• 29/08/2023 00:00

Ley de Transparencia 2.0 (II)

“La transparencia es indispensable para el fortalecimiento democrático, y como tal es menester que mandatarios y quienes otorgan ese mandato (los electores), y las distintas autoridades en los tres órganos del Estado, coincidan en la importancia y compromiso de salvaguardarla y protegerla”

Reconocemos y aceptamos que una Ley de 21 años de existencia, si bien en 2002 fue considerada como de avanzada, deba ser ahora revisada, actualizada, pero nunca reemplazada, como se pretende, mediante el proyecto de Ley 1031 presentado por la Antai, hoy día en discusión en la Asamblea. Un proyecto de Ley que, si bien tiene un contenido positivo en un 75 %, según Olga de Obaldía, del Capítulo Panameño de Transparencia Internacional, contenido que no deberían los diputados desvirtuar, según ella y otros actores, careció de amplia consulta ciudadana previa y el debido diálogo constructivo para llegar a consensos. Enviar correos electrónicos a algunos actores claramente no equivale a una consulta ciudadana y menos a un diálogo constructivo abierto. Además, el proyecto mantiene un 25 por ciento de contenido que comporta un claro retroceso.

En nuestra opinión, es contraproducente y peligroso también que una temática de esta naturaleza se debata en pleno proceso electoral, por razones obvias. Consideramos que, pasadas las elecciones, sí es preciso revisar y actualizar la Ley de Transparencia para modernizarla, no para reemplazarla; y esto es algo que requiere de la más amplia consulta previa, y diálogo constructivo, salvaguardando ese 75 % positivo contenido en el actual proyecto 1031, corrigiendo el 25 % que representa un claro retroceso, y aprovechando para asegurar que la Antai no quede supeditada a ningún Gobierno de turno. En el sentido anterior, que la Antai goce de verdadera independencia (administrativa y presupuestaria), modificando para ello la Ley 33 de 2013 que creó esta entidad.

Entre los elementos nuevos que se pretenden introducir u omitir con este proyecto de Ley, y que no deben ser aprobados, están los siguientes:

1.- Se omite permitir información sobre los beneficiados de programas de Gobierno, por ejemplo, becas y auxilios económicos, cuyo otorgamiento en el pasado se ha manejado evidentemente con criterio político;

2.- La creación de una nueva estructura burocrática en el proceso de solicitud de información, con un oficial de transparencia y cumplimiento en cada entidad;

3.- La creación de una nueva vía administrativa a cargo de la Antai, que seguiría sin la debida independencia, administrativa y presupuestaria;

4.- Al crearse dos procesos distintos, se desvirtúa y se complica legalmente la efectividad de la acción de “habeas data”;

5.- Se elimina al juez municipal y al del circuito del conocimiento de los “habeas data”;

6.- Se omite el régimen de sanciones que contempla la Ley actual, dejándose solo una sanción al funcionario consistente en descontarle la mitad de su salario mientras mantenga su negación a entregar la información; en general, se flexibilizan gravemente las sanciones, lo cual es preocupante, y

7.- No se toma en cuenta a la Defensoría del Pueblo, encargada de velar por los derechos de los ciudadanos.

Cabe recordar que la misma magistrada presidente de la Corte Suprema de Justicia ha expresado formalmente que el proyecto 1031 debe ser “revisado y ajustado”, y ha advertido también que se estaría convirtiendo a la Antai en una “supraautoridad, que estaría por encima del resto de las autoridades, incluyendo los tres órganos del Estado”.

Según la Organización de las Naciones Unidas, “Los ciudadanos informados pueden tomar decisiones informadas, por ejemplo, cuando van a las urnas. Solo cuando los ciudadanos sepan cómo son gobernados, podrán hacer que sus Gobiernos rindan cuentas por sus decisiones y acciones. La información es poder. Por tanto, el acceso universal a la misma es una piedra angular de sociedades del conocimiento saludables e inclusivas”. Así también, “el acceso universal a la información significa que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. Este derecho es parte integral del derecho a la libertad de expresión. Los medios de comunicación juegan un papel crucial en informar al público sobre temas de interés, pero también se basan en la capacidad de buscar y recibir información. Por tanto, el derecho al acceso universal a la información también está ligado al derecho a la libertad de prensa”.

Por otro lado, según la Declaración de Varsovia, adoptada hace más de 21 años por más de 105 países, incluido Panamá, se acordó el “derecho a la prensa a recopilar, comunicar y divulgar información, noticias y opiniones, sujeto solamente a las restricciones necesarias en una sociedad democrática y prescritas por la Ley, al mismo tiempo que se tiene en cuenta la evolución de las prácticas internacionales en este campo”.

La transparencia es indispensable para el fortalecimiento democrático, y como tal es menester que mandatarios y quienes otorgan ese mandato (los electores), y las distintas autoridades en los tres órganos del Estado, coincidan en la importancia y compromiso de salvaguardarla y protegerla.

(*) El autor fue presidente de la Apede, y actualmente preside la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia, y el Consejo Directivo Internacional del Pilar de Sociedad Civil de la Comunidad de las Democracias.
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