• 20/04/2023 00:00

Juegavivo, indiferencia y ausencia de planificación

“La situación socioeconómica/espacial existente es suficientemente trascendental para llevar a los ciudadanos a [...] exigir a las autoridades urbanísticas que apliquen la variedad de instrumentos que contemplael marco legal [...]”

Con sus limitaciones, desigualdades y sesgos particulares el Área Metropolitana de Panamá se ha ido expandiendo caóticamente, favoreciendo a los negocios y promoviendo únicamente el uso rentable de la tierra urbana; sin consideración alguna por el costo social y ambiental que provoca y con desprecio total hacia los ciudadanos y sus derechos.

Actualmente, son más que evidentes las consecuencias de ese modelo de crecimiento urbano neoliberal: ausencia de agua potable en barriadas formales e informales, contaminación aérea y visual, ineficiencia en la gestión de desechos domésticos, tranques permanentes, inseguridad ciudadana creciente y un largo rosario de problemas que afectan la calidad de vida de todos.

Han pasado 17 largos años desde que se aprobó la Ley 6 que reglamenta el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano, que además establece las competencias de cada entidad estatal y sus obligadas tareas de coordinación. No obstante, las ciudades del Área Metropolitana -y las capitales de provincias- siguen expandiéndose al ritmo del juegavivo, favoreciendo el lucro inmobiliario y en ausencia de procesos de planificación, provocando un continuo proceso de segregación socioeconómica y elevando sistemática y artificialmente los precios del suelo. Innegablemente, esa combinación de factores intensifica la construcción de asentamientos informales y acentúa las desigualdades, amén de otros problemas.

Para resolver los desafíos del desarrollo urbano, Panamá tiene una extensa normativa. En primer lugar está la Ley 6 de 2006 de Ordenamiento Territorial -que instituye atribuciones a municipios; establece la obligatoriedad de aplicar instrumentos de planificación (planes de desarrollo urbano nacionales, regionales, locales y parciales); e incluye instrumentos de planificación (de promoción y desarrollo, financiamiento, redistribución de costos y beneficios de la urbanización y de participación ciudadana), que posibilitarían –si existiese la voluntad política de ejecutarlos- el crecimiento de ciudades, respetando tanto el derecho de los ciudadanos como el de los negocios inmobiliarios, distribuyendo, de forma equilibrada, entre todos los ciudadanos, las obligaciones y beneficios del desarrollo urbano.

Existen otros instrumentos de planificación, tales como el Plan de Ordenamiento Territorial del distrito de Panamá -normativa que establece objetivos y políticas que deben ejecutarse en un horizonte de planificación de diez años-, que debió ejecutarse desde su promulgación el 21 de abril de 2021, pero que, por iniciativa del alcalde capitalino, se pospondrá su aplicación por un año adicional. Ello supondría permitir que los desarrollos inmobiliarios se seguirían haciendo con reglas del año 2003 y sus consecuentes problemas.

En cuanto a Panamá Oeste, la situación es aún más grave. Arraiján no tiene instrumentos de planificación y en el caso de La Chorrera no se ha actualizado el Plan Normativo de La Chorrera elaborado en 1986, ni se han producido otros instrumentos. Evidentemente los graves problemas que aquejan a sus pobladores -particularmente los de acceso permanente a agua potable- son resultado directo de la construcción de urbanizaciones sin la debida coordinación entre entidades estatales que asegure las inversiones necesarias en infraestructura de servicios básicos, así como debido a la ausencia de voluntad de las autoridades urbanísticas para aplicar los diversos y amplios instrumentos de planificación que contempla la Ley 6.

Es urgente que el Estado garantice la ejecución de la Ley 6, además del Plan de ordenamiento territorial del distrito de Panamá e impulse la creación de otros instrumentos de planificación y que reconozca los beneficios de proponerlos para el Área Metropolitana en su conjunto. Que además lo haga con transparencia, acceso a la información, control social, rendición de cuentas y coordinación interinstitucional. Es prioritario programar las inversiones en infraestructura básica conjugadas con el marco legal del ordenamiento territorial.

La situación socioeconómica/espacial existente es suficientemente trascendental para llevar a los ciudadanos a cuestionar el modelo de desarrollo urbano actual y exigir a las autoridades urbanísticas que apliquen la variedad de instrumentos que contempla el marco legal; de forma de implantar nuevas formas de intervención sobre el territorio que habiliten un nuevo modelo territorial más justo y solidario.

En el ámbito mundial los movimientos reivindicativos de los derechos ciudadanos, incluidos los de planificar y gestionar la ciudad, van conquistando, paulatina pero persistentemente, mayor poder. El caso de las asociaciones y organismos panameños –como las redes de vecinos, los defensores del ambiente natural, los promotores de la cultura y de la democracia y muchos otros– enfrentan el reto de articularse y sumar fuerzas para lograr esa aspiración común, que es la construcción de una ciudad sostenible ambiental, económica y socialmente.

Catedrática, Universidad de Panamá.
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