha de presentación del pliego era de 995 trabajadores, de los cuales estaban habilitados como votantes 773.

En consecuencia, en caso de una huelga, se requería del apoyo de no menos de 387 trabajadores, para obtener el requisito de la mayoría calificada indispensable para una huelga legal, y de 498 trabajadores para cumplir estrictamente con la mayoría del total de trabajadores de la empresa", planteó la empresa.

De lo que se desprende que tanto el Sitrasecapot como el Mitradel deberían haber cumplido con los requisitos legales establecidos en el Código de Trabajo que aplican en los pliegos y declaratorias de huelga para las empresas que proveen servicios públicos y, en adición, el Mitradel, omitiendo lo anterior y realizado el conteo, debería haber finalizado el proceso y restablecido la reapertura de la terminal al finalizar la votación ya que el Sitrasecapot no contó con la mayoría de votos que apoye la huelga.

Lo anterior motivó los fallos que establecen que la huelga declarada en PSA fue ilegal.

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