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- 04/07/2022 00:00
A manera de carta abierta, respecto a la administración de justicia
Soy Roberto Rolando Rodríguez. Profesión; Periodista. 45 años como profesional del periodismo.
Nunca supe de un caso como este. Creo en la justicia. Nadie puede creyendo tener control, voltear la justicia hacia hacerla temeraria.
Estas escenas, las viví en las oficinas Regional del Ministerio Público y Judicial de Panamá Oeste.
En junio 22 de 2021, un ciudadano, traspasó los límites de mi propiedad para intimidar a mi hija con un video ilegal, obtenido de otra persona, causándole daños y traumas psicológicos.
Interpuse denuncia y querella penal contra la libertad en la modalidad de inviolabilidad de domicilio y violencia psicológicas de género, en perjuicio mío y de mi hija, ante Justicia y Paz y el Ministerio Público.
La labor de los que administran justicia inician con las investigaciones, y uno de los fiscales ordena un peritaje, (cuyo informe no es coherente), entrevistar a mi hija, y se anuncia será examinada por un forense.
Se produce un cambio de fiscal de investigaciones, y éste prescinde del examen forense y resuelve con celeridad impresionante, el archivo de la carpetilla.
Nuestra defensa legal, pide audiencia de garantía, argumenta que el fiscal, insólitamente, no motivó su resolución e incumplió con investigar; ignorar la violencia sicológica y, además, manifiesta subjetivamente que la instancia es un juez de paz, cuando el caso es penal. La petición a la juez de garantía fue “continuar la investigación”.
Torcer la razón, es fatal para la justicia.
En la audiencia de garantía se dieron incidentes lejos de la imagen que tengo de la justicia. A mi juicio algo grave. Los Magistrados CSJ deben tomar nota, para devolver credibilidad en jueces y fiscales en funciones interina.
Me asombró el fiscal argumentar fuera derecho ante un juez, y un juez negando el derecho que asiste a las víctimas, escuchar al mismo fiscal, aceptar que ha trabajado por años con la defensa del querellado, y la juez justificando estas falencias que provocan dudas con dirección y coordenadas. En ese sentido no es suficiente tomar como buena que el hábito hace al monje.
Con el respeto señores Corte Suprema de Justicia. Señores Procuradores: los ciudadanos cuando acuden a exigir justicia es porque ha fracasado el entendimiento social entre civilizados.
Repito acudí a las oficinas mencionadas porque es un derecho que me consagra la Constitución Nacional y la ley; en virtud que el Estado debe garantizar mis derechos vulnerados.
Nadie, puede hacerse la justicia por sus manos y a su manera. Nada que esté en la ley es temerario, lo que no está en la ley si es temerario.
No solo se violó los artículos, 161 y 138 A del código penal sino el Artículo 577 de la Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994. Dentro de la carpetilla se presentó como pruebas documentos falsos de una asociación a la que no pertenezco y renuncié y tampoco este club social está cubierto por la ley 284 de febrero de 2022.
Sin embargo, no se investigó ni se contempló la presentación de documentos falsos, ante una instancia investigadora. Hubo violación de los artículos 368 y 375 del Código Penal. En ese sentido hubo desvío total al objetivo de la querella penal interpuesta. ¿para encubrir el delito?
¿En vez de rechazar, tengo que hilar delgadito? Se ha dicho que este es un caso “vecinal” y no es cierto. Es una débil sustentación subjetiva que atiza sospecha porque no quiero pensarlo; por ejemplo, que otro funcionario de la oficina del SPA de convivencia en la comunidad haya participado activamente.
Yo, solo reclamo justicia para mi hija y para mí. Y, esa pasa por el pedido solicitado transparente de continuar la investigación que no se cumplió debidamente.
Atentamente,
Roberto R. Rodriguez
9-92-210