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- 29/04/2023 00:00
El Tratado de Neutralidad y el Derecho Internacional
Las negociaciones con EE. UU. eran un objetivo complicado, porque involucraban, en su fase final, dos tratados: el del Canal, ahora inexistente, y el de Neutralidad, a perpetuidad. El primero se le debe al canciller Juan Antonio Tack -su principal gestor- entre 1971 y 1976. El segundo, al equipo que lo sustituyó.
El general Omar Torrijos advirtió que los tratados no satisfacían plenamente las aspiraciones de nuestro pueblo. Quien esto escribe no fue consultado en torno al Tratado de Neutralidad (TN).
La palabra Neutralidad no aparece ni por asomo en la Declaración Tack-Kissinger de 1974 que me tocó redactar, la cual, junto a la Declaración Moreno-Bunker de 3 de abril de 1964, conforman la base jurídica del Tratado del Canal.
Desde 1846, la neutralidad consistió siempre en el derecho de intervención para proteger la franja interoceánica.
Veamos de cerca el acuerdo:
El TN carece de preámbulo. Al menos, el Tratado de 1903 tenía un preámbulo que reconocía (cínicamente) nuestra soberanía. El mismo era necesario porque el Tratado del Canal vencía en 1999, lo cual dejó en la orfandad al TN después de esa fecha. Al carecer de preámbulo, tampoco se conocen qué principios son aplicables en el Canal. ¿Quién es el soberano?
El TN no lo menciona en ninguno de sus artículos. Todo tratado a perpetuidad es una negación de la cláusula “rebus sic stantibus”, un principio del “ius cogens”, la cual obliga a revisar los tratados. Al no permitirla, el TN deviene nulo.
El TN viola la Declaración Tack-Kissinger, que en su Artículo 2 dispone: “Se eliminará el concepto de perpetuidad. El nuevo tratado tendrá una fecha de terminación fija”. El TN tampoco contiene cláusulas sobre Solución de Controversias, Denuncia ni Fecha de Terminación. El TN es un documento cerrado sin puertas de escape.
El Canal de 1977 no es el mismo que el actual, porque con la ampliación en 2006, éste se hizo más ancho, más rápido, y las esclusas y otras estructuras se expandieron. Por ende, el objeto del TN no es el mismo de 1977, y ese objeto distinto ameritaba una renegociación a partir de 2006, lo que no se hizo.
El TN no se refiere solo a este Canal (ver Anexo), sino al espacio estratégico dentro del cual se construyan otras vías interoceánicas, aunque no sean acuáticas. EE. UU. le arrancó a Panamá una concesión territorial mucho más extensa que el actual área del Canal.
El TN separa el Canal del territorio nacional, de modo que el Canal es neutral, pero el país no. La separación entre el Canal y el país fue deliberada por parte de EE. UU. para posibilitar una alianza bélica con Panamá. Sin embargo, ni el Canal ni Panamá jamás fueron neutrales.
En la Primera Guerra, EE. UU. atrapó ilegalmente en el Canal a barcos alemanes. En la Segunda, ni Japón ni Alemania se atrevieron a acercarse y hasta hubo intentos de destruirlo, mientras que barcos soviéticos no llegaron hasta 2008, cuando el destructor “Almirante Chabanenko” fue obstaculizado en su tránsito.
Se le imponen a Panamá drásticas limitaciones para ejercer su soberanía sobre los barcos que transiten la vía acuática (Artículo III). En ningún otro canal o estrecho internacional se limita el poder del soberano, sea el Canal de Suez o el Estrecho de los Dardanelos en Egipto y Turquiye, respectivamente.
Panamá, que está obligada a impedir el paso de armas nucleares por su territorio, según el Tratado de Tlatelolco de 1967, no podría cumplir con sus obligaciones internacionales.
Aunque el Artículo V del TN prohíbe la presencia de fuerzas militares extranjeras, EE. UU. logró que funcionarios de 16 agencias federales (incluido el Pentágono) entraran y salieran de Panamá libremente, sin la documentación requerida y que establecieran 16 FOLs (Forward Operating Locations), versión moderna de bases militares, bajo ropaje panameño en ambos océanos de Panamá.
Las Maniobras Panamax, que se originaron entre Chile y EUA en 2003 sin participación panameña, incluyen a fuerzas militares de más de 20 países de la región, comandadas por un almirante norteamericano y dos almirantes de Brasil y Colombia, lo cual constituye la más grosera violación de nuestra soberanía.
Según las Maniobras Panamax, la defensa del país -primer deber de un Estado soberano- está en poder de fuerzas militares extranjeras, lo cual ratifica nuestra condición como protectorado.
Las naves de guerra y las naves auxiliares de Panamá y EE. UU. (Artículo VI) tendrán el derecho de transitar el Canal de modo expedito, incluso a ponerse “a la cabeza de la fila”. Este artículo es un mal chiste, aplicable solo a EE. UU., en vista de que Panamá no tiene ni una canoa.
El Artículo VI entraña una violación del TN, tal como se constató durante la Guerra de las Malvinas, cuando EE. UU. le transfirió ese derecho a Inglaterra sin nuestro consentimiento.
EE. UU. violó el TN cuando obstaculizó el paso del destructor ruso “Almirante Chabanenko” en diciembre de 2008, así como la Convención sobre el Mar, al detener en alta mar, en 2011, el barco “Chong Chon Gang”, de la RPD de Corea.
Las enmiendas al TN (DeConcini, Nunn) por parte de EE. UU. son ilegales, porque el Derecho de Tratados las prohíbe en tratados bilaterales y porque ambas contradicen el objeto y fin del acuerdo.
El TN es un Tratado desigual, que la doctrina considera “ipso facto” como nulos. La desigualdad reside en el poderío incontrastable de EE. UU. frente a la debilidad histórica de Panamá. ¿Fue impuesto el TN?
El canciller Tack rechazó siempre las propuestas de EE. UU. de derechos de defensa e intervención a perpetuidad, y ello motivó su salida de sus dos cargos como ministro de Relaciones Exteriores primero y jefe negociador después el 31 de diciembre de 1976.
El TN es nulo, y denunciarlo es el primer deber de todo Gobierno.