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Según manifestó el presidente del Tribunal Electoral, en febrero se iniciará, bajo su dirección, el nuevo recorrido que debe culminar con la aprobación por la Asamblea Nacional de las reformas supuestas a mejorar la legislación electoral que regiría para los comicios del 2029.
En la extensa entrevista que le hiciera La Estrella de Panamá, publicada en la edición del pasado martes 21, el magistrado adelantó sus opiniones sobre varios de los temas en que, con seguridad, se concentrarán los debates en la Comisión Nacional de Reformas Electorales, entre las que destacaron, por un lado, las relacionadas con la eventual introducción de la “doble vuelta” para dirimir, en el caso de que sea necesaria, las elecciones del nivel presidencial y, por otro, sus particulares apreciaciones sobre las competencias de la Corte Suprema y del Tribunal Electoral para interpretar las normas electorales.
A ambos temas he dedicado en el pasado varios artículos, en los que he expresado opiniones que no coinciden, precisamente, con las del magistrado presidente, por las razones que resumo a continuación.
En cuanto a la introducción de la doble o segunda vuelta, he destacado que en el ámbito latinoamericano somos una de las muy contadas excepciones. La doble vuelta existe y está vigente desde hace una buena cantidad de años en los países que celebran regularmente elecciones presidenciales. En ellos, los más, su legislación electoral estipula que los ganadores deben recibir la mayoría absoluta de los votos válidos y en otros, los menos, porcentajes cercanos, pero agregan la condición de que el candidato puntero aventaje, como ocurre en un par de países, con más del 10 % a su inmediato seguidor.
Los argumentos más mencionados por quienes se oponen a la introducción de la doble vuelta o tienen reservas sobre sus bondades, como parece ser el caso del magistrado presidente del Tribunal Electoral, es que adiciona costos considerables a los actuales del proceso electoral o que “abre las puertas” para que puedan acomodarse alianzas de no muy sanas facturas.
En cuanto a la primera objeción, no parece un argumento atendible, habida cuenta de que en nuestro país, tal vez como en ningún otro, las sumas asignadas presupuestariamente para el funcionamiento del Tribunal y para organizar los procesos electorales son desproporcionadamente altas, y que a estas se le suman los también exageradamente desproporcionados subsidios electorales que, por la forma en que están establecidos y regulados en el Código Electoral, seguirán creciendo al estar casados a los ingresos corrientes del Gobierno Central. Bastaría con reducir los subsidios a cifras razonables y dedicar parte de estos para financiar las eventuales segundas o dobles vueltas.
La segunda objeción tampoco tiene sustento y, para confirmarlo, basta con repasar cuál ha sido la experiencia en los países donde existe la doble vuelta, que demuestra que los candidatos que son eliminados en la primera vuelta, en muy poco o casi nada tienen la posibilidad de “endosar sus votos” a alguno de los competidores finales.
Y, por otra parte, debe tenerse en cuenta que, según sea mayor el número de los candidatos, aumenta la posibilidad matemática de que terminemos eligiendo mandatarios cada vez menos representativos de “la mayoría” de los ciudadanos y ciudadanas.
Salvo en los casos de las elecciones en las que resultaron electos Guillermo Endara (70 %) y Ricardo Martinelli (62 %), en tres ocasiones se han declarado elegidos candidatos que han recibido apenas un poco más del 30 % de los votos válidos, cifra que en términos reales reflejan una representatividad inferior, en un 6 o 7 %, si se toman en cuenta los porcentajes de la abstención electoral.
La razón por la que existe esa incongruencia que, hasta es posible que siga ampliándose, es que el artículo 447 del Código Electoral, desviándose del sentido esencial del artículo 177 de la Constitución que dice que “el presidente será elegido por la mayoría de los votos” y dispone que será proclamado ganador el candidato que hubiese obtenido “el mayor número de votos”.
El actual texto constitucional, bien entendido y mejor desarrollado, permite que mediante una redacción diferente del artículo 447 citado, y para asegurar la representatividad de los elegidos, que es la regla esencial de las democracias, en las reformas que ahora comenzarán a concertarse, nos pongamos a la par de la abrumadora mayoría de los países latinoamericanos e instituyamos la doble vuelta para las elecciones presidenciales del 2029.
Al tema de los límites entre las competencias de la Corte Suprema y del Tribunal en las materias electorales me referiré en un próximo artículo.