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- 01/07/2024 00:00
La garantía de bienes
Cada vez que un consumidor compra un bien o producto nuevo, tiene que saber que ese producto, tiene una garantía implícita. Normalmente, el período de dicha garantía se le pone en conocimiento al consumidor por parte del agente económico, en el lugar donde realiza la compra, el cual va a depender de la naturaleza de ese bien, y no puede ser inferior al período otorgado por el fabricante.
Dentro ese período el fabricante, importador, distribuidor o proveedor, debe garantizar el funcionamiento adecuado del bien, conforme con el fin para el cual es fabricado, el cual será exigible por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor, el cual va a depender de la afectación del bien o alguno de sus componentes, para su reparación o en el caso de comprobarse que el consumidor no ha podido utilizar el bien desde el inicio, el proveedor deberá reemplazarlo o proceder con la devolución de las sumas pagadas por el bien o producto.
Dichas garantías tienen términos y condiciones, los cuales deben ser establecidos por el agente económico y deberán constar por escrito de forma clara y precisa, dentro de la factura, contrato o también pueden incorporarse en un documento aparte, en caso de ser un documento aparte el mismo formará parte de la factura o contrato. Estos términos y condiciones no pueden ser contrarios a las normas de protección al consumidor, y serán tomados en cuenta a la hora de que se deba analizar alguna controversia generada entre el consumidor y el agente económico por incumplimiento en la garantía.
La garantía mínima legal de un bien nuevo, es de tres meses, esto sin perjuicio que se pacte una garantía inferior dependiendo de la naturaleza y/o precio del bien y se encuentra establecida en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009, que reglamenta la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, la cual dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia.
En los casos de vehículos a motor nuevos, el período mínimo establecido en la norma de protección al consumidor, en el cual el proveedor debe garantizar el funcionamiento adecuado del vehículo, es de un año o treinta mil kilómetros lo que ocurra primero, esto sin perjuicio de que el agente económico establezca una garantía superior a la indicada en la norma y en el caso de vehículos a motor usados el período mínimo, es de seis meses o quince mil kilómetros, lo que ocurra primero. Estos dos períodos son de suma importancia, ya que serían los dos casos específicos, de un bien que la normativa le establece un tiempo mínimo de garantía.