La reunión de este miércoles 13 de noviembre en la Casa Blanca entre el presidente saliente de Estados Unidos, Joe Biden, y el mandatario electo, Donald...
- 10/08/2014 02:00
Réplica a columna de Bienvenido Brown
Considero obligante replicar a sus escritos del 31 de julio y 1 de agosto del año en curso, por el respeto que merece la opinión pública.
La lucha exitosa de veinte años en los Tribunales Patrios, para que el COP funcione dentro de los marcos legales ha sido frustrada, merced a la omisiva complacencia de los gobiernos que permitió el desacato y la burla a la Ley.
Ninguna reforma posterior al estatuto constitutivo del COP (1970) fue presentada para su aprobación en Panamá, solo se remitían al COI y se aplicaban en violación a la Ley panameña. También las reformas al estatuto del año 2002, enviadas al COI sin cumplir el requisito indispensable de la aprobación previa del Ministerio de Gobierno y Justicia. El COI las aceptó, pero, cuando se presentaron las mismas al Ministerio, fueron rechazadas por ser violatorias de la Constitución y la Ley.
Luego se llevó esas reformas al director general del INDE, el cual desatendiendo lo resuelto por el Ministerio, las aprobó. Esa decisión fue declarada nula e ilegal por la Corte Suprema y aún así se imponían para perpetuarse en el COP, con respaldo del miembro de la Comisión Ejecutiva del COI, Mario Vásquez Raña. Lo grave es que las autoridades nacionales fueron incapaces de hacer cumplir la Ley y los fallos de los tribunales de la República.
Esos polvos trajeron el lodazal en que hoy se encuentra empantanado el Comité Olímpico de Panamá.
El COI en el 2012, presionado por otras sentencias, designó una comisión para tratar de solucionar la crisis. Pero cometió un gravísimo error: incluyó en ella a Melitón Sánchez, quien, por supuesto, esgrimió la peregrina vigencia del ‘estatuto de 2002’.
Como era de esperar, los acuerdos de la ‘Hoja de Ruta’ y las asambleas del 30 de noviembre y 16 de diciembre de 2012, así como la elección de los señores Amado, Baitel y otros fueron impugnadas por Miguel Sanchiz ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo del COI, el cual en Fallo de 14 de febrero de 2014, determinó lo siguiente:
‘El COP es el Comité Olímpico Nacional de Panamá, por tanto, la Ley aplicable es la del país en la cual la Asociación está domiciliada, la Ley panameña. Los únicos estatutos aplicables son los estatutos de 1970, con las enmiendas hechas en 2006, como certificó el Ministerio de Gobierno y Justicia el 1 de marzo de 2013.
El panel está convencido de que bajo la Ley panameña los estatutos del COP tienen que ser registrados y aprobados, como sería el caso con cualquier otra asociación. La aprobación de los estatutos de 2002 por el COI, aunque siendo un requisito necesario, es insuficiente para determinar su aplicabilidad, ya que tienen que ser también válidamente aprobados de conformidad a la Ley panameña’.
Lo anterior confirma que los Tribunales panameños siempre estuvieron en lo correcto al sentenciar que ‘el estatuto del COP de 1970, con sus enmiendas de 2006, es el vigente’. Sin embargo, contradictoriamente, el aludido Tribunal Deportivo del COI aceptó la directiva surgida al margen de dicho estatuto y con un periodo de vigencia ilegal, ya que debió ser para completar el de 2010-2014 y no otro, creándose una traba, pues con esos defectos insubsanables no puede inscribirse en el Registro Público, deviniendo ilegítimas todas sus actuaciones, aunque tengan el beneplácito del COI.
Es de esperar que haciendo honor a lo dicho por el presidente Juan Carlos Varela, de que ‘nadie está por encima de la Ley’, se restablezca la vigencia del Estado de Derecho y el respeto a la institucionalidad, mediante los correctivos impostergables que superen la problemática olímpica en Panamá.
ABOGADO