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- 22/08/2023 17:50
De las partes del contrato minero y de mentirosos
Recientemente, (martes 21 de agosto) fue entrevistado en un canal de televisión, el señor ingeniero Roberto Cuevas, presidente de la Cámara Minera de Panamá, quien si tener “arte ni parte” en el Contrato celebrado entre FQM- Minera Panamá, S.A. y el Estado (República de Panamá), de forma poco edificante, o más bien, grosera, tildó de “mentirosos” a todos los ciudadanos del país que se oponen al contrato minero “Panamá cede”.
Digamos las cosas cómo están pactadas en el “Contrato de Concesión”. Las partes del contrato de marras son el Estado (todos los panameños) y Minera Panamá, S.A. (filial, extinguida jurídicamente, de la transnacional minera Firts Quantum Minerals (FQM). De manera que el señor ingeniero, no es vocero autorizado, sino oficioso de la empresa minera.
Pero más allá de que el gran farsante resultó ser el siervo de la minera, es oportuna la ocasión para desentrañar el carácter leonino del contrato pactado, de la cesión de soberanía de la República de Panamá y la mala fe que ha prevalecido en la redacción del contrato de concesión minera.
Por ejemplo, el señor ingeniero, aseguró que el 99% del agua utilizada en el proceso de extracción de metales es de “agua de lluvia” y por lo tanto no afectará la “cuenca hídrica extendida” del Canal de Panamá. Sin embargo, en la concatenación de la cláusula I y la cláusula III, numerales 7, 14 y 19 vamos a demostrar lo contrario.
Primero, en la cláusula I, “El ESTADO otorga a LA CONCESIONARIA una concesión de los derechos exclusivos…un área total de doce mil novecientos cincuenta y cinco punto un hectáreas (12,955.1 Has.)” y se describe como “Área de la Concesión”.
Pero, a pesar de que el señor ingeniero afirmó que la mina utiliza 99% de “agua de lluvia” en el proceso de extracción de los minerales, en la cláusula tercera, numeral 7 del Contrato de Concesión, la minera se asegura, además, de “el derecho de diseñar y construir…reservorios de agua”…”.
El numeral 14, de la misma cláusula, señala: “Mantener y reconocer a favor de LA CONCESIONARIA las servidumbres, derechos de uso y derechos de ocupación temporal sobre el polígono de color rojo en el Anexo 1 (“Derecho y uso de servidumbre”), para paso, como para construir, instalar, mantener, operar, ocupar y usar en la superficie y subsuelo de las tierras y aguas correspondientes aquellas facilidades e instalaciones necesarias para el desarrollo, operación, mantenimiento y/o expansión del proyecto…”. También, por el numeral 14 de la cláusula tercera, la República de Panamá le otorga a la transnacional minera, “el derecho de adquirir, arrendar y usufructuar tierras del ESTADO dentro o fuera del Área de la Concesión”. En el caso de tierras privadas este contrato le concede el derecho de comprar o expropiar tierras dentro o fuera del Área de la Concesión.
En resumen las tierras y aguas cedidas, dentro y fuera del Área de la Concesión, son en total 30,735.48 hectáreas (la sumatoria del Área de la Concesión” y el polígono de la servidumbre, anexo 1), y los “derechos” concedidos, en virtud de la frase “dentro y fuera del área de la Concesión”, podría ser extensivos a la totalidad del territorio de la República de Panamá.
Es evidente, que podría afectarse la “cuenca extendida del Canal de Panamá”, en virtud del cese de la soberanía de la República, al conferir “derechos” sobre servidumbre, cuando jurídicamente en esta materia solo cabe el “permiso” de uso y usufructo de servidumbre.
También queda claro que la transnacional minera se asegura el “derecho” de acceso al agua (cuencas hídricas) “dentro y fuera del Área de la Concesión” y, como hemos visto en las cláusulas comentadas, es extensiva a todo el territorio nacional.
Señor Ingeniero, vocero oficioso de FQM-Minera Panamá, S.A. ¿Quién miente?
¡Así de sencilla es la cosa!