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Extranjeros con 10 años de permiso provisional pueden optar por la permanencia
- 12/06/2019 19:38
- 12/06/2019 19:38
Los extranjeros que hayan obtenido el carnet de renovación por 10 años para permanecer legalmente en el país durante los procesos de regulación migratorio extraordinario podrán optar por la permanencia definitiva.
Igual medida es aplicada a los extranjeros que han obtenido el carnet de renovación por seis años de su permiso provisional, mediante el proceso de regulación migratorio general.
Ambas medidas están contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 249 del 10 de junio de 2019, publicado en Gaceta Oficial este miércoles. “Una vez transcurridos los 10 años de renovación de su permiso (…) o los seis años (…) el extranjero podrá solicitar el permiso de residente permanente...”, señala el artículo 2 del Decreto Ejecutivo.
En la norma se establecen ocho requisitos que deben cumplir los extranjeros para aplicar para la residencia permanente, entre los cuales se encuentran: copia autenticada del pasaporte completo con las generales y sellos de entrada legible, que demuestre una estadía en el país por un año o más y una declaración jurada de responsabilidad o carta de responsabilidad jurada rendida por un residente permanente o panameño.
Además del historial de antecedentes policivos y penales de su país de origen o del último país de residencia en caso de que tenga menos de dos años en Panamá. Si el extranjero tiene dos años o mas sin salir del país debe presentar el historial de Panamá.
El costo de la solicitud de la residencia permanente depende de la nacionalidad del extranjero. Los extranjeros de nacionalidades “restringidas” el costo es de $2,097, los extranjeros de países que no tienen acuerdo de supresión de visado con Panamá pagan $1,017 , mientras que los de países con acuerdo de supresión de visado pagan $512, similar cifra pagan los venezolanos y bolivianos.
En la norma se exceptúa del pago a los menores de 12 años de edad, los mayores de 80 años de edad, los extranjeros que sufren de enfermedades terminales, con discapacidad profunda y por razones humanitarias, esta última con previa evaluación e informe de la Oficina de Asuntos Humanitarios del Servicio Nacional de Migración.