• 03/03/2021 00:00

El querellante penal, los sujetos procesales

“[…] las personas que se consideren víctimas o perjudicadas con la comisión de un delito, pueden presentar o interponer la querella penal correspondiente”

El momento es oportuno para esbozar y precisar, hasta donde sea posible, algunos conceptos en relación con la figura del QUERELLANTE LEGÍTIMO dentro del proceso penal, a raíz de la delicada situación que se presenta en el país y que revelan y avizoran un entramado de abusos, violaciones sexuales, maltratos (físicos, morales psicológicos) en contra o en perjuicio de niños, niñas o adolescentes que están en albergues o casas hogar, por diferentes casusas o motivos, albergues custodiados, atendidos y bajo el cuidado, la supervisión y subsidiados por la entidad estatal denominada Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, creada y organizada bajo la Ley Nº 14 del 23 de enero de 2009 (G. Oficial Nº. 26 211 de 28/1/09).

Y para tal fin, nos vamos a referir, específicamente, a dos leyes básicas que regulan la materia de la querella penal: la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal (Gaceta Oficial Digital No. 26 114, viernes 29 de agosto de 2008) y la Ley 31de 29 de mayo de 1998, “De la protección a las víctimas de los delitos”. (G. O, 23 553 de 29 de mayo / 98).

Antes de adelantar los conceptos, y para mayor claridad, cito y transcribo, para tenerlo presente y no desvirtuar ni traer por los cabellos cuestiones improcedentes, el siguiente texto legal: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desandará su tenor literal, so pretexto de consultar su espíritu …” (Art. 9 Código Civil). “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, … pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estos casos su significado legal” (art. 10, C-C).

En primer término, debemos señalar que el objeto del proceso penal está sintetizado en dos áreas bien determinadas así:

El objeto de la investigación. La fase de investigación tiene por objeto procurar la resolución del conflicto, si ello resulta posible, y establecer si existen fundamentos para la presentación de la acusación mediante la obtención de toda la información y elementos de convicción que sean necesarios para esa finalidad, presentados por el Ministerio Público o el querellante o ambos, con la oportunidad de la defensa del imputado. (Ver art. 272 Código Procesal Penal).

Las actividades de la investigación. “Para los fines previstos en el artículo anterior, en la investigación se consignará y asegurará todo cuanto conduzca a la comprobación del hecho y a la identificación de los autores y partícipes en este” (Art. 273 CPP).

En una síntesis se puede afirmar que el objeto del proceso penal va dirigido a comprobar y determinar la verdad o veracidad de los presuntos hechos delictivos (delitos) y vinculación o relación de sus posibles autores con el hecho delictivo. (La responsabilidad penal (es lo que se conoce en la doctrina como binomio fáctico jurídico).

De tal manera que en el proceso penal intervienen diferentes sujetos procesales y entre los cuales se encuentra la figura o institución jurídica penal denominada El QUERELLANTE.

EL MINISTERIO PÚBLICO. En el Título III del Código Procesal Penal, se regulan y definen los sujetos procesales, iniciando con el Ministerio Público, que es el titular de la acción penal para la persecución de los delitos a través y actúa en representación del ESTADO y la ejerce ante los tribunales competentes. (Ver art. 67 y 68).

LAS VÍCTIMAS. Seguidamente se consagra la figura o la persona de la VÍCTIMA y se describen quienes se consideran víctimas del delito, así: 1-. La persona ofendida directamente por el delito.

2. El cónyuge, el conviviente en unión de hecho, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los herederos de la persona ofendida. 3. Los socios, en relación con los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administran, gerencian o controlan. 4. Las asociaciones reconocidas por el Estado, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, conlleven graves perjuicios patrimoniales para el Estado o afecten servicios públicos, siempre que el objeto de la asociación se relacione directamente con esos intereses.

5. Las instituciones y entes públicos afectados en los casos de delitos contra la Administración Pública y contra el patrimonio económico, o cuando por cualquier circunstancia se encuentren afectados sus bienes.

6. En general, toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones que violen la legislación penal vigente, con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al infractor y de la relación familiar existente entre ellos. (Art. 79 CPP).

Igualmente, se establecen los derechos de las víctimas y entre ellos se destaca; “Intervenir como querellante en el proceso para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito. (Art. 80, numeral 2).

EL QUERELLANTE. Es querellante legítimo la víctima del delito, según los términos previstos en el artículo 79 de este Código. (Art. 84 CPP).

Artículo 85. Querellante coadyuvante. En los delitos investigables de oficio, la víctima o su representante legal podrán promover la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el fiscal.

Igual facultad tendrán las entidades del sector público, cuando resulten víctimas de delito. (Art. 85 CPP).

Concluimos señalando que las personas que se consideren víctimas o perjudicadas con la comisión de un delito, pueden presentar o interponer la querella penal correspondiente.

Le corresponde al Ministerio Público resolver o decidir sobre su admisibilidad, conforme los presupuestos legales establecidos. Y en el caso de las violaciones perpetradas en los albergues de los niños y niñas, centros que están vinculados directamente con los entes públicos señalados (Mides y Senniaf) y dada la relación íntima y estrecha que tiene con los mismos, bien cabe su participación activa en el proceso penal como parte que considera que sus derechos han sido vulnerados o menoscabados.

Escritor y magíster en Derecho.
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