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- 14/07/2023 00:00
¿Problema legal o moral?..., una opinión
En primera plana de La Decana, edición del viernes 7 de julio 2023, apareció: “CSS asegura que la ley de compras de medicamentos está “desfasada” y la solución está en un proyecto de ley presentado en marzo ante la AN. Veamos lo siguiente:
La Ley 1 de 2001, es la norma base, las otras, relacionadas con los medicamentos, son de carácter supletorio; el Artículo 132 dispone: Los funcionarios encargados de realizar las compras bajo estas circunstancias, deberán garantizar las mejores condiciones en beneficio del interés público y responderán personalmente por los daños y perjuicios que su conducta genere. Mediante la Resolución N.° 632 de 30 de junio de 2009, del Ministerio de Salud; se adopta la Política Nacional de Medicamentos; conforme a la cual: El Estado, debe integrar, en un solo liderazgo, la plataforma requerida para que las entidades del Estado operen en base al listado de la Comisión Nacional de Medicamentos (CONAMEP), integrada por profesionales idóneos, cuya función es la selección, NO LA COMPRA de medicamentos. El numeral 6 del Artículo 2 de dicha Resolución, establece: Transparencia y rendición de cuentas; que implica claridad en el uso de los recursos y de las acciones, a fin de fortalecer la imparcialidad de la estructura administrativa, con información uniforme y accesible para todos. Toda entidad que maneja fondos públicos, debe ser operativamente transparente y rendir cuentas, en circunstancias que lo ameriten.
La Contraloría tiene el deber de perfeccionar cada contrato de suministro. Con el desabastecimiento existente y las innumerables quejas por virtud de ello, cabe preguntarnos; durante la actual administración, ¿cuántos reclamos habrá recibido el contralor de la D. G., y cuántos remitidos a la Fiscalía de Cuentas?, por incumplimiento de los requisitos. ¿Cuántas fianzas ha ejecutado por faltas de los proveedores? Las autoridades de la CSS aluden al Proyecto de ley 1007, Regulatorio de los medicamentos, insumos, dispositivos y otros productos para la salud humana, su adquisición pública... contenido en la Resolución de Gabinete N.° 21, de 21 de marzo de 2023. Proyecto que pretende desregularizar todos los procesos de garantía de la calidad, seguridad y eficacia; reemplazando la tutela de la salud de la Declaración de Doha, sustrato de la Ley 1, por la protección de los intereses de los monopolios, que son los derechos de patente y de propiedad intelectual (ADPIC), favorables para la corrupción; cuando lo requerido es aplicar los controles normativos existentes, exigir cuentas y sancionar a los responsables de su inobservancia.
Veamos este único objetivo del proyecto: “establecer los mecanismos regulatorios para vigilar el cumplimiento de la calidad, la seguridad y la eficacia de los productos para la salud humana, que se fabrican, importan y comercializan en el país”. Después de haber ocultado, deliberadamente, el Contrato para el suministro del biofármaco, mal llamado vacuna, de haber ignorado el requisito del registro sanitario, haber restringido el acceso a las actas del Consejo de Gabinete, por diez años y de desconocer el Consentimiento informado, ¿con qué propósito consignan semejantes barrabasadas; asumirán, acaso, que algún ciudadano, medianamente informado, les creerá? Bien concluyó Tácito, al afirmar: “cuanto más corrupto es el Estado, más numerosas son las leyes”; de aquí que, el problema, excepto demostración en contrario, es de orden ético, no jurídico…
¿Usted qué opina?